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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada.

BOE-A-2007-15821Publicada: 29/08/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-RD / Gobierno español (Ministerios de Agricultura, Sanidad e Industria) / Real Decreto normativo / 27 de julio de 2007 / RD 1070/2007 / Español / Regulación alimentaria, productos lácteos, normas de calidad técnicas / Producción y comercialización de cuajada en España / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba una nueva norma técnica de calidad para la cuajada fabricada en España, derogando la regulación de 1983 e introduciendo clasificación de tipos según ingredientes añadidos (azucarada, edulcorada, con frutas, aromatizada), para adaptarse a las nuevas técnicas de producción industrial. --- **CONTEXTO** La cuajada es un producto lácteo tradicionalmente español cuya regulación llevaba casi 25 años sin actualización. Las técnicas modernas de producción permitían nuevas variantes que la norma antigua no contemplaba. Aunque la Unión Europea carece de normativa armonizada específica sobre cuajada, sí existen disposiciones comunitarias horizontales sobre productos lácteos y aditivos alimentarios que resultan aplicables. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto define la cuajada como producto semisólido obtenido mediante coagulación de leche entera, semidesnatada o desnatada por acción del cuajo u otras enzimas coagulantes autorizadas, sin adición de fermentos lácticos ni proceso de desuerado. Establece cinco categorías: cuajada natural (definición base), cuajada azucarada (con azúcares comestibles), cuajada edulcorada (con edulcorantes autorizados), cuajada con frutas/zumos/otros productos, y cuajada aromatizada (con agentes aromatizantes autorizados). Define factores esenciales de composición: materia grasa láctea mínima del 3,5% m/m en cuajada normal (salvo modalidades semidesnatadas entre 1-2% y desnatadas máximo 0,5%); extracto seco magro lácteo mínimo del 11,5% sobre producto terminado; para productos con frutas/zumos, contenido mínimo de cuajada del 70% m/m; para aromatizados, 80% m/m; límite mínimo de colesterol del 98% en esteroles para cuajada de vaca, cabra u oveja. Especifica ingredientes esenciales (leche de vaca, cabra u oveja o mezclas; cuajo o coagulantes autorizados conforme a Orden 14/01/1988; azúcares y edulcorantes según tipo) y facultativos. Remite a la Orden de 14 enero 1988 para especificaciones del cuajo. Incluye disposición adicional reconociendo equivalencia con productos fabricados legalmente en otros Estados miembros UE, AELC, EEE y Turquía. Período transitorio permite comercializar productos etiquetados antes de entrada en vigor si agotan existencias. Deroga expresamente la Orden 14/06/1983. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La norma moderniza los requisitos técnicos para la cuajada, permitiendo a productores fabricar distintas variedades (con azúcar, frutas, aromas) manteniendo estándares de calidad. Reconoce que productos europeos fabricados con otras normas pueden venderse en España sin ajustarse a estos requisitos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicación técnica obligatoria**: Los parámetros de materia grasa, extracto seco y composición son requisitos de cumplimiento obligatorio para cuajada de producción nacional; el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas según leyes de protección del consumidor. ✅ **Reconocimiento mutuo UE**: La cláusula adicional permite importar y comercializar cuajada de otros Estados miembros UE bajo sus propias especificaciones, generando competencia regulatoria favorable para empresas comunitarias. 📋 **Período de adaptación cumplido**: La disposición transitoria (productos etiquetados antes) expiró hace años; desde 2007-2008 toda la cuajada en mercado debe conformarse. ℹ️ **Remisión normativa crítica**: La norma depende de especificaciones técnicas en normativa sectorial anterior (aditivos, cuajo) que han sido modificadas y derogadas sucesivamente; verificar normativa de aditivos vigente (actualmente Reglamento (CE) 1333/2008). --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1070/2007, la cuajada en España estaba regulada por una norma de 1983, que no contemplaba las nuevas técnicas de producción ni las variantes modernas del producto. A nivel estatal, se aplicaba una normativa más general, mientras que a nivel de la Unión Europea no existía una regulación específica para la cuajada, aunque se aplicaban disposiciones horizontales sobre productos lácteos y aditivos. La actualización de la norma fue importante para adaptarla a la producción industrial y garantizar la calidad, seguridad y diferenciación del producto en el mercado, alineándose con prácticas más modernas y exigencias del consumidor.

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