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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-2007-15788Publicada: 27/08/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Consejo de Ministros (Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Hacienda) | TIPO: Real Decreto | FECHA: 2007-07-20 | IDENTIFICADOR: RD 1033/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración de Justicia, Retribuciones, Clasificación de puestos, Funcionariado | ÁMBITO: Administración General del Estado | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece cómo se clasifican todos los empleos públicos de la Administración de Justicia en cuatro categorías (puestos tipo) según su ubicación geográfica y naturaleza, determinando así los importes del complemento salarial que corresponde a cada funcionario. --- **CONTEXTO** La Ley Orgánica 19/2003 rediseñó profundamente la Administración de Justicia, profesionalizando sus cuerpos de funcionarios e introdujo cambios en el sistema retributivo, ligando los complementos salariales a la clasificación de puestos. Hasta ese momento existía un vacío legal sobre cómo valorar objetivamente los distintos puestos. Este RD 1033/2007 concreta esa reforma, creando un sistema que garantiza criterios uniformes y evita arbitrariedad en la asignación de complementos económicos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto desarrolla el artículo 519.2 de la Ley Orgánica 6/1985, que facultaba al Gobierno para establecer mediante real decreto los "puestos tipo" de las oficinas judiciales. El decreto clasifica todos los puestos adscritos a cuerpos como Gestión Procesal, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial, Médicos Forenses y técnicos de Toxicología en cuatro tipos: **Tipo I:** Puestos en Madrid, Barcelona y localidades donde ejercen magistrados en esas provincias (mayor valoración). **Tipo II:** Puestos en Bilbao, Las Palmas, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Zaragoza y sus provincias (valoración intermedia-alta). **Tipo III:** Todos los demás municipios y localidades no incluidas en tipos I y II (menor valoración). **Tipo IV:** Puestos en oficinas de apoyo a Juzgados de Paz, clasificados según carga de trabajo. Para los cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio y Técnicos Especialistas, además se establecen "subtipos" en función de la naturaleza del órgano de destino (penal, civil, mercantil, etc.), detallados en el Anexo I. Las valoraciones numéricas de cada tipo y subtipo constan en el Anexo II. La cuantía exacta del complemento general de puesto se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose las actualizaciones presupuestarias cada ejercicio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los juzgados y tribunales clasifican a sus empleados administrativos en cuatro categorías según dónde trabajan (Madrid/Barcelona pagan más, pueblos pequeños pagan menos). Para cada categoría y tipo de juzgado, hay una puntuación en una tabla que determina el complemento salarial que se cobra ese año, cifra que se actualiza en los Presupuestos Generales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Sistema objetivo y transparente:** La clasificación se basa en criterios poblacionales y naturaleza del órgano, eliminando decisiones arbitrarias sobre quién cobra más o menos. 📋 **Obligación anual de actualización:** La cuantía no está fijada en el RD, sino que debe actualizarse cada año en la Ley de Presupuestos; sin esa ley, no hay importe concreto. ⚠️ **Aplica solo a cuerpos específicos:** El decreto rige para Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación, Auxilio Judicial e Instituto Nacional de Toxicología, pero no para todos los empleados públicos de la Administración. ℹ️ **Subtipos por naturaleza del juzgado:** Un mismo empleado en una ciudad Tipo I puede tener distinta valoración si trabaja en un juzgado penal versus civil, según los subtipos del Anexo I. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Se trata de un Real Decreto del Consejo de Ministros, no de una sentencia judicial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1033/2007, no existía un marco legal claro para clasificar los puestos en la Administración de Justicia, lo que generaba desigualdades en la valoración de los cargos entre las Comunidades Autónomas (CCAA), el Estado y la Unión Europea (UE). La Ley Orgánica 19/2003 introdujo una reforma que profesionalizó los cuerpos de funcionarios y ligó las retribuciones a la clasificación de puestos, pero sin un sistema concreto. Este Real Decreto establece un sistema uniforme de clasificación en cuatro categorías, basado en la ubicación geográfica y la naturaleza del puesto, lo que permite una valoración objetiva y evita arbitrariedades. Esta norma es relevante porque garantiza la igualdad de trato y la transparencia en la asignación de complementos salariales, alineando la Administración de Justicia con los estándares de la UE y promoviendo una gestión más eficiente y justa.

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