Real Decreto 1117/2007, de 24 de agosto, por el que se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la India.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1117/2007, de 24 de agosto, por el que se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la India ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-REA | **Órgano:** Consejo de Ministros de España | **Tipo:** Real Decreto | **Fecha:** 24 de agosto de 2007 | **Identificador:** RD 1117/2007 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Turismo, Administración Exterior, Organización Administrativa (100-220-300) | **Ámbito:** Nacional | **Relevancia IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto autoriza la creación de una Consejería de Turismo (Oficina Española de Turismo) en la Misión Diplomática Permanente de España en la India, con ubicación en Mumbai. Se trata de una decisión de apertura de una nueva estructura administrativa en el exterior para reforzar la promoción turística española. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** A mediados del 2000, España identificó a la India como mercado emisor turístico emergente con elevado potencial de crecimiento, combinando estabilidad económica con una población significativa de viajeros occidentalizados. La ampliación de la presencia española en el exterior respondía a la necesidad de competir en este mercado, donde otras naciones ya estaban presentes. Las buenas relaciones bilaterales España-India facilitaban esta expansión de la red de promoción turística. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto, dictado en virtud del capítulo III del título II de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el Real Decreto 810/2006 sobre Consejerías de Turismo, dispone: **Artículo 1** crea la Consejería de Turismo con sede en Mumbai, integrada en la estructura de la Misión Diplomática como Oficina Española de Turismo. **Artículo 2** establece su dependencia funcional, administrativa y presupuestaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, sin perjuicio de las facultades de coordinación del Jefe de la Misión Diplomática (relación dual característica de las oficinas diplomáticas especializadas). **Artículo 3** remite la estructura orgánica a la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y catálogo de personal laboral en el exterior, sin incremento de gasto público. **Artículo 4** especifica que los gastos de apertura, instalación y funcionamiento se cubrirán con cargo a créditos existentes para oficinas españolas de turismo en el extranjero, garantizando neutralidad presupuestaria. Las disposiciones finales encomiendan a los ministerios implicados el desarrollo normativo necesario y establece entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España abre una oficina de turismo en la embajada de Mumbai para promover viajes a España entre el mercado indio. La nueva oficina depende administrativamente del ministerio de turismo español, aunque coordina con el embajador. Se financia sin aumentar presupuesto, reasignando fondos de otras oficinas similares. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Entrada en vigor inmediata:** El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en BOE, sin períodos transitorios ni disposiciones temporales previas, lo que implica activación operativa de la estructura desde esa fecha. 📋 **Neutralidad presupuestaria vinculante:** Los artículos 3 y 4 obligan expresamente a que la nueva Consejería no genere incremento de gasto público; cualquier ampliación de funciones o personal debe financiarse con reasignación de recursos de la red existente de oficinas españolas. ⚠️ **Doble dependencia funcional:** Aunque depende administrativamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la estructura está sujeta a coordinación del Jefe de Misión Diplomática, lo que requiere resolución clara de competencias ante posibles conflictos de dirección. ℹ️ **Desarrollo normativo pendiente:** El decreto remite expresamente a disposiciones posteriores de los tres ministerios implicados para concretar estructura orgánica, catálogos de personal y provisión de puestos, por lo que la configuración definitiva depende de instrumentos normativos posteriores no incluidos en este texto. --- **VOTOS PARTICULARES** No existen. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la creación de la Consejería de Turismo en la India mediante el Real Decreto 1117/2007, España no tenía una estructura específica en este país para promover su turismo. Comparativamente, otras naciones ya habían establecido oficinas en la India, lo que destacaba la necesidad de España de fortalecer su presencia en este mercado emergente. La importancia de esta norma radica en que permitió a España adaptarse a la globalización del turismo, mejorando su competitividad en un contexto de creciente interacción internacional.