Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

BOE-A-2007-16261Publicada: 13/09/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Presidencia (a propuesta de Defensa e Interior) / Orden Ministerial / 7 de septiembre de 2007 / PRE/2622/2007 / Español / Derecho militar • Selección y admisión • Aptitud psicofísica / Nacional (Fuerzas Armadas y Guardia Civil) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba un cuadro médico único y estandarizado que establece las exclusiones sanitarias aplicables en todos los procesos selectivos de acceso a la formación militar de las Fuerzas Armadas e incorporación a la Guardia Civil, sustituyendo una dispersión anterior de requisitos médicos repartidos en múltiples disposiciones. --- **CONTEXTO** La normativa militar exigía acreditar aptitudes psicofísicas mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas (arts. 63 y 101 de la Ley 17/1999), pero estos requisitos estaban fragmentados en diferentes órdenes ministeriales según el cuerpo y especialidad. Esta dispersión creaba confusión en tribunales médicos y dificultaba la gestión de cambios normativos. La presente Orden responde a un acuerdo del Consejo de Ministros (21 de octubre de 2005) para simplificar la normativa por razones de eficacia y funcionalidad, centralizando todos esos cuadros en una única disposición. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El **artículo Primero** aprueba el Cuadro Médico de Exclusiones (en anexo) para evaluar las condiciones psicofísicas exigibles en los procesos selectivos de acceso a enseñanza militar de formación destinada a adquirir la condición de militar de carrera, complemento, tropa y marinería, así como para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Este cuadro contiene parámetros biológicos, enfermedades y causas generales de exclusión. El **artículo Segundo** establece una excepción importante: en los procesos selectivos de acceso mediante promoción interna y cambio de cuerpo, **no será aplicable la talla mínima de 160 centímetros** del apartado de parámetros biológicos, facilitando así la progresión de personal ya en servicio. El **artículo Tercero** detalla singularidades por especialidad. Para aspirantes a Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, se aplica el cuadro general con singularidades del Ejército de Tierra. Para especialidades de responsabilidad de vuelo (Mando y Control del Ejército del Aire, Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra), se añade además el cuadro específico aprobado por la OM 74/1992, de 14 de octubre. Para promoción interna a la Escala Superior del Ejército del Aire, se aplica el cuadro general con singularidades. Las **Disposiciones Adicionales** amplían el alcance: se aplicará también en procedimientos de pérdida de condición de alumno (Primera); en formación de militares de complemento según la especialidad (Segunda); y en selección de reservistas voluntarios, especificándose en la respectiva convocatoria que **la tartamudez manifiesta no será causa de exclusión** (Tercera). Esta última modificación responde al acuerdo de 2005 que eliminó la disartria/tartamudez como exclusión general en formación militar, aunque se mantiene para puestos críticos como personal de vuelo. Las **Disposiciones Derogatorias** cancelan los apéndices médicos dispersos en siete órdenes anteriores (Órdenes 162, 163, 164, 166 de 2001; 280 de 2001; DEF/423/2002, PRE/387/2002, DEF/3407/2003), consolidando la unificación normativa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde esta Orden, existe un único cuadro médico oficial que especifica qué problemas de salud impiden ingresar en formación militar. Antes estaba fragmentado en muchas normas. Se elimina la tartamudez como exclusión automática (excepto en vuelo), abriendo oportunidades a más aspirantes, y se flexibiliza el requisito de talla para quienes ya están en servicio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Unificación normativa:** Consolida en una única disposición múltiples cuadros médicos dispersos. Aspecto favorable para candidatos que buscan claridad y para administración que simplifica gestión de procesos. ⚠️ **Requisitos más exigentes en especialidades críticas:** Algunas especialidades (personal de vuelo, navegación) mantienen cuadros médicos adicionales (OM 74/1992) más restrictivos, por lo que los candidatos pueden enfrentar exclusiones más severas que en el cuadro general. 📋 **Cambio en criterio de tartamudez:** Deja de ser causa automática de exclusión en formación general, aunque la evaluación individual persiste. Los reservistas voluntarios están explícitamente excluidos de esta restricción. 📋 **Flexibilidad en talla para promoción interna:** El requisito mínimo de 160 cm no aplica en promoción interna ni cambio de cuerpo, favoreciendo la carrera interna de militares ya en activo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/2622/2007, los requisitos médicos para el acceso a la formación militar en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil estaban dispersos en múltiples normativas estatales y autonómicas, lo que generaba incoherencia y dificultaba la aplicación uniforme de criterios. Esta fragmentación afectaba la eficacia de los procesos selectivos y la gestión de la aptitud psicofísica, ya que los tribunales médicos enfrentaban desigualdad en la interpretación de los requisitos. La Orden busca simplificar y armonizar estos requisitos, estableciendo un cuadro médico único, lo cual mejora la transparencia y la eficiencia en la selección, alineándose con la normativa europea y la estandarización requerida por la UE.

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