Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Real Decreto | FECHA: 24 de agosto de 2007 | IDENTIFICADOR: RD 1113/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Desarrollo Rural, FEADER, Fondos Europeos, Administración Pública, Coordinación | ÁMBITO: Nacional (España) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece cómo se organiza administrativamente la gestión de los fondos europeos de desarrollo rural en España, determinando quién dirige cada programa regional y quién coordina a todas las autoridades de gestión en el período 2007-2013. --- **CONTEXTO** El Reglamento Europeo (CE) 1698/2005 (FEADER) exige a cada país miembro una estructura administrativa clara y separada para gestionar, pagar y certificar las ayudas al desarrollo rural. España, mediante este Real Decreto, define internamente cómo se organiza esta gobernanza multinivel: desde las autoridades regionales (en manos de las comunidades autónomas) hasta el Ministerio como coordinador estatal de toda la arquitectura de programas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 1113/2007 establece un modelo de gobernanza descentralizado pero coordinado. Cada comunidad autónoma designará una **única autoridad de gestión** (art. 3.1) responsable de la eficiencia, eficacia y corrección en la ejecución de su programa regional de desarrollo rural. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, actúa simultáneamente como **autoridad de gestión** del programa nacional de Red Rural Nacional (art. 3.2) y como **organismo de coordinación** de todas las autoridades de gestión (art. 5.1). Esta separación de funciones es obligatoria conforme al Reglamento europeo: cada programa debe garantizar una barrera clara entre la autoridad de gestión, los organismos pagadores (*paying agencies*) y los organismos de certificación (*certifying bodies*) (art. 3.3). Tal arquitectura reduce riesgos de fraude y permite auditoría externa. Las funciones del organismo de coordinación (art. 6) comprenden: gestión y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural (con informes bienales); gestión del Marco Nacional de Desarrollo Rural; organización del Comité Nacional de Seguimiento (art. 4.2), que coordina la ejecución de todos los programas regionales en relación con la estrategia nacional y el uso de recursos financieros; participación en comités de seguimiento regionales; interlocución con el Fondo Español de Garantía Agraria para cohesión de pagos y coherencia con el FEAGA; coordinación con otras autoridades estatales responsables del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (para armonizar desarrollo rural con fondos de cohesión, fondos estructurales, Fondo Europeo de Pesca e instrumentos del BEI); y comunicación ante la Comisión Europea. El Marco Nacional de Desarrollo Rural contiene elementos comunes a todos los programas regionales y medidas horizontales de aplicación general, siendo aprobado por Decisión de la Comisión Europea (art. 4.1). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España organiza internamente los fondos europeos para el campo mediante programas regionales, cada uno dirigido por una autoridad única designada por su comunidad autónoma. El Ministerio de Agricultura actúa como árbitro y coordinador de todos ellos, asegurando que funcionen juntos hacia objetivos comunes y que los dineros se usen correctamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Claridad de roles:** La separación obligatoria entre gestión, pago y certificación es un mecanismo de control interno que protege contra malversación y fraude europeo. ⚠️ **Vigencia temporal limitada:** Este RD aplica al período 2007-2013. Para 2014 en adelante, existe regulación posterior (verificar el régimen aplicable a la PAC 2014-2020 y 2021-2027). Este documento es referencia histórica pero no contiene el marco actual. 📋 **Obligación de designación:** Las comunidades autónomas deben designar formalmente su autoridad de gestión y comunicarla al Ministerio (art. 5.2). Cambios en esta designación requieren notificación. ℹ️ **Contexto europeo-español:** El modelo refleja la tensión descentralización-coordinación típica de España. Aunque el período 2007-2013 ya concluyó, ilustra cómo la UE impone requisitos de separación funcional que todas las administraciones deben respetar en fondos cofinanciados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1113/2007, España no contaba con una norma específica que estableciera un marco de coordinación entre las autoridades regionales y estatales para la gestión de los fondos europeos de desarrollo rural (FEADER). Este Real Decreto se alinea con el Reglamento Europeo (CE) 1698/2005, que exigía a los países miembros una estructura administrativa clara. La norma define cómo se organiza la gestión multinivel, con las comunidades autónomas como responsables de los programas regionales y el Ministerio de Agricultura como coordinador estatal. Esto importa porque asegura la coherencia entre las normativas estatal, regional y europea, facilitando la gestión eficiente de los fondos y la cumplimiento de los requisitos de la UE.