Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/2601/2007, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2007-16145Publicada: 11/09/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/2601/2007, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 10 de septiembre de 2007 | IDENTIFICADOR: APA/2601/2007 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Sanidad animal, enfermedades zoosanitarias, protección ganadera, epidemiología animal | ÁMBITO: Nacional (con incidencia regional) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía las zonas de restricción sanitaria contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) incorporando nuevas comarcas en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha al detectarse la circulación del serotipo 1 del virus. Establece un régimen transitorio de 24 días para que los espectáculos taurinos puedan recibir ganado de lidia desde esas áreas sin la comunicación previa obligatoria. --- **CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad viral grave incluida en la normativa internacional de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) y sujeta a declaración obligatoria en la UE. Desde 2004 afectaba principalmente al suroeste peninsular (serotipo 4), pero en julio de 2007 se detectó por primera vez el serotipo 1 en la comunidad autónoma de Andalucía, exigiendo reajustes urgentes de las zonas de control. Esta orden responde al equilibrio entre la protección sanitaria del ganado y el impacto económico en las actividades ganaderas tradicionales, particularmente los espectáculos taurinos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden APA/2601/2007 modifica la Orden anterior (APA/2289/2007) en dos aspectos sustanciales. Primero, añade una disposición transitoria tercera que exime temporalmente (durante 24 días naturales desde la entrada en vigor) a los organizadores de espectáculos taurinos celebrados en la zona restringida S-4 de la obligación de comunicación previa a la autoridad sanitaria competente, siempre que reciban reses de lidia de comarcas específicas de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha. Esta medida incluye comarcas concretas de Málaga, Córdoba, Jaén, Badajoz y Ciudad Real. Segundo, redefine completamente el Anexo III, modificando la composición de las dos zonas de restricción (S-1-4 y S-4). La zona restringida S-1-4 (de mayor restricción) ahora integra Ceuta, Melilla, las provincias completas de Cádiz, Sevilla, Huelva, Málaga y Córdoba, comarcas específicas de Jaén, toda la provincia de Badajoz y comarcas delimitadas de Ciudad Real. La zona restringida S-4 (de menor restricción) comprende Cáceres, Toledo, comarcas veterinarias de Ávila y Salamanca, municipios determinados de Madrid, comarca de Albacete y zonas de Ciudad Real. Estos cambios responden a datos epidemiológicos que evidencian la circulación del serotipo 1 en Andalucía, requiriendo ampliar la zona S-1-4 con nuevas comarcas de las tres comunidades autónomas mencionadas. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La enfermedad de la lengua azul se ha extendido a nuevas áreas españolas, por lo que el Estado amplía las zonas donde hay restricciones especiales para mover ganado. Para que los espectáculos taurinos no se paralizaran, se permite un mes de transición sin papeleo extra. Después de esos 24 días, todos los traslados de animales necesitarán autorización previa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad transitoria para ganadería de lidia**: Los 24 días de régimen excepcional son un respiro para que los organizadores de espectáculos taurinos gestionen sus movimientos de ganado sin trámites burocráticos extraordinarios, aprovechando para prepararse para la nueva normativa. 📋 **Obligación de comunicación posterior**: Transcurridos los 24 días naturales, la comunicación previa a la autoridad sanitaria autonómica deviene obligatoria (artículo 6), bajo pena de incumplimiento de la normativa de sanidad animal y posibles sanciones administrativas. ⚠️ **Verificar comarca exacta de origen y destino**: La Orden requiere que el ganado provenga de comarcas muy específicas para poder optar al régimen transitorio; una comarca no incluida en el listado queda excluida de esta facilidad, siendo fundamental la identificación precisa en la documentación. ℹ️ **Impacto normativo europeo subyacente**: Las medidas responden a decisiones comunitarias (Decisión 2007/28/CE), lo que vincula la política sanitaria española a criterios UE que pueden cambiar, afectando futuras regulaciones sobre movimiento de ganado en zonas fronterizas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/2601/2007, la protección contra la lengua azul estaba regulada por la Orden APA/2289/2007, que establecía medidas sanitarias básicas en el ámbito estatal y regional. Esta norma se alineaba con la legislación de la Unión Europea, que exige la declaración obligatoria de la enfermedad y la implementación de medidas restrictivas para su control. La importancia de la modificación radica en que la nueva orden amplía las zonas de restricción sanitaria, incorporando nuevas comarcas en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha, en respuesta a la circulación del serotipo 1 del virus. Esto refleja una adaptación más precisa a la realidad epidemiológica y mejora la coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas, fortaleciendo la protección ganadera en el contexto de la UE.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →