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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/2893/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

BOE-A-2007-17496Publicada: 06/10/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/2893/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el anexo XI del Real Decreto 3454/2000 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación + Ministerio de Sanidad y Consumo / Orden modificativa / 5 de octubre de 2007 / PRE/2893/2007 / Español / Vigilancia sanitaria animal, Seguridad alimentaria, Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), Trazabilidad cadena alimentaria / Nacional (ES) / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica los requisitos mínimos del certificado que deben acompañar a los animales bovinos, ovinos y caprinos cuando se destinan al matadero, para alinear la normativa española con los estándares comunitarios sobre información de la cadena alimentaria. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 3454/2000 estableció un programa integral de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET, enfermedades como el prión o "enfermedad de las vacas locas"). Exigía certificados específicos en mataderos. Posteriormente, la Unión Europea desarrolló normas más detalladas sobre qué información debe acompañar a los animales en la cadena alimentaria. Esta orden sincroniza la exigencia española con esa norma comunitaria, respondiendo además a una petición del Congreso de los Diputados. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden sustituye íntegramente el Anexo XI del Real Decreto 3454/2000, actualizando el contenido mínimo del certificado de acompañamiento de animales destinados a matadero. El artículo 10.1 del RD 3454/2000 establecía que todo animal bovino, ovino y caprino que llegara al matadero debía portar un certificado con determinados datos contenidos en el Anexo XI. La justificación de la modificación se funda en que el Derecho comunitario ya contempla específicamente el contenido de la información de cadena alimentaria (*chain of custody*) para estos casos. Por tanto, resultaba conveniente armonizar los requisitos españoles con los comunitarios, eliminando duplicidades normativas e innecesarias complejidades administrativas. Específicamente, la orden implementa la Proposición no de Ley sobre eliminación del Certificado Veterinario Específico del Anexo XI, aprobada por el Congreso de los Diputados (161/000875). Esta demanda parlamentaria había identificado que ese certificado específico podía ser redundante o complicativo. La orden actúa en virtud de la disposición final segunda del RD 3454/2000, que facultaba a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar el contenido de los anexos técnicos de esa norma. Se dicta con propuesta conjunta de ambos departamentos ministeriales. El nuevo Anexo (que esta orden sustituye) realinea los datos obligatorios con los requeridos por la normativa comunitaria, facilitando la armonización transfronteriza en materia de trazabilidad y seguridad alimentaria. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (6 de octubre de 2007). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se actualiza el formulario que acompaña a los animales cuando llegan al matadero para que sea idéntico al que pide Europa, evitando confusiones y trámites diferentes según países. Simplifica la vida a mataderos y ganaderos que operan con animales transfronterizos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación administrativa inmediata:** Mataderos, transportistas y productores ganaderos deben adaptar su documentación al nuevo formato del Anexo XI a partir del 6 de octubre de 2007. Los certificados antiguos dejan de ser válidos. ✅ **Oportunidad de armonización:** Al alinearse con normas comunitarias, se facilita la circulación de animales y productos entre España y otros estados miembros, eliminando barreras documentales innecesarias. ⚠️ **Riesgo de confusión operativa:** El cambio puede causar descoordinación inicial en mataderos y transporte si no se comunica adecuadamente. Personal y proveedores de formularios deben ser informados del cambio de requisitos. ℹ️ **Implementación de decisión parlamentaria:** Esta orden responde a iniciativa legislativa ciudadana aprobada en Congreso, lo que subraya que cambios regulatorios pueden originarse también en demandas parlamentarias, no solo en iniciativa del Ejecutivo. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica (orden ministerial de desarrollo normativo, no acto jurisdiccional ni dictamen de órgano colegiado con voto disidente). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/2893/2007, la normativa española sobre la vigilancia de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) se regulaba mediante el Real Decreto 3454/2000, que exigía certificados específicos en mataderos. Sin embargo, esta norma no se alineaba completamente con los estándares de la Unión Europea, que establecían requisitos más detallados sobre la información de la cadena alimentaria. La modificación introducida por la Orden PRE/2893/2007 busca armonizar la normativa española con la comunitaria, garantizando una mayor transparencia y seguridad alimentaria. Esta actualización importa porque refleja la necesidad de adaptar las prácticas nacionales a los marcos europeos, mejorando la trazabilidad y la protección de la salud pública.

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