Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

BOE-A-2007-17489Publicada: 06/10/2007JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Medio Ambiente / Real Decreto-ley / 2007-10-05 / RDL 9/2007 / Español / Derecho de aguas, tributación ambiental, sequía, recursos hídricos / Nacional (cuencas Tajo, Segura, Guadiana, Guadalquivir, Ebro, Júcar) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Exonera del pago de tarifas de agua en 2007 a titulares de derechos de riego en zonas afectadas por sequía severa (dotación inferior al 50% de lo normal), y exime de aportaciones a la Mancomunidad de Canales del Taibilla y al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. --- **CONTEXTO** El año hidrológico 2004/2005 fue el más seco registrado en más de cien años para la España Peninsular; 2005/2006 continuó siendo deficitario (16% bajo normalidad). Aunque 2006/2007 registró precipitaciones normales, la acumulación de déficit anterior mantuvo los sistemas de reserva por debajo de la media quinquenal. Las cuencas del Tajo, Segura, Guadiana, Guadalquivir, Ebro y Júcar experimentaban situación crítica para abastecimiento poblacional y explotaciones agrarias, justificando medidas urgentes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto-ley establece un conjunto de exenciones tributarias para el ejercicio 2007: **Para titulares de derechos de riego** (en ámbitos con dotación <50% de lo normal): exención de la cuota de la tarifa de utilización del agua y canon de regulación (artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio); exención de aportaciones a gastos fijos y variables de funcionamiento de tarifa de conducción (*Ley 52/1980*, artículos 7.1 párrafos b y c); y exención de cuota de conducción por infraestructura de postrasvase en cuenca del Segura (*artículo 10, Ley 52/1980*) respecto de aguas autorizadas provisionalmente por RD 1265/2005. **Para la Mancomunidad de Canales del Taibilla**: exención de aportaciones a gastos fijos y variables de conducción (*Ley 52/1980, artículo 7.1*) por año 2007, dada la adquisición de derechos de agua para garantizar abastecimiento en su ámbito territorial. **Para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel**: exención idéntica a la Mancomunidad, dado el escaso aprovechamiento de recursos trasvasados. **Reembolsos**: Quienes hubiesen satisfecho totalmente o en parte las cuotas exoneradas tendrán derecho a devolución de cantidades ingresadas. El Ministro de Medio Ambiente podrá modificar la delimitación territorial del anexo I previa consulta a Comunidades Autónomas. Se declara urgente necesidad de ocupación de terrenos afectados por actuaciones relacionadas (anexo II). La compensación de ingresos perdidos por las Confederaciones Hidrográficas se financia al 50% con cargo al Fondo de Contingencia presupuestario y 50% con transferencias de crédito desde presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente. Se prorrogan hasta 30 de noviembre de 2008 la vigencia del RDL 15/2005 (transacciones de derechos de aprovechamiento de agua) y de los RR.DD. 1265/2005 y 1419/2005 (medidas administrativas excepcionales de gestión de recursos en Júcar, Segura, Tajo, Guadiana, Guadalquivir y Ebro). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Durante 2007, los agricultores de zonas con grave sequía no tuvieron que pagar las tarifas normales de agua para riego, y dos organismos públicos (Taibilla y Tablas de Daimiel) fueron eximidos de costes de conducción. Quien hubiese pagado anticipadamente podía solicitar devolución. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Alivio económico inmediato**: Exención total de tarifas en 2007 para agricultores con dotaciones críticas (reducción <50%) y organismos públicos de riego. ⚠️ **Medida temporal y transitoria**: Vigencia limitada a ejercicio 2007; requería evaluación posterior y prórroga expresa. Las prórrogas de RDL 15/2005 y RRDD 1265/2005 vencían 30 nov. 2008 — la sequía fue crónica, generando sucesivas prórrogas legislativas. 📋 **Obligación de devolución**: Sujetos pasivos que hubiesen pagado antes del decreto podían reclamar reembolso; gestionado por Confederaciones Hidrográficas. ℹ️ **Impacto en modelo español de financiación hídrica**: Documento refleja la vulnerabilidad estructural del sistema de abastecimiento en cuencas deficitarias (Tajo-Segura) y la dependencia de transferencias presupuestarias estatales para compensar exoneraciones. Precedente para posteriores crisis hídricas (2017-2018, 2022-2023). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 9/2007, las medidas frente a la sequía en España se regulaban principalmente por normas estatales y autonómicas, con marcos legales dispersos y falta de coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Unión Europea. La UE, a través de directivas como la de gestión de recursos hídricos (2000/60/CE), establecía principios generales de sostenibilidad y gestión integral, pero su aplicación en el ámbito nacional dependía de las legislaciones estatales y autonómicas. La importancia de este Real Decreto-ley radica en que introduce una respuesta urgente y específica, alineada con los estándares europeos, para mitigar los efectos de la sequía en zonas críticas, garantizando así una gestión más eficiente y equitativa del agua.

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