Corrección de errores de la Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establece su régimen estatutario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores de la Orden INT/2400/2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio del Interior | TIPO: Fe de erratas | FECHA: 2007-08-07 | IDENTIFICADOR: Orden INT/2400/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: 041 (Derecho administrativo), 061 (Seguridad pública y orden público) | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige un error material en una Orden ministerial de 2007 relativa a las sedes de la Sexta Unidad de Intervención Policial: donde decía que tenía base única en Bilbao, se rectifica para aclarar que tiene bases en Bilbao y Pamplona. --- **CONTEXTO** Las Unidades de Intervención Policial (UIP) son dispositivos especializados de la Policía Nacional española creados en 1989 para actuaciones en seguridad pública. La Orden de 15 de febrero de 1990 desarrollaba su regulación estatutaria y asignaba una sede territorial a cada unidad. Esta corrección rectifica un error tipográfico que afectaba a la delimitación geográfica de una de estas unidades. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, había modificado el apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, estableciendo la nueva redacción de la Sexta Unidad de Intervención Policial. Sin embargo, en su publicación en el BOE número 188, de 7 de agosto de 2007, página 33899, se incurrió en error material: el texto publicado especificaba únicamente "con base en Bilbao", cuando la intención normativa era que dispusiera de dos bases, una en Bilbao y otra en Pamplona. La corrección actualiza formalmente la redacción para expresar: "Sexta Unidad de Intervención Policial, con bases en Bilbao y Pamplona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra". Esta rectificación aclara que la unidad policial debe contar con capacidad operativa desplegada en ambas ciudades, mejorando la cobertura territorial en la zona del País Vasco y Navarra, donde el estatuto de autonomía navarro requiere coordinación específica en cuerpos de seguridad. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Una orden ministerial sobre policía contenía un error: decía que una unidad policial de la región de Bilbao estaba basada solo en Bilbao, cuando en realidad debía tener dos sedes (Bilbao y Pamplona). Este documento oficial lo arregla y lo deja claro. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de conocimiento**: Agentes, jefaturas y administraciones locales en el ámbito territorial (Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Navarra) deben contar con la redacción corregida en sus procedimientos de coordinación policial. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta unidad opera en zona de frontera interna Schengen y próxima a frontera franco-española; la clarificación de bases facilita armonización con dispositivos de cooperación policial transnacional. 📋 **Efecto retroactivo**: La rectificación tiene efectos aclaratorios desde la publicación original de la Orden (agosto 2007), no prospectivos. ✅ **Evidencia de diligencia normativa**: El Ministerio del Interior publicó la corrección en plazo, lo que asegura la vigencia técnica del dispositivo. --- **VOTOS PARTICULARES** No procede (acto administrativo correctivo). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la corrección de errores de la Orden INT/2400/2007, las Unidades de Intervención Policial (UIP) estaban reguladas por normas estatales, como el Real Decreto 1668/1989, que estableció su creación y régimen estatutario. Esta normativa se aplicaba en el ámbito estatal, mientras que en el contexto de la Unión Europea, existían marcos de cooperación en materia de seguridad pública, pero no regulaban directamente la organización interna de las UIP. La importancia de esta corrección radica en que corrige un error en la sede territorial de la Sexta UIP, afectando su ámbito de actuación y coordinación, lo cual es relevante para garantizar la eficacia de las funciones policiales en el territorio español.