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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1257/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países de residencia habitual fuera de España.

BOE-A-2007-17342Publicada: 04/10/2007MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1257/2007, de 21 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | TIPO: Real Decreto | FECHA: 21 de septiembre de 2007 | IDENTIFICADOR: RD 1257/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Subvenciones y ayudas públicas; cooperación internacional; derechos humanos | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto aprueba un procedimiento excepcional para otorgar ayudas directas (sin concurso público) a personas extranjeras que se encuentran amenazadas o perseguidas en sus países por defender derechos humanos, facilitando su salida y acogimiento temporal en España. --- **CONTEXTO** La Ley General de Subvenciones (38/2003) permite excepcionalmente la concesión directa de ayudas por razones de interés humanitario o público que impidan convocar públicamente. El gobierno español necesitaba un marco normativo específico para responder de forma ágil y confidencial a situaciones de riesgo de activistas y defensores de derechos humanos en el extranjero, que anteriormente se tramitaban bajo cooperación internacional. Este decreto adapta esas ayudas a la nueva regulación de subvenciones post-2003. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 1257/2007 establece las bases para la concesión directa de ayudas a extranjeros amenazados o perseguidos por su actividad defensora de derechos humanos en sus países de residencia (artículo 1). El régimen jurídico se rige por la Ley 38/2003 y su Reglamento (RD 887/2006), con la excepción de los principios de publicidad y concurrencia, justificándose la concesión directa en el interés público, social y humanitario derivado de las circunstancias excepcionales (artículo 2). La financiación corre a cargo del Ministerio de Asuntos Exteriores con créditos presupuestarios del capítulo IV (artículo 3). Los beneficiarios son personas físicas de nacionalidad no española que acrediten amenaza o persecución por actividades de promoción o defensa de derechos humanos, siempre que no incurran en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 (artículo 4), tales como condenas penales graves, incumplimiento de obligaciones tributarias o de seguridad social, o inhabilitación administrativa. Los gastos subvencionables incluyen: desplazamiento desde el país de residencia hasta España; alojamiento y manutención en España; atención sociosanitaria y ayudas económicas para necesidades básicas; y otros gastos necesarios para el desarrollo del programa (artículo 5). El procedimiento de concesión responde a los principios de economía, celeridad y eficacia, con posibilidad de colaboración entre administraciones públicas y organizaciones sociales. La naturaleza de estas ayudas demanda confidencialidad y reserva absoluta para garantizar protección efectiva a los beneficiarios. El decreto permite respuesta inmediata ante situaciones de riesgo, siendo frecuente la necesidad de facilitar salida urgente del país de origen. Se establecen garantías formales y materiales tanto para salvaguardar imparcialidad y justicia respecto a los afectados como para correcta aplicación de fondos públicos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El gobierno español puede ayudar directamente a personas del extranjero que corren peligro por defender derechos humanos, pagando su transporte a España y sus gastos de manutención sin necesidad de abrir una convocatoria pública. El proceso es confidencial para proteger a los beneficiarios, y se financia con presupuestos del Ministerio de Asuntos Exteriores. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Procedimiento excepcional de concesión directa**: No hay convocatoria pública ni competencia entre solicitantes; la administración concede discrecionalmente según criterios humanitarios acreditados en el expediente individual. ⚠️ **Compatibilidad con causas de prohibición**: El beneficiario no puede tener antecedentes penales graves, incumplimientos tributarios/seguridad social, o inhabilitaciones según la Ley 38/2003; verificación previa obligatoria antes de concesión. ℹ️ **Confidencialidad obligatoria**: Los datos y trámites deben mantenerse en secreto para efectividad de la protección; información limitada y reservada en todos los niveles administrativos. ✅ **Cobertura de necesidades integrales**: Las ayudas no se limitan a transporte; incluyen manutención, asistencia sanitaria y cobertura de necesidades básicas durante la acogida temporal en España. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1257/2007, la concesión de ayudas a personas amenazadas por su defensa de derechos humanos se regulaba de forma dispersa, principalmente bajo la Ley General de Subvenciones (38/2003), que permitía excepcionalmente ayudas directas en casos de interés humanitario. Sin embargo, no existía un marco específico para situaciones de riesgo en el extranjero, que se tramitaban de forma menos ágil y confidencial a través de la cooperación internacional. Este Real Decreto establece un procedimiento estatal claro y eficiente, adaptándose a la nueva normativa de subvenciones, lo que facilita una respuesta rápida y segura a casos críticos, reforzando el compromiso español con los derechos humanos.

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