Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** ES | **FUENTE** ES-BOE-ORD | **ÓRGANO** Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | **TIPO** Orden Ministerial | **FECHA** 2007-09-25 | **IDENTIFICADOR** ITC/2845/2007 | **IDIOMA ORIGINAL** Español | **MATERIAS** Metrología; Instrumentos de medida; Control regulatorio; Acústica; Conformidad técnica | **ÁMBITO** Nacional | **RELEVANCIA IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece los requisitos y procedimientos de control metrológico obligatorio para sonómetros (medidores de nivel sonoro), dosímetros (medidores de exposición sonora personal) y sus calibradores acústicos, desde su comercialización hasta su verificación periódica en servicio. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 3/1985 de Metrología confiere a la Administración potestad para regular instrumentos de medida en defensa del consumidor y la seguridad. Esta orden transpone la Directiva 2004/22/CE (marco europeo de armonización metrológica) al ordenamiento español, asegurando que los instrumentos acústicos cumplan estándares técnicos uniformes en toda la UE. Resulta especialmente relevante para laboratorios, constructoras, industrias ruidosas y especialistas en higiene ocupacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula tres fases fundamentales de control metrológico: **Fase 1 – Comercialización y puesta en servicio:** Los sonómetros, dosímetros y calibradores deben cumplir requisitos esenciales, metrológicos y técnicos especificados en el Anexo II. La evaluación de conformidad se realiza mediante módulos combinados (el fabricante elige entre: Módulo B + Módulo D [garantía de calidad del proceso]; Módulo B + Módulo F [verificación del producto]; o Módulo G [verificación por unidad]). Se presume conformidad si se cumplen las normas técnicas enumeradas en el Anexo III. Se reconocen certificaciones de otros Estados miembros UE, Turquía y del EEE cuando los niveles de precisión y seguridad sean equivalentes. La Administración competente puede solicitar documentación de equivalencia e impedir la comercialización si se detecta incumplimiento. **Fase 2 – Verificación después de reparación o modificación:** Define (*verificación después de reparación o modificación*) el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos realizados en laboratorio o en el lugar de uso para comprobar que el instrumento mantiene, tras reparación con rotura de precintos, sus características metrológicas (especialmente errores máximos permitidos), funcione conforme a diseño y cumpla su reglamentación específica. Solo pueden efectuar reparaciones personas o entidades inscritas en el Registro de Control Metrológico (conforme al RD 889/2006). **Marco legal:** La orden desarrolla los capítulos II y III del RD 889/2006 (control en comercialización y en servicio), adaptando los procedimientos comunitarios a la regulación específica nacional. Se somete a los procedimientos de información técnica regulados en la Directiva 98/34/CE (modificada por 98/48/CE) y al RD 1337/1999 español. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si fabricas, vendes, reparas o mantienes en servicio sonómetros o dosímetros en España, debes cumplir esta normativa: certificar que tus aparatos miden con precisión, hacerlo a través de módulos de evaluación aprobados, y que cualquier reparación la efectúe un taller inscrito en el Registro oficial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de reconocimiento transfronterizo:** Si tienes certificaciones válidas en otros Estados miembros UE, Turquía o EEE, pueden ser aceptadas en España siempre que acredites equivalencia metrológica — reduces costes de recertificación. ⚠️ **Riesgo de comercialización sin conformidad:** La venta de sonómetros o dosímetros que no cumplan los requisitos del Anexo II acarrea prohibición de comercialización y posibles sanciones. Verifica antes de importar o fabricar. 📋 **Obligación de inscripción para reparadores:** Si reparas estos instrumentos (incluso modificaciones menores), debes estar inscrito en el Registro de Control Metrológico conforme al RD 889/2006. Sin inscripción, la reparación no es válida metrológicamente. ℹ️ **Información crítica: Anexos técnicos omitidos en este texto:** Los requisitos específicos y las normas de conformidad presunta están en Anexos II y III del original — consulta el BOE completo para identificar exactamente qué normas técnicas debes aplicar según el tipo de instrumento. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ITC/2845/2007, la regulación de los instrumentos de medición de sonido en España se basaba en la Ley 3/1985 de Metrología, que establecía un marco general para el control metrológico estatal. Esta norma se alineaba con la Directiva 2004/22/CE de la UE, pero no detallaba específicamente los requisitos para los sonómetros y dosímetros. La Orden de 2007 introduce una regulación más específica y operativa, adaptada a las necesidades técnicas y regulatorias de la UE, asegurando la uniformidad y la precisión en la medición del sonido, lo cual es crucial para garantizar la protección del consumidor y la seguridad laboral.