Orden APA/2802/2007, de 24 de septiembre, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/2802/2007, de 24 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En 2007, la Comisión Europea identificó nuevos riesgos fitosanitarios derivados de la "flavescencia dorada" (MLO, *Mycoplasma-like organism*) en viñedos de Francia, Italia y República Checa, actualizando la regulación comunitaria. Esta Orden incorpora esos cambios al ordenamiento jurídico interno español, conforme a la habilitación establecida en el Real Decreto 58/2005. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el Real Decreto 58/2005 por el que se adoptan medidas de protección contra organismos nocivos para vegetales e incorpora al derecho interno dos nuevas directivas comunitarias: Directiva 2007/40/CE (de 28 de junio de 2007, relativa a zonas protegidas) y Directiva 2007/41/CE (de 28 de junio de 2007, relativa a organismos nocivos). **Modificaciones principales:** 1. **Anexo II, parte B (lista de plagas reguladas):** Se añade la "flavescencia dorada de la vid" (*MLO*) en el punto 1.d).2, afectando a vegetales de *Vitis L.* (excepto frutos y semillas). Se designan como zonas protegidas: República Checa, Francia (regiones de Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) e Italia (Basilicata). Se suprime a Dinamarca de la referencia previa al punto 0.1.c). 2. **Anexo IV, parte B (requisitos especiales de importación):** Se introduce el punto 32, estableciendo requisitos de certificación fitosanitaria para vegetales de vid originarios de zonas protegidas. Los operadores deben aportar declaración oficial acreditando una de estas circunstancias: (a) origen en país sin detección de *MLO*; (b) origen en zona indemne certificada; (c) origen en República Checa, Francia (regiones especificadas) o Italia (Basilicata); o (d) origen en lugar de producción sin síntomas en cepa origen en dos ciclos vegetativos completos, y sin síntomas en vegetales o sometidos a tratamiento de agua caliente a mínimo 50 °C durante 45 minutos. 3. **Anexo V, sección II, parte A:** Se actualiza la lista de especies vegetales hospedantes de organismos nocivos, incluido *Vitis L.* entre otras especies (Amelanchier, Chaenomeles, Cotoneaster, Crataegus, Cydonia, Eriobotrya, Eucalyptus, Malus, Mespilus, Photinia davidiana, Pyracantha, Pyrus, Sorbus). 4. **Anexo IX (zonas protegidas):** Se añade la "flavescencia dorada" como plasmosis reglamentada en punto 4.d), identificando zonas protegidas. Se suprime Dinamarca de la referencia anterior en punto c).01. La Orden fue elaborada previa consulta a Comunidades Autónomas y entidades representativas de sectores afectados. Entra en vigor el 1 de noviembre de 2007. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España adapta sus reglas sobre enfermedades de plantas a los cambios europeos, imponiendo controles más rigurosos sobre la vid enfermedad en ciertas regiones. Los viveristas y productores de vid en zonas afectadas deben presentar certificados específicos y, en algunos casos, aplicar tratamientos térmicos para poder comercializar sus productos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ Establece criterios uniformes en la UE que facilitan el comercio de vegetales de vid certificados entre Estados miembros, evitando barreras fitosanitarias inconsistentes. ⚠️ Operadores de viveros, producción y distribución de vid en Francia, Italia y República Checa deben actualizar inmediatamente procedimientos de certificación, documentación y, si procede, protocolos de tratamiento térmico de plantas. 📋 Obligación de obtener y mantener documentación oficial acreditativa (certificados fitosanitarios y declaraciones de origen) para cualquier movimiento de vegetales de vid desde o hacia zonas protegidas. ℹ️ **Relevancia España/transfronterizo:** aunque la enfermedad afecta principalmente a otras regiones europeas, importadores y distribuidores españoles de vegetales de vid desde zonas protegidas deben cumplir estrictamente estos nuevos requisitos para evitar rechazos aduaneros. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/2802/2007, España aplicaba un marco normativo estatal basado en el Real Decreto 58/2005, que no incorporaba las últimas medidas comunitarias para combatir la "flavescencia dorada de la vid". La Unión Europea, por su parte, había actualizado sus directrices en 2007 para incluir esta enfermedad en su sistema de protección fitosanitaria, reflejando el riesgo que representaba para los cultivos vitivinícolas en varios países miembros. La importancia de esta modificación radica en alinear la normativa española con los estándares comunitarios, garantizando una protección más eficaz contra la propagación de esta plaga y facilitando el comercio agrícola dentro de la UE.