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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago.

BOE-A-2007-18308Publicada: 20/10/2007Ministerio de Cultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** / ES-BOE / Ministerio de Cultura / Real Decreto / 28 septiembre 2007 / RD 1293/2007 / Español / Patrimonio Histórico; Museos Estatales; Bienes Culturales / Estatal / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Define formalmente el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago como institución museística nacional, estableciendo sus fines científicos, funciones operativas y estructura de gestión. Regulariza un museo que llevaba funcionando desde 1951 pero carecía de regulación específica en rango de Real Decreto. --- **CONTEXTO** El museo nace en 1951 por iniciativa de la Dirección General de Bellas Artes y el Ayuntamiento de Santiago, ocupando desde 1963 la «Casa Gótica». En 1989 se integra en el sistema de gestión de museos estatales mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia. Este Real Decreto consolida su importancia como centro de investigación sobre el fenómeno jacobeo y la evolución urbanística de Santiago, dotándolo de marco normativo acorde a su trayectoria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto establece formalmente al Museo de las Peregrinaciones y de Santiago como institución de titularidad estatal dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Define seis fines científicos: (a) mostrar históricamente la peregrinación como manifestación universal; (b) promover conocimiento de la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago; (c) analizar el nacimiento y evolución de Santiago de Compostela en perspectiva arquitectónica, urbanística, ambiental, social, cultural y económica; (d) generar interpretación permanente de la ciudad y el hecho jacobeo; (e) reunir, documentar, investigar y exponer bienes materiales relacionados; (f) potenciar investigación para convertirse en centro de referencia nacional e internacional. Especifica doce funciones operativas: conservación mediante medidas preventivas y restauración, catalogación y documentación de bienes, investigación temática, exhibición ordenada de colecciones, adquisición de bienes para completar discurso expositivo, comunicación a la sociedad, exposiciones científicas y divulgativas, atención a usuarios, elaboración de catálogos y publicaciones, actividades didácticas, facilitar interpretación del patrimonio. Define la colección integrando: fondos estatales asignados actualmente, bienes de la Xunta de Galicia en depósito, bienes de terceros en depósito, y futuras incorporaciones conforme normativa vigente. Mantiene la gestión operativa a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Convenio de 5 de diciembre de 1989 (modificado el 4 de noviembre de 1994), incluyendo provisión de puestos de trabajo. Obliga al Ministerio de Cultura a promover las modificaciones necesarias en el anexo «Relación de Museos» del convenio para reflejar esta nueva regulación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El museo queda blindado como institución oficial nacional dedicada a la investigación jacobea. Combina función de museo tradicional con centro de documentación especializado. Los galegos siguen manejando el día a día, pero España reconoce la importancia científica del lugar. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de actualización administrativa**: El Ministerio debe instar a la Xunta a modificar el anexo del Convenio 1989/1994 para reflejar la nueva denominación y rango del museo — trámite pendiente que requiere coordinación interadministrativa. ℹ️ **Marco aplicable para gestión de museos estatales en CC.AA.**: Este modelo muestra cómo se regulan instituciones de titularidad estatal con gestión delegada autonómica — relevante para entender la estructura compartida en otros museos adscritos a convenios similares. ✅ **Fortalecimiento de la investigación jacobea como función central**: El RD eleva explícitamente la investigación y documentación a función estratégica, convirtiendo el museo en "centro de referencia nacional e internacional" — reconocimiento de su importancia patrimonial y científica. ⚠️ **Ambigüedad en cadena de mando**: Dependencia ministerial formal vs. gestión operativa autonómica puede generar conflictos en decisiones sobre adquisiciones, investigación prioritaria o políticas de colecciones — clarificar con el Convenio modificado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1293/2007, el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago funcionaba desde 1951 sin una regulación específica en rango estatal, siendo gestionado mediante convenios con la Comunidad Autónoma de Galicia. Este Real Decreto consolida su estatus como institución museística nacional, integrándolo en el sistema estatal de museos y dotándolo de un marco normativo que refleja su importancia histórica y científica. La regulación estatal contrasta con la gestión anteriormente descentralizada, reforzando su papel como centro de investigación sobre el Camino de Santiago y su evolución urbana, lo cual es relevante para la protección y promoción del patrimonio cultural español.

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