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Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

BOE-A-2007-18243Publicada: 19/10/2007Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: BOE-LEY | Órgano: Cortes Generales / Rey | Tipo: Ley Ordinaria | Fecha: 2007-10-18 | Identificador: Ley 25/2007 | Idioma Original: ES | Materias: Telecomunicaciones, Datos personales, Privacidad, Seguridad pública, Investigación criminal | Ámbito: Nacional | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la obligación legal para operadores de telecomunicaciones españoles de retener datos técnicos de comunicaciones (metadatos) durante 12 meses, permitiendo que autoridades policiales, el CNI y aduanas accedan a ellos mediante autorización judicial previa, únicamente para investigar delitos graves. --- **CONTEXTO** La Ley transpone la Directiva 2006/24/CE de la UE, adoptada para armonizar medidas de seguridad pública en investigación criminal a través de nuevas tecnologías. Representa un equilibrio entre la protección de la seguridad pública y el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, reconocido por el Tribunal Constitucional español. Se aplica a telefonía fija, móvil e Internet. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley vincula a todos los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o exploten redes públicas de comunicaciones en España. Los datos que deben conservarse incluyen: origen y destino de la comunicación, identidad de usuarios y abonados, fecha, hora y duración, tipo de servicio utilizado, identificación del equipo empleado, datos de localización en caso de terminales móviles, e información relativa a llamadas infructuosas y activación de teléfonos prepago. Expresamente se excluyen datos que revelen el contenido de la comunicación. El plazo de conservación es de doce meses contados desde el establecimiento de la comunicación, aunque reglamentariamente podrá reducirse a seis meses o ampliarse hasta dos años. Los datos conservados solo podrán cederse a agentes facultados —policía, Centro Nacional de Inteligencia bajo Ley 11/2002 y Ley Orgánica 2/2002, y funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera en ejercicio de funciones de policía judicial— y únicamente cuando medie orden judicial previa para investigación o enjuiciamiento de delitos contenidos en el Código Penal o leyes penales especiales. El régimen sancionador remite a la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, para incumplimientos de obligaciones de conservación y protección de datos. Los incumplimientos de la obligación de puesta a disposición de agentes facultados, amparados en orden judicial, constituyen infracción penal. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se rigen por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los operadores telefónicos y de internet en España deben guardar durante un año los datos técnicos de quién llamó a quién, cuándo y durante cuánto tiempo. La policía, los servicios de inteligencia y aduanas solo pueden acceder a esta información si un juez lo autoriza para investigar delitos graves, protegiendo así tu privacidad mientras se investigan crímenes. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de conservación**: Aplica a todos los operadores de telecomunicaciones españoles sin excepción; el incumplimiento está sancionado conforme a la Ley General de Telecomunicaciones. ⚠️ **Acceso judicial indispensable**: Toda cesión de datos requiere orden judicial previa; cualquier acceso sin autorización judicial constituye infracción penal. ✅ **Protección de contenido**: Solo se retienen metadatos, nunca el contenido de comunicaciones; esta distinción es fundamental para mantener el equilibrio con derechos fundamentales. ℹ️ **Vigencia transfronteriza**: Esta Ley es parte de la armonización europea en telecomunicaciones; operadores multinacionales deben asegurar cumplimiento simultáneo en ES, DE, PT, NL, FR. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 25/2007, en España no existía una norma específica que regulara la conservación de datos de comunicaciones electrónicas, aunque ya se habían establecido algunas medidas en el ámbito estatal y comunitario. La Directiva 2006/24/CE de la UE, que la Ley transpone, marcaba un marco común para los Estados miembros, mientras que en el ámbito nacional, las regulaciones eran menos detalladas y variaban entre comunidades autónomas. La importancia de esta ley radica en su papel de armonización con la UE y en la creación de un marco claro para la retención de metadatos, equilibrando la seguridad pública con la protección de la privacidad.

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