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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

BOE-A-2007-18141Publicada: 17/10/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-REA | **ÓRGANO:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación / Consejo de Ministros | **TIPO:** Real Decreto (norma modificativa) | **FECHA:** 28 de septiembre de 2007 | **IDENTIFICADOR:** RD 1290/2007 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Subvenciones públicas; organizaciones interprofesionales; sector agroalimentario; ayudas estatales; compatibilidad comunitaria | **ÁMBITO:** Estatal | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias (asociaciones de productores), ajustando su régimen a las nuevas Directrices comunitarias 2007-2013 de la UE y fijando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1225/2005 creó un sistema de ayudas a estas organizaciones sin ánimo de lucro que representan los intereses sectoriales ante administraciones públicas. La Comisión Europea exigió adaptaciones para asegurar compatibilidad con sus Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario. Esta modificación recoge esos requisitos comunitarios y los ajusta también a la nueva Ley General de Subvenciones, limitando temporalmente el régimen de ayudas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1290/2007 modifica sustancialmente los artículos 3 y 4 del RD 1225/2005: **Artículo 3 (Finalidades de las ayudas):** Las subvenciones pueden dirigirse a tres bloques: a) **Gastos de asistencia técnica:** Contratación de un director técnico, gerente o cargo asimilado. Incluye sueldos, seguridad social, dietas y gastos de viaje, con límites conforme a lo establecido para el grupo 2 de indemnizaciones por razón del servicio en la Administración General del Estado. Se excluyen indemnizaciones por despido. b) **Acciones de desarrollo organizacional:** Campañas de información y promoción del producto/sector; elaboración de estudios sobre finalidades de la organización; implantación de sistemas informáticos de acopio, tratamiento y transmisión de datos; equipamiento e instalación de laboratorios de control de calidad. c) **Planes marco para impulso sectorial:** Planteamiento de estrategia sectorial; diseño e implantación de sistemas de mejora de calidad y seguridad en la cadena agroalimentaria; planes de trazabilidad, certificación y/o acreditación; sistemas de seguimiento de mercados. **Artículo 4 (Cuantía y límites):** Para **asistencia técnica:** Duración máxima de 4 años desde inicio de actividad. Cobertura escalonada: 100 % (años 1-2), 80 % (año 3), 60 % (año 4). Cuantías máximas anuales: 36.000 € (años 1-2), 30.000 € (año 3), 25.000 € (año 4). Para **campañas y promoción:** Hasta 50 % del presupuesto presentado, máximo 90.000 € por campaña. Límite: 2 campañas anuales por organización. Para **estudios:** Hasta 50 % del coste previsto, máximo 45.000 € por estudio. Límite: 2 estudios anuales. Para **otras acciones** (sistemas informáticos, laboratorios, planes): Hasta 50 % de gastos presupuestados, máximo 90.000 € por acción. **Límite global:** Ninguna organización podrá obtener más de 5 ayudas anuales en total. El documento añade que las cuantías máximas se actualizarán anualmente a partir de 2009 según el índice de precios de consumo (IPC) del año anterior, publicándose en la orden de convocatoria correspondiente. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las asociaciones de productores agroalimentarios pueden acceder a dinero público para contratar técnicos, promocionar productos y realizar estudios sobre mejora de calidad y mercados. Pero existen límites claros: no más de 4-5 ayudas anuales, porcentajes de cobertura decrecientes para técnicos y duración limitada hasta finales de 2013. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Vigencia temporal limitada:** El régimen de ayudas caduca el 31 de diciembre de 2013. Cualquier organización beneficiaria debe prever el cierre o transición hacia otros fondos de financiación. ⚠️ **Condición suspensiva de compatibilidad comunitaria:** El pago de subvenciones sigue condicionado a aprobación positiva de la Comisión Europea. Cambios legislativos posteriores requieren notificación y control previo de Bruselas. 📋 **Límites cuantitativos estrictos:** Máximo 5 ayudas anuales y topes diferenciados por tipo de acción (50-100 % de cobertura según finalidad). No hay posibilidad de acumular más de lo permitido. ℹ️ **Actualización anual obligatoria por IPC:** Los importes máximos se revisan cada año según inflación, facilitando la previsión presupuestaria pero requiriendo consulta a cada convocatoria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1290/2007, el sistema de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias estaba regulado por el Real Decreto 1225/2005, que establecía bases sin considerar plenamente las Directrices Comunitarias. Este nuevo real decreto, enmarcado en el contexto de la Unión Europea, adaptó el régimen estatal a los requisitos comunitarios de compatibilidad de las ayudas estatales, asegurando alineación con las normas de la UE. La importancia radica en que refleja la necesidad de armonizar las políticas nacionales con las europeas, garantizando la coherencia en el sector agroalimentario y la eficacia de las ayudas públicas.

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