Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

BOE-A-2007-18009Publicada: 15/10/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Economía y Hacienda / Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 5 de octubre de 2007 | IDENTIFICADOR: PRE/2971/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Facturación electrónica, Procedimiento administrativo, Contratación pública, Obligaciones fiscales | ÁMBITO: Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden establece los estándares técnicos uniformes para que los empresarios y profesionales puedan enviar facturas electrónicas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, regulando tanto el formato de la factura electrónica como la forma en que cada departamento ministerial puede consentir su recepción telemática. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 1496/2003 ya permitía la facturación electrónica, pero dejaba a cada administración decidir libremente si aceptaba o no facturas electrónicas sin criterios uniformes. Esta Orden responde a la necesidad de harmonizar los requisitos técnicos en toda la Administración General del Estado, facilitando la relación entre empresarios y sector público conforme a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de ciudadanos a los Servicios Públicos. Además, garantiza la interoperabilidad con el marco europeo de contratación pública (Directiva 2004/18/CE). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece que los empresarios y profesionales que contraten con la Administración General del Estado tienen derecho a presentar sus facturas por medios electrónicos, siempre que se cumplan condiciones técnicas que aseguren: (1) la *autenticidad del origen* y *integridad del contenido* de la factura; (2) que la Administración pueda acceder, consultar, procesar y conservar adecuadamente la factura; (3) uniformidad de estándares en todos los Departamentos ministeriales y organismos públicos (artículos 1-2). El artículo 3 regula el *consentimiento*: sin perjuicio del derecho de acceso electrónico reconocido en la Ley 11/2007, cada Departamento o Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso para recibir facturas electrónicas, bien de forma general o circunscrito a determinados ámbitos o circunstancias. Dicho consentimiento ha de cumplir las condiciones técnicas establecidas en la Orden. La Orden extiende estas condiciones técnicas no solo a facturas dirigidas directamente a la Administración, sino también a facturas emitidas entre particulares que posteriormente se presenten ante la Administración (por ejemplo, en procedimientos de subvenciones), asegurando uniformidad de criterios. Quedan salvaguardadas las obligaciones de conservación de facturas electrónicas conforme al artículo 21.2 del Real Decreto 1496/2003, incluida la carga remota de datos para la Administración Tributaria. Se anexa a la Orden un *formato normalizado de factura electrónica* que garantiza la interoperabilidad frente a cualquier órgano de la Administración. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres empresario o profesional que factura a la Administración, ahora tienes el derecho de enviar tus facturas por correo electrónico, pero solo en el formato técnico que establece esta Orden. Cada departamento de la Administración debe comunicarte si acepta facturas electrónicas y bajo qué condiciones; tú debes cumplir los estándares técnicos (formato, seguridad, autenticidad) para que se acepten. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de consentimiento previo**: No puedes enviar facturas electrónicas a la Administración sin que esta haya prestado su consentimiento expreso. Verifica con cada Departamento o entidad si aceptan facturación electrónica antes de remitir. ✅ **Derecho a la facturación electrónica**: Esta Orden reconoce tu derecho a presentar facturas por medios electrónicos conforme a la Ley 11/2007, por lo que las Administraciones no pueden rechazarlas arbitrariamente si cumplen el formato normado. ⚠️ **Cumplimiento técnico obligatorio**: La factura electrónica debe respetar exactamente el formato anexado a esta Orden, incluyendo requisitos de autenticidad, integridad y trazabilidad. El incumplimiento técnico puede causar rechazo administrativo y problemas fiscales (la factura no se consideraría válida). ℹ️ **Alcance a facturas entre particulares**: Si emites facturas entre empresarios/profesionales que luego se presenten ante la Administración (ej: justificantes en una solicitud de subvención), también deben cumplir estas condiciones técnicas si se van a remitir telemáticamente. --- **VOTOS PARTICULARES** *No constan votos particulares en este documento normativo.* --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/2971/2007, el Real Decreto 1496/2003 permitía la facturación electrónica, pero no establecía criterios uniformes ni estándares técnicos obligatorios, dejando a cada administración decidir si aceptaba o no las facturas electrónicas. Esta falta de armonización generaba inseguridad jurídica y dificultades en la tramitación administrativa. La Orden de 2007 introduce un marco común para toda la Administración General del Estado y sus organismos vinculados, facilitando la recepción telemática de facturas y mejorando la eficiencia en la gestión pública. Este cambio es relevante porque establece un sistema integrado, evitando disparidades entre distintas administraciones y promoviendo la transparencia y la modernización del procedimiento administrativo.

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