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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1261/2007, de 24 de septiembre, por el que se establece la prima al consumo de carbón autóctono para los años comprendidos entre 1999 y 2006.

BOE-A-2007-17836Publicada: 11/10/2007MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 1261/2007, de 24 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Real Decreto | FECHA: 24 septiembre 2007 | IDENTIFICADOR: RD 1261/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Energía (4200); Subvenciones y ayudas (2800); Carbón (4210) | ÁMBITO: Sector eléctrico — Producción energética | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Fija los importes específicos (en euros por MWh) de la prima o incentivo que deben recibir las centrales eléctricas españolas por consumir carbón autóctono durante los años 1999 a 2006, tras ser anulados por sentencia del Tribunal Supremo los criterios establecidos por orden ministerial anterior. --- **CONTEXTO** La Disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, autorizaba al Gobierno a establecer incentivos para que las centrales térmicas consumieran carbón nacional, con una prima máxima promedio de una peseta por kWh. Esta medida perseguía sostener la minería de carbón autóctona frente a importaciones más baratas, durante el período de transición hacia la liberalización del mercado eléctrico. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló en 2005 (Sentencia sobre Recurso de Casación n.º 7129/2001) tanto el artículo 15 del RD 2017/1997 como la Orden ministerial de 1999, por entender que habían excedido el mandato normativo de la Ley 54/1997. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Este Real Decreto responde a esa anulación judicial estableciendo directamente, mediante disposición reglamentaria con rango de Real Decreto (y no por orden ministerial), los importes concretos de las primas para cada central generadora. El Gobierno, acogido al artículo 25 bis del RDL 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia, ejercita su potestad modificativa de los criterios de reparto. El Decreto detalla una tabla con importes diferenciados para varias centrales térmicas clasificadas por combustible (lignito negro y hulla nacional), estableciendo dos componentes: una "prima específica" y una "prima permanente", ambas expresadas en €/MWh. Para el caso de Teruel se fija 2,5982 €/MWh específica y 2,5483 €/MWh permanente; para Escucha, las cifras más elevadas (7,7278 y 2,5483 respectivamente), reflejando las condiciones de viabilidad particulares de cada instalación; para Escatrón, 2,6120 y 2,5483; Cerchs, 5,7902 y 2,5483; Compostilla (hulla nacional), 3,9426 y 2,5483; Anllares, 2,7244 y 2,5483; Narcea, 1,7045 y 2,5483. El documento alude además a los antecedentes de órdenes ministeriales (1999-2003) y la importancia de las cuantías de carbón contratado entre empresas eléctricas y mineras, asegurando que los importes máximos se basan en contratos duraderos que garanticen suministro. Incorpora un criterio de "mejor de las dos" (*_in favorabilibus_*): cuando hay traspaso de carbón entre centrales, la prima se aplica por la menor cantidad para evitar duplicidades. La Comisión Nacional de Energía emitió informe favorable. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno fijó directamente, mediante Real Decreto, el dinero que debe pagar por cada unidad de electricidad generada con carbón español, diferenciando por central y tipo de carbón. Esto reemplazó las órdenes que el Tribunal Supremo había anulado. Cada central recibe una cantidad distinta según su situación, para que su minería pueda competir sin quebrantos insostenibles. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de determinación reglamentaria**: tras la anulación del TS, las primas debían fijarse obligatoriamente mediante Real Decreto (rango superior) y no por orden ministerial, tal como validó la sentencia. Este Real Decreto responde directamente a esa exigencia judicial. ⚠️ **Variabilidad por central según circunstancias económicas**: los importes específicos reflejan análisis particular de viabilidad y contratos de carbón; cambios en precios internacionales o contratos posteriores a 2006 pueden haber requerido nuevas revisiones no incluidas en este período. ✅ **Período transitorio acotado (1999-2006)**: la prima se circunscribe a estos ocho años, marcando el final de una etapa de protección del carbón nacional; el mecanismo se vincula a la transición hacia mercados más competitivos tras liberalización de 1997. ℹ️ **Relevancia transfronteriza en política energética**: aunque es medida española, refleja conflicto entre obligaciones de mercado interior UE y protección de sectores estratégicos (energía, minería), tensión que marca la regulación europea de ayudas de Estado a energías fósiles. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1261/2007, el régimen de prima por consumo de carbón autóctono en España estaba regulado por la Ley 54/1997, que permitía al Gobierno establecer incentivos para fomentar su uso en centrales eléctricas, con un límite máximo de una peseta por kWh. Este marco se aplicaba en el contexto de la transición hacia la liberalización del mercado eléctrico, buscando proteger la minería nacional frente a importaciones más económicas. Sin embargo, fue anulado por el Tribunal Supremo en 2005, lo que generó incertidumbre. El RD 1261/2007 estableció un nuevo marco con importes específicos por MWh, reemplazando la normativa anterior y asegurando la continuidad del apoyo al carbón autóctono en el sector eléctrico.

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