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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

BOE-A-2007-19072Publicada: 03/11/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente (código)** | ES-BOE-RD-1366/2007 | | **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | | **Tipo** | Real Decreto regulador | | **Fecha** | 19 de octubre de 2007 | | **Identificador** | RD 1366/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Agricultura; Ganadería; Subvenciones públicas; Conservación de biodiversidad; Patrimonio genético | | **Ámbito** | Nacional (España) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este real decreto establece las normas para que las asociaciones de criadores de ganado autóctono en peligro de desaparición puedan recibir dinero público para financiar su conservación, como estudios sobre la raza, libros de genealogía y programas de mejora genética. Sustituye la normativa anterior de 1999 para incluir nuevas actividades subvencionables y adaptarse a la legislación comunitaria. --- **CONTEXTO** Desde 1999, España venía financiando proyectos de conservación de razas ganaderas autóctonas mediante el RD 997/1999. Con el tiempo, la experiencia de aplicación y la creciente preocupación internacional por preservar la biodiversidad zoogenética (patrimonio genético del ganado) hicieron necesario actualizar esta regulación. El nuevo decreto responde a esa demanda y se alinea con los requisitos de la normativa comunitaria sobre ayudas a pequeñas y medianas empresas agrícolas, especialmente el Reglamento (CE) 1857/2006. Esta línea de apoyo es especialmente relevante para el sector ganadero español, que mantiene valiosas razas en riesgo de extinción. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1366/2007 establece un régimen de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (Art. 1) destinadas a conservar razas autóctonas españolas en peligro de extinción incluidas en el Catálogo Oficial (RD 1682/1997). **Beneficiarios (Art. 2):** Pueden optar a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan: carecer de ánimo de lucro; que sus miembros dispongan del 60% mínimo de las reproductoras de la raza en cuestión; cumplir requisitos de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y del Reglamento (CE) 70/2001; estar oficialmente reconocidas para gestionar el Libro Genealógico de la raza; garantizar participación democrática de miembros y ausencia de discriminación; permitir acceso de no miembros a beneficios públicos en estatutos (Art. 2.a-e). **Actuaciones financiables (Art. 3):** estudios etnológicos, zootécnicos y productivos; educación y formación en materia zootécnica; organización de certámenes; creación o mantenimiento de libros genealógicos; programas de conservación y mejora genética; bancos de germoplasma y semen congelado. Los estudios y programas deben realizarse por centros de investigación. **Tramitación (Art. 4):** Las solicitudes se dirigen anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma que otorgó el reconocimiento oficial. Las resoluciones deben identificar expresamente los fondos procedentes de Presupuestos Generales del Estado. **Prelación y valoración (Art. 5):** Prioridad a entidades de segundo grado que agrupen asociaciones de criadores; valoración de capacidad para desarrollar actuaciones con eficacia, eficiencia y economía de medios. **Cuantías máximas (Art. 6):** La subvención total no puede superar el coste de la actividad ni los límites del Reglamento (CE) 1857/2006. Máximo 60.000 euros por raza y anualidad. Para actuaciones de estudios, educación, certámenes y libros genealógicos, financiación al 100%; para otras actuaciones (bancos de germoplasma, mejora genética), porcentajes menores. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si diriges una asociación de criadores de una raza autóctona en peligro, puedes solicitar anualmente dinero público para conservarla: hacer estudios, mantener registros genealógicos, formar ganaderos o crear bancos de genes. Tienes que estar reconocido por tu comunidad autónoma, demostrar que tus miembros controlan la mayoría del ganado de esa raza, y trabajar sin ánimo de lucro. El Estado puede financiar hasta 60.000 euros anuales por raza en actividades clave como educación y registros. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Requisito de reconocimiento oficial:** Para acceder a las ayudas es obligatorio estar previamente reconocido por la comunidad autónoma correspondiente como gestor del Libro Genealógico. Sin este reconocimiento, la solicitud será rechazada de plano. ✅ **Financiación al 100% en líneas prioritarias:** Estudios, educación, certámenes y libros genealógicos pueden financiarse íntegramente con fondos públicos (100%), lo que favorece a asociaciones con menores recursos propios. ⚠️ **Límites máximos rigurosos:** La subvención global nunca puede superar el coste real de la actividad ni los 60.000 euros anuales por raza. Gastos mal documentados o no elegibles pueden generar reembolsos exigibles. 📋 **Convocatoria anual obligatoria:** Cada año debe haber nueva convocatoria aprobada por la CCAA. No es un derecho permanente; la financiación depende de presupuestos anuales y resolución de concurrencia competitiva, por lo que debe monitorearse la publicación de bases cada ejercicio. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1366/2007, España regulaba la conservación de razas autóctonas mediante el RD 997/1999, que establecía una base inicial para la financiación de estas actividades. Este documento fue sustituido por el nuevo real decreto para adaptarse a la normativa comunitaria y nacional, incorporando nuevas actividades subvencionables y mejorando el marco regulatorio. La importancia de esta norma radica en su alineación con la legislación europea y en su contribución a la preservación de la biodiversidad ganadera, un aspecto clave para la sostenibilidad agrícola y el patrimonio genético.

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