ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

BOE-A-2024-9530Publicada: 13/05/2024TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un auto del Tribunal Constitucional que admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el 7 de mayo de 2024. El recurso cuestiona una disposición de la Ley 2/2016 de Madrid sobre identidad y expresión de género, modificada en diciembre de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta a la Comunidad de Madrid y a los menores de edad que requieran tratamiento farmacológico relacionado con cuestiones de identidad de género, así como a los profesionales de salud mental que los atienden. **¿Qué cambia o establece?** En este momento, el auto no cambia ni establece nada. Solo inicia formalmente el proceso de revisión constitucional. Lo que se cuestiona es el requisito de que los menores reciban apoyo continuado de profesionales de salud mental infantojuvenil para acceder a tratamiento farmacológico, y que haya informe favorable si existe otra patología asociada.

💬 Contexto ciudadano

El Defensor del Pueblo impugna el artículo 14.2.b) de la Ley 2/2016 de Madrid (en su redacción de 2023), que establece que los menores que accedan a tratamiento farmacológico relacionado con la identidad de género deben contar con apoyo continuado de profesionales de salud mental infantojuvenil. El Defensor considera que este requisito puede vulnerar el derecho a la salud de los menores trans. El conflicto refleja la tensión entre el modelo proteccionista de la Comunidad de Madrid (que añade cautelas al proceso) y el modelo de autodeterminación de la Ley estatal 4/2023, que no exige dicho acompañamiento psicológico como condición previa. La trascendencia es que el TC deberá pronunciarse sobre qué nivel de cautela médica es constitucionalmente admisible en los tratamientos de menores que afectan a la identidad de género, una cuestión con implicaciones para toda la legislación autonómica en esta materia.

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