Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

BOE-A-2007-18917Publicada: 01/11/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-RD | | **Órgano** | Gobierno / Administración General del Estado | | **Tipo** | Real Decreto (Regulación) | | **Fecha** | 19 de octubre de 2007 | | **Identificador** | RD 1370/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Igualdad de género; Administración pública; Políticas públicas; Coordinación interministerial | | **Ámbito** | Estatal | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto crea y regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, un órgano del Gobierno español encargado de coordinar y supervisar que todos los ministerios apliquen el principio de igualdad en sus políticas, normativas y presupuestos. Establece su estructura, composición, funciones y procedimiento de funcionamiento. --- **CONTEXTO** La Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (aprobada meses antes) requería crear este instrumento de coordinación interministerial para garantizar que la perspectiva de género no fuera responsabilidad aislada de un ministerio, sino asunto transversal en toda la Administración General del Estado. Este decreto operativiza ese mandato legal y articula cómo los diferentes departamentos ministeriales deben integrar activamente la igualdad en sus actuaciones, presupuestos e informes de impacto. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El decreto regula una Comisión Interministerial adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la presidencia del titular de dicho ministerio. Su estructura incluye dos vicepresidentes (la Secretaría General de Políticas de Igualdad y la Subsecretaría de Presidencia) y vocales constituidos por los subsecretarios de todos los departamentos ministeriales, el director del Instituto de la Mujer, y representantes designados de Presidencia y Empleo (art. 4). **Funciones principales** (art. 3): - Supervisar la integración activa del principio de igualdad en toda la Administración General del Estado (*mainstreaming* de género). - Seguimiento y coordinación del *Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades* que aprobará periódicamente el Gobierno (art. 17 de la LO 3/2007). - Coordinación y supervisión de los *Informes de Impacto de Género* (*Gender Impact Assessment*) que cada ministerio debe elaborar. - Seguimiento de las *Unidades de Igualdad* constituidas en cada departamento ministerial y participación de mujeres en puestos de representación y dirección. - Seguimiento de compromisos europeos e internacionales en materia de igualdad y no discriminación. La Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, contará con una Secretaría General de Políticas de Igualdad para su apoyo, y podrá crear grupos de trabajo especializados (art. 5 y 6). Podrán participar con voz pero sin voto expertos, otras administraciones públicas y el Consejo de Participación de la Mujer (art. 4.3). La financiación corre a cargo del Ministerio de Trabajo sin incremento presupuestario (Disposición adicional única). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno crea una comisión con los principales ministros para asegurarse de que todos los departamentos trabajan la igualdad entre hombres y mujeres en sus decisiones, leyes y presupuestos. No es una tarea de un ministerio aislado, sino responsabilidad coordinada de toda la Administración. Cada ministerio debe evaluar cómo sus políticas afectan de forma distinta a hombres y mujeres. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de integración activa**: Todo departamento ministerial debe incorporar el análisis de impacto de género en sus normativas y presupuestos; no es opcional ni decorativo, sino mandato legal con seguimiento interministerial. ⚠️ **Riesgo de cumplimiento formal vs. material**: La existencia de una Comisión no garantiza que sus recomendaciones se ejecuten; requiere voluntad política ministerial y presupuestaria; el seguimiento periódico es clave para detectar incumplimientos. 📋 **Trámite de participación**: Las Unidades de Igualdad en cada ministerio (mencionadas en el art. 3.d) son puntos de contacto obligatorios para coordinar; su existencia y efectividad dependen de dotación específica de cada departamento. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este modelo de *gender mainstreaming* coordinado inspirado en normativa comunitaria (Directivas de igualdad de la UE) ha servido como referencia para estructuras similares en otros países de la UE (Alemania, Portugal, Países Bajos, Francia); importante para entender contexto de políticas públicas comparadas. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica (documento normativo reglamentario sin decisión jurisdiccional o procedimiento legislativo sujeto a votación parlamentaria). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1370/2007, no existía una estructura formal para la coordinación interministerial de políticas de igualdad en España, a diferencia de la situación en algunas Comunidades Autónomas y en la Unión Europea, donde ya se habían establecido mecanismos similares. La Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres exigía la creación de esta comisión para garantizar que la perspectiva de género fuera transversal en toda la Administración estatal, evitando que fuera responsabilidad exclusiva de un ministerio. Este Real Decreto operativiza ese mandato legal, consolidando un marco institucional para la igualdad.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →