Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/3147/2007, de 19 de octubre, por la que se modifican los Reglamentos de inscripción de variedades de cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha.

BOE-A-2007-18916Publicada: 01/11/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/3147/2007, de 19 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (España) | FUENTE: ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado) | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 19 de octubre de 2007 | IDENTIFICADOR: APA/3147/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Propiedad Intelectual (Variedades Vegetales); Agricultura; Armonización Comunitaria | ÁMBITO: Nacional (armonización UE) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden actualiza las normas españolas sobre el registro y examen de nuevas variedades vegetales (cereales, maíz, oleaginosas, patata, plantas forrajeras y remolacha) para adaptarlas a los criterios técnicos comunitarios establecidos por la UE en 2007. Establece qué características botánicas y genéticas deben evaluarse obligatoriamente para que una variedad pueda inscribirse como variedad comercial protegida en España. --- **CONTEXTO** Desde 2003, España regulaba la inscripción de variedades mediante la Orden APA/530/2004, que incorporaba la Directiva comunitaria 2003/90/CE. La UE actualizó esos criterios mediante la Directiva 2007/48/CE (modificación de 26 de julio de 2007), y esta Orden los transpone al ordenamiento español. Afecta directamente a empresarios de mejora genética, viveros, proveedores de semillas y agricultores que desarrollen nuevas variedades para comercializar en territorio español o europeo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica seis reglamentos diferenciados mediante la sustitución de sus anexos por directrices técnicas de la OCVV (*Comunidad Oficial de Variedades de Vegetales*, www.cpvo.europa.eu) y UPOV (*Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales*, www.upov.int): **Art. 1 (Cereales)**: Sustituye anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975. Incluye protocolos para arroz (TP 16/1, 18.11.2004), avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale, según directrices OCVV y UPOV estandarizadas internacionalmente. **Art. 2 (Maíz y sorgo)**: Actualiza protocolo TP 2/2 (maíz, 15.11.2001) y TG/122/3 (sorgo, 6.10.1989) conforme a directrices OCVV/UPOV vigentes. **Art. 3 (Oleaginosas y textiles)**: Modifica reglamentación de colza (TP 36/1, 25.3.2004), girasol (TP 81/1, 31.10.2002), lino (TP 57/1, 21.3.2007), adormidera (TG/166/3), alazor, algodón (TG/88/6) y soja (TG/80/6), incorporando estándares internacionales para evaluar distinción, homogeneidad y estabilidad (*caracteres DHS*). **Art. 4 (Patata)**: Sustituye por directriz TP 23/2 (1 de diciembre de 2005), alineando con protocolo OCVV de evaluación más riguroso. **Art. 5 (Forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano)**: Actualiza 18 especies (alfalfa TG/6/5, trébol TG/5/7, dactilo TG/31/8, festucas TG/39/8 y TG/67/5, ray-grass TG/4/8, poa TG/33/6, veza TG/32/6, lupinos TG/66/4, etc.), todas con directrices UPOV modernizadas de 2000-2006. **Art. 6 (Remolacha forrajera)**: Protocolo TG/150/3 (4 de noviembre de 1994), según UPOV. La **Disposición Transitoria Única** permite que variedades que hayan iniciado exámenes oficiales antes del 1 de noviembre de 2007 cumplan indistintamente con las normas anteriores o las nuevas. La Orden entra en vigor el **1 de noviembre de 2007**. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de noviembre de 2007, quien quiera proteger legalmente una nueva variedad de semillas o plantas debe demostrar que cumple criterios técnicos internacionales (protocolos UPOV/OCVV) en aspectos como uniformidad genética, estabilidad de caracteres y distinción respecto a variedades existentes. Las variedades ya en trámite pueden elegir qué reglas seguir; las nuevas, obligatoriamente las actualizadas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento técnico**: Quien solicite inscripción de una variedad debe acceder a los protocolos OCVV/UPOV específicos referenciados en los anexos (disponibles en www.cpvo.europa.eu y www.upov.int) y demostrar el cumplimiento de caracteres DHS (distinción, homogeneidad, estabilidad) según la especie. ⚠️ **Plazo crítico de aplicación**: Las variedades que iniciaron examen oficial antes del 1.11.2007 gozan de régimen transitorio; las posteriores están sometidas íntegramente a nuevos estándares más exigentes en algunas especies (p. ej., patata), con ensayos de duración y rigor variables según protocolos. ℹ️ **Armonización comunitaria y libre circulación**: Esta Orden implementa Directiva 2007/48/CE, alineando estándares técnicos españoles con los de toda la UE. Las variedades registradas bajo estas normas gozan de reconocimiento mutuo comunitario, facilitando comercialización transfronteriza y protección por Derechos de Obtentor en toda la Comunidad. 📋 **Consulta de documentación técnica obligatoria**: Los obtentores deben revisar directrices anexas con detenimiento; cada protocolo especifica qué caracteres botánicos, agronómicos o de rendimiento serán evaluados por los órganos de examen (MAPA y organismos estatales), evitando rechazos por incumplimiento de requisitos no evidentes. --- **VOTOS PARTICULARES** [No constan] --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/3147/2007, España regulaba la inscripción de variedades vegetales mediante la Orden APA/530/2004, que se basaba en la Directiva comunitaria 2003/90/CE. Esta norma establecía criterios para la protección de variedades, pero no reflejaba las actualizaciones técnicas y legales introducidas por la UE en 2007. La nueva Orden transpone la Directiva 2007/48/CE, adaptando las normas nacionales a los estándares comunitarios. Esta armonización es crucial para garantizar la coherencia jurídica entre las CCAA y el Estado, facilitando el comercio y la protección de variedades vegetales dentro del marco de la UE.

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