Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Mantiene el volumen total de permisos pero redistribuye entre sectores. --- **CONTEXTO** España, como Estado miembro de la UE, participa en el régimen de comercio de derechos de emisión (*EU ETS*), un mecanismo mediante el cual las grandes instalaciones industriales y eléctricas reciben "permisos de contaminación" (derechos de emisión) que pueden comercializar. Cada país debe aprobar un plan nacional indicando cuántos derechos asigna a cada sector. La Comisión Europea condicionó su aprobación a ajustes técnicos realizados primero mediante RD 1030/2007; esta norma corrige nuevamente el plan tras el análisis de las 761 alegaciones presentadas durante el período de exposición pública (24 julio – 25 agosto 2007), incluyendo la inclusión de instalaciones indebidamente excluidas y ajustes sectoriales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 1402/2007 modifica el anexo del RD 1370/2006 en los siguientes aspectos: **Asignación total y sectorial:** Se mantiene constante el volumen total de 152,250 Mt CO₂/año (145,973 Mt para instalaciones + 6,277 Mt reserva nuevos entrantes), que representa una reducción del 19,8 % respecto a emisiones verificadas en 2005 (189,85 Mt) y del 18,4 % respecto al plan 2005-2007. Se redistribuyen así: - *Sector eléctrico*: 54,420 Mt CO₂/año (mantiene criterio de trasladar esfuerzos a sector menos expuesto a comercio internacional) - *Sectores industriales*: 73,885 Mt CO₂/año (siderurgia, cal, ladrillos, tejas, azulejos, baldosas, papel y otros) - *Instalaciones de combustión* (epígrafes 1.b y 1.c, Ley 1/2005): 17,668 Mt CO₂/año **Metodología:** Aplicación de factor de intensidad de emisiones por unidad de producción, basado en emisiones verificadas año 2005 y cifras de producción, ajustado por potencial de reducción técnica de cada sector industrial. Factor aplicado a producción prevista 2008-2012. **Asignación gratuita total:** 761,250 millones de derechos para todo el período (equivalente a 76,9 % de las emisiones que tuvieron en 2005 las instalaciones reguladas). **Reserva de nuevos entrantes:** 6,277 millones de derechos/año (4,30 % de asignación promedio anual). Los derechos no asignados antes del 30 junio 2012 podrán enajenarse conforme Ley 33/2003 (patrimonio administraciones públicas). **Base legal:** Modificación conforme Decisión Comisión Europea 26 febrero 2007, artículo 2.2, que permite cambios sin aceptación previa cuando concurran mejoras técnicas en datos o disminución de proporción de derechos gratuitos dentro de límites Directiva 2003/87/CE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Spain reajusta el número de "permisos de polución" que regala cada año a sus fábricas y plantas eléctricas durante 2008-2012. El total sigue siendo el mismo, pero ahora se distribuye de forma diferente entre sectores: más para electricidad, menos para la reserva de empresas nuevas, tras escuchar las quejas de industrias que decían estar mal asignadas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de recalificación:** Las instalaciones afectadas reciben nuevas asignaciones de derechos conforme al anexo modificado. Requiere seguimiento de la documentación individual de asignación provisional. ⚠️ **Riesgo para nuevos entrantes:** La reserva se reduce de forma sustancial (6,277 Mt/año). Empresas nuevas en sectores regulados tendrán acceso más limitado a derechos gratuitos; deberán comprar en mercado si exceden asignación. 📋 **Relevancia transfronteriza:** El plan es resultado de un diálogo regulatorio España-Comisión Europea (Decisión 26.2.2007). Los criterios de asignación por intensidad de emisiones influyen en competitividad relativa respecto industrias de otros Estados miembros (Alemania, Francia, Portugal, Países Bajos). ✅ **Estabilidad del volumen total:** Al mantener 152,250 Mt CO₂/año constante, la norma evita que sectores individuales carguen con reducciones desproporcionadas. La metodología ajustada por "potencial de reducción" incentiva eficiencia sin castigar desproporcionadamente. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el texto publicado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1402/2007, España aplicaba un sistema nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, regulado por el Real Decreto 1370/2006, alineado con la Directiva 2003/87/CE de la UE. Este marco establecía un volumen total de derechos a asignar a sectores industriales, pero no contemplaba ajustes dinámicos tras la evaluación de alegaciones empresariales. El nuevo real decreto modifica esta norma para redistribuir los derechos de emisión, respondiendo a exigencias de la Comisión Europea y a la situación del sector, lo cual es relevante para garantizar la coherencia con el régimen UE y la eficiencia en la política climática nacional.