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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

BOE-A-2007-18766Publicada: 30/10/2007PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-REA / ÓRGANO: Presidencia del Gobierno / TIPO: Real Decreto (modificativo) / FECHA: 29-10-2007 / IDENTIFICADOR: RD 1389/2007 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Derecho administrativo, organización de la Administración Pública, política exterior / ÁMBITO: Estatal / RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Reforma la estructura y funcionamiento del Consejo de Política Exterior, órgano de coordinación de la acción exterior del Gobierno español. Moderniza su composición, establece reuniones periódicas obligatorias y crea un Consejo Ejecutivo subordinado para garantizar su operatividad. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Consejo de Política Exterior fue creado en 2000 para coordinar la política exterior del Gobierno, pero tras siete años de funcionamiento se demostró que no cumplía los objetivos esperados. Esta reforma responde a recomendaciones de la Comisión Interministerial para la Reforma del Servicio Exterior y forma parte de un impulso más amplio del Gobierno para mejorar la eficacia de la acción exterior del Estado, alineando el órgano con la estructura administrativa actual. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el artículo 2 del RD 1412/2000 y añade dos nuevos artículos (4 y 5). **Composición**: El Consejo sigue presidido por el Presidente del Gobierno. Sus miembros permanentes son los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, Interior, Justicia, Industria Turismo y Comercio, Educación y Ciencia, Cultura, y Trabajo y Asuntos Sociales. Pueden ser convocados otros miembros del Gobierno según los asuntos, así como autoridades autonómicas y locales. **Funciones y programación**: El Consejo debe debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas de política exterior, promover la coherencia entre departamentos ministeriales, y verificar la adecuación de recursos presupuestarios. Reuniones mínimas: dos al año, convocadas por el Presidente del Gobierno. **Ejecución**: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación es responsable del desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas por el Consejo. **Vinculación parlamentaria**: El Consejo remite anualmente al Congreso de los Diputados un Informe Anual sobre "Balance, prioridades y perspectivas de la acción exterior del Estado", resultado de los trabajos y decisiones adoptadas. **Consejo Ejecutivo** (nuevo órgano): Se crea el Consejo Ejecutivo del Consejo de Política Exterior, presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno (o, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Cada ministerio representa por Subsecretario o asimilado. Garantiza la continuidad de funcionamiento entre reuniones plenarias. **Entrada en vigor**: El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno reorganiza su máximo órgano de coordinación exterior para que funcione mejor: obliga a reunirse al menos dos veces al año, crea un órgano ejecutivo interno para el trabajo día a día, encarga al Ministro de Exteriores la ejecución de las decisiones, y compromete reportar anualmente al Congreso sobre la acción exterior del Estado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Periodicidad obligatoria**: El Consejo debe convocarse como mínimo dos veces al año. Esto implica agenda estructurada y planificación previa de temas de política exterior a nivel de Presidencia y Ministerios. ℹ️ **Nuevo órgano ejecutivo**: Se crea un Consejo Ejecutivo de nivel Subsecretario (mínimo) para garantizar continuidad operativa entre reuniones plenarias. Mejora significativa de coordinación en tiempo real versus modelo anterior. 📋 **Reporte parlamentario obligatorio**: Informe Anual al Congreso de los Diputados sobre "Balance, prioridades y perspectivas de la acción exterior". Constituye obligación de transparencia democrática y control parlamentario. ℹ️ **Concentración de ejecución**: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación asume responsabilidad exclusiva de ejecutar las estrategias aprobadas por el Consejo, lo que centraliza la implementación de decisiones y clarifica responsabilidades. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma introducida por el Real Decreto 1389/2007, el Consejo de Política Exterior fue creado en 2000 como órgano de coordinación de la acción exterior del Estado, pero su funcionamiento no cumplió las expectativas. Esta norma modifica su estructura y funcionamiento, alineándolo con la realidad administrativa y respondiendo a recomendaciones internas. La importancia de esta reforma radica en su impacto en la eficacia de la política exterior española, comparada con las estructuras de otras Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde la coordinación y la eficiencia son claves para la representación internacional.

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