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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

BOE-A-2007-18582Publicada: 26/10/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 11 de octubre de 2007 | IDENTIFICADOR: RD 1342/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Metrología, Organismos autónomos, Administración pública | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, formalizando su naturaleza jurídica como organismo autónomo de la Administración General del Estado. Define su adscripción ministerial, sus funciones en metrología y su régimen de gestión autónoma. --- **CONTEXTO** Desde 1985, el Centro Español de Metrología ejecuta funciones de custodia de patrones nacionales de medida y control metrológico. Este Real Decreto consolida su posición como organismo autónomo conforme a la Ley 6/1997 de Organización de la Administración General del Estado, ordenando sistemáticamente sus responsabilidades según la Ley 3/1985 de Metrología y el marco normativo administrativo vigente. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Centro Español de Metrología es constituido como Organismo autónomo del tipo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, adscrito orgánicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante la Secretaría General de Industria (art. 1.1). Posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, ostentando las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, salvo la potestad expropiatoria (art. 1.2). La dirección estratégica, evaluación y control de resultados corresponden al Ministerio de Industria, sin perjuicio de los controles presupuestarios (art. 1.3). Su régimen jurídico se fundamenta en la Ley 50/1998 (art. 60), la Ley 6/1997, la Ley 31/1990 (art. 100), la Ley 3/1985 de Metrología, el RDLeg 1296/1986 (control metrológico CEE), la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico, el RDLeg 2/2000 de Contratos, la Ley 33/2003 del Patrimonio y la Ley 47/2003 General Presupuestaria (art. 2). Sus fines (art. 3) comprenden: (a) custodia y conservación de patrones nacionales de medida; (b) establecimiento y desarrollo de cadenas oficiales de calibración; (c) ejercicio de funciones de control metrológico estatal y control metrológico CEE; (d) habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica; (e) mantenimiento del Registro de Control Metrológico; (f) ejecución de proyectos de investigación y desarrollo metrológico; (g) formación de especialistas en metrología. Para cumplirlos, ejerce funciones de obtención, realización, definición y conservación de patrones nacionales; designación de Laboratorios Asociados depositarios de patrones; cumplimiento del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por Institutos Nacionales de Metrología; y otras competencias derivadas de la normativa metrológica (art. 4). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este Real Decreto formaliza la existencia del Centro Español de Metrología como entidad pública independiente, responsable de mantener los estándares de medida en España y de supervisar que los equipos de medición cumplan la normativa. Le otorga recursos y autonomía propia para realizar estas funciones técnicas bajo supervisión ministerial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 El Centro es organismo autónomo con patrimonio, tesorería y gestión propia, pero supervisado estratégicamente por el Ministerio de Industria. ⚠️ Carece de potestad expropiatoria, limitando su capacidad de adquisición forzosa de bienes para sus instalaciones técnicas. ℹ️ Sus funciones incluyen control metrológico CEE (control europeo), requiriendo armonización con Acuerdos de Reconocimiento Mutuo internacionales; relevancia para cualquier empresa exportadora que deba certificar mediciones. 📋 Mantiene el Registro de Control Metrológico y habilita laboratorios de verificación: obligación central de Estado en garantía de conformidad técnica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1342/2007, el Centro Español de Metrología operaba como entidad con funciones específicas en metrología, sin una regulación jurídica formal que definiera su estatus institucional. Este Real Decreto consolida su estructura como organismo autónomo, alineándose con el marco normativo estatal y autonómico vigente, como la Ley 6/1997 de Organización de la Administración General del Estado. Su creación refleja la necesidad de un marco legal claro para garantizar su autonomía y eficacia en el ámbito de la metrología, en comparación con otros organismos estatales y autonómicos que operaban bajo normativas menos estructuradas. Este estatuto es relevante para establecer un marco de referencia coherente con el sistema de gestión pública español y la normativa europea aplicable.

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