Real Decreto 1365/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1365/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2003 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / ES | FUENTE / ES-BOE-REA | ÓRGANO / Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO / Real Decreto modificador | FECHA / 19 de octubre de 2007 | IDENTIFICADOR / RD 1365/2007 | IDIOMA ORIGINAL / Español | MATERIAS / Vitivinicultura; Etiquetado y presentación; Regulación comunitaria; Protección de designaciones; Prácticas enológicas | ÁMBITO / Territorio español (con coordinación de Reglamentos comunitarios CE) | RELEVANCIA IW / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Diferencia en el etiquetado entre vinos elaborados mediante trozos de madera de roble y vinos criados en barricas de roble, estableciendo qué indicaciones comerciales (Noble, Crianza, Reserva, etc.) pueden o no utilizarse en cada caso para evitar confusión del consumidor y distorsión de la competencia. --- **CONTEXTO** La Unión Europea autorizó el uso de trozos de madera de roble como técnica enológica alternativa porque el sabor resultante es similar al de los vinos criados en barricas de roble, lo que dificulta al consumidor medio distinguir ambos métodos de elaboración. España requiere adaptar su norma regulatoria interna para transponer esta posibilidad comunitaria con reglas claras de etiquetado y designación, conforme a lo previsto en los Reglamentos (CE) n.º 753/2002, 1493/1999 y posteriores modificaciones (1507/2006 y 1951/2006). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el RD 1127/2003 (que desarrollaba el Reglamento CE 753/2002) incorporando artículos 12 bis y 16 bis para precisar el régimen de indicaciones equivalentes a las fijadas en el Anexo X del Reglamento 753/2002. Para vinos de mesa con mención tradicional "vino de la tierra" y vinos de calidad producidos en región determinada (*vcprd*), se autorizan las indicaciones "Noble" (artículo 3.a, Ley 24/2003), "Añejo" (artículo 3.a, Ley 24/2003), "Roble" (anexo IV del RD) y "Barrica" (anexo IV del RD). Las tres primeras solo designan vinos fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera de roble sin adición alguna de trozos; "Barrica" aplica a cualquier especie de madera. Prohibición taxativa: estas indicaciones no pueden utilizarse para vinos elaborados con trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también recipientes de madera en el proceso. Para vinos tranquilos de calidad producidos en región determinada (*vtcprd*), se autorizan las menciones tradicionales complementarias "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva" (artículo 3.b, Ley 24/2003) para designar vinos fermentados, criados o envejecidos en barricas de madera de roble. Aplica idéntica prohibición: estas menciones no pueden designar vinos elaborados con trozos de madera de roble, incluso si se ha empleado también barrica en el proceso. La Disposición adicional única autoriza que cada Reglamento de vinos de calidad producidos en regiones determinadas o vinos con indicación geográfica (*IGP*) de ámbito superior al de una comunidad autónoma pueda prohibir la práctica enológica de empleo de trozos de madera de roble, aplicando el artículo 42.4 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999. Para denominaciones de ámbito inferior a una comunidad autónoma, la decisión corresponde a la comunidad autónoma competente. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si elaboras vino usando trozos de roble, debes etiquetarlo de forma que no se confunda con los vinos en barrica: no puedes usar palabras como "Noble", "Crianza" o "Reserva" que están reservadas a los vinos criados en barricas completas. Cada región vitivinícola puede además decidir si permite o prohíbe totalmente esta técnica en sus vinos de denominación. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de etiquetado diferenciado** — Si utilizas trozos de madera de roble, no puedes usar indicaciones comerciales (Noble, Crianza, Reserva) reservadas exclusivamente a barricas de recipiente completo. La infracción implica riesgo de sanciones administrativas. 📋 **Decisión regulatoria regional** — Cada denominación de origen (DO, DOCa, IGP) con ámbito superior a una CA puede prohibir completamente la técnica de trozos de roble. Verifica el Reglamento interno de tu denominación antes de aplicar esta práctica. ⚠️ **Riesgo de engaño al consumidor** — La norma busca precisamente evitar que trozos y barricas se presenten como equivalentes. Un etiquetado ambiguo o incorrecto puede originar tanto sanciones como demandas de defensa del consumidor y deshonra competitiva. ℹ️ **Implementación de norma comunitaria** — El RD transpone Reglamentos CE y reconoce a los Estados miembros capacidad para establecer indicaciones equivalentes adicionales, lo que abre margen para futuras precisiones normativas españolas conforme evoluione la regulación comunitaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1365/2007, la normativa española no diferenciaba claramente entre vinos elaborados con trozos de madera de roble y vinos criados en barricas de roble, lo que generaba confusión en el etiquetado y distorsión de la competencia. Esta situación contrastaba con la normativa comunitaria, que ya permitía el uso de trozos de madera como técnica alternativa, pero exigía reglas claras para evitar ambigüedades. La importancia de esta modificación radica en su alineación con el marco europeo, garantizando transparencia y protección de las designaciones de origen, así como la correcta información al consumidor.