Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Define sus categorías, procedimiento de nombramiento, funciones y obligaciones dentro de la estructura del Servicio Exterior. --- **CONTEXTO** La normativa anterior databa de 1984 y no se alineaba con las disposiciones estatales posteriores sobre estructura administrativa exterior (Ley 6/1997, RD 632/1987, RD 1416/2004). El nuevo Reglamento se elaboró en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 sobre potenciación de la acción exterior del Estado y se adapta plenamente al Convenio de Viena de Relaciones Consulares de 1963 (del que España es signataria). Responde a la necesidad de que los cónsules honorarios puedan ejercer sus funciones de forma ágil y adaptada a nuevas tecnologías en contexto de globalización e intensificación de intercambios internacionales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Reglamento consta de dos títulos. El **Título I** regula las Oficinas Consulares Honorarias, definiéndolas como aquellas no dirigidas por funcionario consular de carrera ni, si es de nacionalidad española, integradas en Administración Pública alguna. Establece dos categorías: Consulado Honorario (reservado a países sin Consulado de carrera ni Misión Diplomática residente, o con amplia colonia española o circunstancias especiales) y Viceconsulado Honorario. La creación se realiza por Orden ministerial previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. Las oficinas integran la red consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, dependen de Misiones Diplomáticas o Consulados de carrera según corresponda, y su circunscripción se especifica en la Orden de creación. El **Título II** regula el ámbito personal: nombramiento y separación de Agentes Consulares Honorarios, sus funciones y atribuciones (asistencia consular, servicios administrativos, notariales, según capacidad), y aspectos sobre su actividad y obligaciones bajo supervisión de Misiones Diplomáticas y Consulados de Carrera. Se mantienen los principios históricos de servicio, eficacia y control. **Disposiciones transitorias** permiten revisar categorías existentes para mejora de sus titulares, y fijan el plazo de cinco años desde entrada en vigor para adaptación. **Disposición derogatoria**: se deroga completamente el RD 952/1984. El Reglamento entra en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España actualiza la normativa que rige a los cónsules honorarios (ciudadanos locales que representan sin ser funcionarios españoles). Se clarifica qué pueden hacer, cómo se nombran y cómo se supervisan. Se deroga la vieja normativa de 1984 y se alinea todo con las reglas internacionales modernas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de mejora**: Las categorías existentes pueden revisarse para mejorar la situación de sus titulares actuales; no es automático, pero se abre puerta en disposición transitoria. 📋 **Obligación temporal**: Si se ocupa un cargo de agente consular honorario, el plazo de cinco años para cumplimiento de nuevos requisitos comienza desde la entrada en vigor del RD (no se retroactiva al 2007, sino desde cada asignación posterior). ⚠️ **Control estricto**: Los agentes honorarios permanecen bajo supervisión directa de Misiones Diplomáticas o Consulados de Carrera; no son autónomos, están integrados en estructura de control político-administrativa. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Este Reglamento es especialmente relevante para españoles y profesionales con vínculos en el extranjero que requieran asistencia consular (herencias, poderes notariales, documentación administrativa) en países sin Consulado de carrera español; los agentes honorarios serán su punto de contacto oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1390/2007, los agentes consulares honorarios estaban regulados por una normativa de 1984, que no se ajustaba a las reformas estatales posteriores ni a los marcos internacionales como el Convenio de Viena de Relaciones Consulares. Esta norma anterior carecía de actualización en materia de estructura administrativa exterior y no contemplaba las necesidades modernas de la diplomacia española. El nuevo Reglamento, aprobado en 2007, se alinea con disposiciones estatales recientes y con el marco europeo, mejorando la coordinación entre las CCAA y el Estado en la gestión consular, lo cual es relevante para garantizar una acción exterior coherente y eficaz.