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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

BOE-A-2007-19818Publicada: 17/11/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Industria / Corrección de errores / 2007 / RD 47/2007 / Español / Eficiencia energética edificios; procedimientos administrativos / Administrativo / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica errores materiales en el Real Decreto 47/2007 que aprueba el procedimiento básico para certificar la eficiencia energética de edificios nuevos. Se corrigen referencias numéricas y descripciones en los requisitos de documentación del certificado energético. --- **CONTEXTO** El RD 47/2007 es el procedimiento administrativo fundamental en España para certificar la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, obligatorio desde 2007. La errata corrige imprecisiones técnicas en la estructura de los requisitos informativos del certificado, distinguiendo entre la opción general y la opción simplificada de certificación. Es relevante para constructores, certificadores y administraciones que tramitan licencias. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección introduce cambios en el apartado 2.2) del procedimiento original, con los siguientes ajustes: 1. **Clarificación de referencias numéricas**: El punto 2) ahora especifica expresamente que solo se aplica cuando "se utilice la opción general" para incluir el "valor numérico" del consumo energético. 2. **Supresión y reorganización**: Se elimina una numeración (*fourth item* anterior) que causaba confusión, reordenándose los apartados siguientes. 3. **Reformulación de la opción simplificada**: El anterior punto 5) pasa a ser 4), pero con cambio sustancial de contenido: en la opción simplificada no se requiere especificar el consumo energético detallado, sino solo la calificación de eficiencia asignada, más referencia al documento de procedimiento simplificado reconocido que se haya utilizado. 4. **Renumeración en cascada**: Los antiguos puntos 6) y 7) se renumeran como 5) y 6), manteniéndose intacto el resto del párrafo. Estos cambios aclaran que los requisitos informativos del certificado varían según el procedimiento (general vs. simplificado), reduciendo carga administrativa en la opción simplificada y precisando la documentación exigible en cada caso. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este documento arregla errores de numeración y descripción en las normas sobre cómo certificar la eficiencia energética de casas nuevas. La corrección simplifica lo que hay que escribir cuando se usa el procedimiento rápido, y aclara qué documentos se necesitan en cada caso. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de simplificación**: La opción simplificada requiere menos información (solo calificación, no consumo detallado), reduciendo trámite administrativo para proyectos menores. ⚠️ **Riesgo de aplicación retroactiva**: Verifica si esta corrección afecta a certificados expedidos bajo la interpretación anterior; algunos certificadores pueden necesitar revalidar documentación. 📋 **Obligación de alineación**: Certificadores y técnicos deben usar la versión corregida del procedimiento; descargar siempre la errata junto con el RD 47/2007 original en BOE. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este procedimiento es base del sistema español de certificación energética de edificios (EPBD española); cambios aquí impactan compatibilidad con normativa comunitaria (Directiva 2010/31/UE) aunque esta errata es puramente administrativa. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 47/2007, el procedimiento para certificar la eficiencia energética de edificios nuevos en España no contaba con una estructura clara y precisa en cuanto a los requisitos de documentación del certificado energético, lo que generaba ambigüedades en su aplicación. Esta norma estatal establecía el marco básico, pero carecía de una distinción explícita entre la opción general y la simplificada. La errata corrige estas imprecisiones, mejorando la claridad y la coherencia del procedimiento, lo cual es relevante para garantizar una aplicación uniforme a nivel estatal y en armonía con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también regulan la eficiencia energética de los edificios.

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