Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

BOE-A-2007-19815Publicada: 17/11/2007JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Jefatura del Estado / Cortes Generales | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 16-11-2007 | IDENTIFICADOR: Ley 38/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho del Trabajo; Derechos de trabajadores; Información y consulta; Protección en insolvencia; Fondo de Garantía Salarial; Procedimiento concursal transnacional | ÁMBITO: Nacional + Transfronterizo (UE) | RELEVANCIA IW: **ALTA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley transpone dos Directivas europeas fundamentales al Estatuto de los Trabajadores: refuerza los derechos de información y consulta de los empleados (adaptándose a nuevas realidades económicas y globales), y mejora la protección de los salarios impagados cuando la empresa está insolvente, especialmente en situaciones donde el empresario opera en múltiples Estados de la UE. --- **CONTEXTO** *(para entenderlo mejor)* A principios de los 2000, la UE decidió fortalecer los derechos informativos y consultivos de los trabajadores como herramienta preventiva ante cambios empresariales acelerados por la globalización. Simultáneamente, tras veinte años de experiencia, revisó las garantías de pago de salarios en insolvencias transfronterizas, un problema creciente en el mercado laboral europeo. España, que ya disponía de normativa avanzada en materia laboral, debía incorporar estos estándares mínimos europeos (Directivas 2002/14/CE y 2002/74/CE) con precisión técnica para resolver los litigios persistentes en estas materias. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley modifica sustancialmente dos áreas del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995): **Eje 1 — Información y Consulta (arts. 4.1.g), 64, 65 ET)** Incorpora explícitamente el derecho a información y consulta como derecho básico del trabajador. Define con precisión qué debe informarse (evolución futura del empleo, medidas preventivas) y cómo ejercerse (modalidades prácticas definibles por negociación colectiva, no como excepción sino como desarrollo de la norma legal). Clarifica conceptos y procedimientos para reducir litigiosidad judicial. Reformula el régimen de secreto profesional (*confidentiality, professional secrecy*) de forma mucho más desarrollada, regulando recursos administrativos y judiciales específicos cuando el trabajador delegado deba guardar confidencialidad sobre información empresarial sensible. **Eje 2 — Protección en Insolvencia (art. 33 ET / FOGASA)** Amplía la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a procedimientos previos a liquidación (no solo quiebra) e introduce protección en supuestos transnacionales: cuando el empresario incurso en procedimiento concursal realiza actividades en dos o más Estados miembros, FOGASA actúa como institución de garantía competente para abonar créditos impagados de trabajadores que ejerzan habitualmente su actividad en España. La ley suprime referencias anticuadas (suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores) y adapta la redacción a la Ley Concursal 22/2003, consolidando un procedimiento único flexible de concurso. Establece Disposición Transitoria para proteger situaciones transnacionales derivadas de procedimientos concursales posteriores a 8 de octubre de 2005 (plazo de incorporación de la Directiva). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta ley reconoce oficialmente que los trabajadores tienen derecho a saber qué pasa en su empresa y a opinar sobre cambios importantes, con mecanismos claros para ejercerlo sin provocar conflictos judiciales continuos. Además, garantiza que si la empresa quiebra y tiene operaciones en varios países europeos, los salarios impagados se protegen de forma coordinada, no dejando al trabajador español desprotegido por la complejidad internacional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para negociación colectiva**: Las modalidades prácticas de información y consulta pueden desarrollarse mediante acuerdos colectivos, permitiendo a empresas y representantes adaptar procedimientos a su realidad sin violar derechos mínimos. ⚠️ **Secreto profesional del delegado de personal**: La nueva regulación impone límites precisos al deber de sigilo; trabajadores y departamentos de recursos humanos deben distinguir entre información confidencial legítima (estrategia empresarial sensible) y ocultamiento de incumplimientos laborales (pueden existir recursos judiciales contra denegaciones arbitrarias). 📋 **Reconfiguración transnacional**: Empresas con sedes o actividades relevantes en varios Estados UE deben revisar sus procedimientos de insolvencia; la competencia de FOGASA se activa automáticamente si la insolvencia afecta a trabajadores hispanoempleados, exigiendo coordinación con autoridades de otros países (relevancia crítica para grupos multinacionales, franquicias transfronterizas, empresas outsourcing internacionales). ℹ️ **Entrada en vigor y retroactividad limitada**: Aunque la ley es de 2007, su Disposición Transitoria protege situaciones transnacionales iniciadas desde 8-10-2005; verificar fecha de apertura de procedimientos concursales para determinar aplicabilidad. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 38/2007, los derechos de información y consulta de los trabajadores en España se regulaban principalmente por el Estatuto de los Trabajadores, sin una regulación específica en materia de insolvencia. Esta norma transpuesta de las Directivas europeas refuerza dichos derechos y mejora la protección de los salarios en caso de insolvencia, especialmente en el ámbito de la Unión Europea. Importa porque establece un marco más claro y eficaz para garantizar la seguridad laboral y la transparencia empresarial, alineándose con las normas comunitarias y adaptándose a las nuevas realidades económicas y globales.

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