Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden APA/3316/2007, de 12 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.

BOE-A-2007-19748Publicada: 16/11/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/3316/2007, de 12 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 4 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Administrativa | FECHA: 12 de noviembre de 2007 | IDENTIFICADOR: APA/3316/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Seguros Agrarios; Subvenciones Públicas; Indemnizaciones por Calamidades Naturales; Ley 38/2003 | ÁMBITO: Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, provincia de Jaén, Región de Murcia | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el procedimiento, requisitos y cuantía de indemnizaciones para agricultores y ganaderos de territorios específicos cuyas explotaciones sufrieron daños por inundaciones y tormentas de mayo de 2007 (e impacto de vientos en Murcia en marzo), cuando tales daños no estaban cubiertos por sus pólizas de seguros agrarios. --- **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/2007 fue una respuesta normativa de urgencia ante la catástrofe climática de mayo 2007 que afectó múltiples regiones españolas. Esta orden lo desarrolla operativamente, regulando cómo acceder a las ayudas públicas. El sistema español coordina dos mecanismos: (i) seguros agrarios privados combinados, gestionados por AGROSEGURO; (ii) indemnizaciones públicas complementarias para riesgos no cubiertos. Esta normativa ejemplifica cómo la Administración española ha articulado históricamente la reparación de daños climáticos en el sector agrario. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula un sistema de indemnizaciones directas para explotaciones ubicadas en municipios específicos (delimitados por la Orden INT/2244/2007). **Beneficiarios** (art. 3): Titulares de explotaciones con pérdidas superiores al 30% de la producción en el ejercicio 2007. **Daños indemnizables** (art. 2): Se compensan pérdidas en producciones no cubiertas por los seguros agrarios combinados, siempre que haya póliza vigente. También se contemplan daños en producciones cuyo período de contratación de seguro no había finalizado en el momento del siniestro (si se contrató el seguro correspondiente en el ejercicio anterior). Excepcionalmente, se indemnizan daños en producciones no incluidas en el Plan de Seguros, salvo que estuviesen garantizadas por un seguro ajeno al sistema combinado. **Procedimiento** (art. 4): Solicitud dentro de 20 días hábiles desde entrada en vigor, mediante modelo normalizado ante ENESA, registros autonómicos, delegaciones del Gobierno u otros puntos de acceso previstos en la Ley 30/1992. Toda solicitud debe acompañarse de declaración sobre otras ayudas percibidas por idénticos daños y documentación identificativa del solicitante. **Cálculo de indemnización** (art. 5): Se valora por explotación individual aplicando criterios de las pólizas vigentes y la norma general de peritación de seguros agrarios. Se deducen pérdidas cubiertas por AGROSEGURO correspondientes a otros riesgos asegurados. **Se aplica franquicia absoluta del 20%** de los daños y se utilizan precios a efectos del seguro. La Secretaría General de ENESA centraliza gestión, valoración y resolución para asegurar efectividad, igualdad de oportunidades y cumplimiento de límites presupuestarios. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres agricultor o ganadero en las zonas afectadas y perdiste más del 30% de tu cosecha por el temporal, la Administración te indemniza por los daños no cubiertos por tu póliza, pero siempre descontando el 20% de tu cuenta. La solicitud tiene límite de 20 días. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazo perentorio de 20 días hábiles**: Contado desde la entrada en vigor de la orden. Su incumplimiento determina exclusión automática de la ayuda. No hay prórroga ni ampliación de plazo discrecional. ⚠️ **Franquicia obligatoria del 20%**: Aunque recibas indemnización, asumes siempre el 20% de los daños reales como coparticipación forzosa. No se descuenta de la base, se aplica al cálculo final. ✅ **Obligatoriedad de declarar otras ayudas**: Cualquier otra compensación recibida por los mismos daños (pública o privada) debe declararse. La acumulación indebida de ayudas puede conllevar devoluciones y sanciones administrativas. 📋 **Centralización en ENESA y coordinación seguros**: La tramitación es centralizada por la Secretaría General de ENESA para garantizar uniformidad territorial. El sistema premia a asegurados en el Plan de Seguros Combinados; los no asegurados tienen acceso más limitado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/3316/2007, el sistema de indemnizaciones por daños causados por calamidades naturales en España se regía principalmente por normas estatales y comunales, sin un marco específico para situaciones de emergencia climática. La Ley 38/2003 establecía un marco general, pero no abordaba con detalle los casos de inundaciones y tormentas como las de mayo de 2007. La Orden APA/3316/2007 introduce un procedimiento específico para agricultores y ganaderos afectados, complementando los seguros agrarios privados y las ayudas públicas, lo cual es relevante para garantizar una respuesta rápida y eficaz ante desastres naturales.

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