Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/3653/2007, de 13 de diciembre, por la que se publican los valores de ácidos grasos aplicables a las designaciones de alimentación «Bellota» y «Recebo», para la campaña 2007-2008.

BOE-A-2007-21601Publicada: 15/12/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/3653/2007, de 13 de diciembre, por la que se publican los valores de ácidos grasos aplicables a las designaciones de alimentación «Bellota» y «Recebo» ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | Tipo: Orden Ministerial | Fecha: 13 de diciembre de 2007 | Identificador: APA/3653/2007 | Idioma original: ES | Materias: Alimentación, Jamón ibérico, Control de calidad | Ámbito: Sectorial (cárnico ibérico) | Relevancia IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden publica los límites técnicos de composición de ácidos grasos (análisis químico de la grasa) que debe cumplir el jamón, paleta y caña de lomo ibéricos para ser clasificados como «bellota» o «recebo» en la campaña 2007-2008. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1469/2007 aprobó la norma de calidad para el jamón ibérico, pero incluyó una disposición transitoria que permitía verificar la designación de alimentación mediante análisis de ácidos grasos en casos donde la asignación inicial la hubiera realizado entidades no acreditadas. Esta orden desarrolla esa verificación técnica, estableciendo los parámetros objetivos (márgenes analíticos) que definen cada categoría. El jamón ibérico es un producto agroalimentario estratégico en España, y su clasificación por tipo de alimentación (bellota de monte frente a alimentación mixta o cebo) es central para su precio y denominación de calidad. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece en su Anexo los límites analíticos (*ranges* de composición de ácidos grasos) del tejido adiposo subcutáneo (*lipids* en el tejido graso) de cerdos ibéricos: **GRUPO "BELLOTA":** - Ácido palmítico (C16:0): ≤ 22,0% - Ácido esteárico (C18:0): ≤ 10,5% - Ácido oleico (C18:1): ≥ 53,0% - Ácido linoleico (C18:2): ≤ 10,5% **GRUPO "RECEBO":** - Ácido palmítico (C16:0): ≤ 24,0% - Ácido esteárico (C18:0): ≤ 11,5% - Ácido oleico (C18:1): ≥ 51,0% - Ácido linoleico (C18:2): ≤ 11,5% El documento especifica criterios de clasificación rigurosos: (i) los laboratorios no considerarán márgenes de incertidumbre (ya incluidos en los límites propuestos); (ii) si uno de los cuatro valores incumple, el producto se reclasifica en otra categoría; (iii) regla de descalificación especial: cuando la suma de ácidos grasos insaturados (oleico + linoleico) supera 67,5%, con máximo de oleico 58,5%, se procede a descalificación escalonada (bellota → recebo → cebo). La aplicación es limitada temporalmente (campaña 2007-2008) y materialmente (solo productos cuya designación inicial fue asignada por entidades no acreditadas). La norma representa una verificación objetiva de la alimentación del animal mediante composición lipídica, complementando las inspecciones organizativas tradicionales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta orden fija la "composición química" (grasa) que debe tener el jamón ibérico según lo que comió el cerdo: la bellota produce más ácido oleico (grasa "buena") y menos ácidos saturados, mientras que el recebo permite márgenes más amplios. Si un análisis de laboratorio no encaja en estos números, el jamón se rebaja de categoría automáticamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación técnica sectorial**: Operadores de jamón ibérico debían verificar estos límites analíticos en la campaña 2007-2008 para productos clasificados por entidades no acreditadas; la reclasificación era obligatoria si los valores analíticos incumplían. ⚠️ **Rigidez de criterios**: No se admiten márgenes de error ni incertidumbres analíticas; el incumplimiento de un solo ácido graso (de cuatro) determina reclasificación hacia categoría inferior, lo que supone pérdida de valor comercial. ℹ️ **Carácter histórico**: Esta orden regula la campaña 2007-2008 (hace casi dos décadas), pero sus parámetros técnicos han sustentado la arquitectura científica de la regulación del jamón ibérico español; consultar normativa vigente para campañas posteriores. ℹ️ **Fundamento técnico-nutricional**: Los límites reflejan que la alimentación de bellota (con bellotas y recursos naturales de la dehesa) produce perfiles lipídicos distintivos que diferencian objetivamente la calidad y origen del producto, con relevancia en mercados internacionales (Alemania, Francia, Italia) donde la especificidad nutricional es criterio de compra. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/3653/2007, el control de la calidad del jamón ibérico se regulaba principalmente por el Real Decreto 1469/2007, que establecía una norma general pero permitía excepciones en casos de verificación por entidades no acreditadas. Esta orden complementa y desarrolla dicha norma, estableciendo valores específicos de ácidos grasos para las designaciones «Bellota» y «Recebo», lo cual importa para garantizar la autenticidad y calidad del producto, protegiendo tanto al consumidor como al sector ibérico. La regulación a nivel estatal refleja una necesidad de estandarización que contrasta con la posible falta de uniformidad en sistemas regionales o europeos, donde la definición de calidad puede variar.

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