Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

BOE-A-2007-21321Publicada: 12/12/2007CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REG — Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOE-REG ÓRGANO: Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) TIPO: Acuerdo de modificación reglamentaria FECHA: 28 de noviembre de 2007 IDENTIFICADOR: Acuerdo CGPJ 28/11/2007 — Modificación art. 42.5 Reglamento 1/2005 IDIOMA ORIGINAL: Español MATERIAS: Competencia judicial; procedimiento contencioso-administrativo; extranjería; asilo y refugio; medidas cautelares; servicio de guardia judicial ÁMBITO: Jurisdicción contencioso-administrativa y civil; competencia judicial territorial RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Delimita las competencias del Juez de Guardia para conocer de asuntos urgentes e inaplazables fuera de horas hábiles que corresponden normalmente a otros juzgados, especialmente medidas cautelares contra actos de la Administración en materia de extranjería, asilo y expulsión de ciudadanos extranjeros. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Reglamento 1/2005 define las funciones del servicio de guardia judicial en España. Antes de esta reforma, el artículo 42.5 generaba dudas interpretativas: ¿podía el Juez de Guardia frenar una expulsión urgente o autorizar una entrada en domicilio fuera de horario cuando no existía guardia especializada en contencioso-administrativo? La reforma surgió porque se planteaban directamente al Juzgado de Guardia múltiples demandas de tutela cautelar contra expulsiones y devoluciones que debían ejecutarse inmediatamente en días y horas inhábiles, sin posibilidad de esperar al juzgado competente ordinario. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo modifica el tenor literal del artículo 42.5 para establecer que el Juez de Guardia de cada circunscripción conocerá, en régimen de sustitución (*competencia delegada*), de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil, de las atribuidas a los Jueces Decanos (art. 70 LEC), y singularmente de aquellas que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan intervención judicial inmediata en estos supuestos concretos: **a) Autorización de entradas en domicilios:** el Juez de Guardia podrá autorizar entrada en domicilios o lugares cuyo acceso requiera consentimiento del titular, conforme al artículo 8.6 (párrafos 1 y 3) de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). **b) Medidas sanitarias urgentes:** podrá adoptar medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública, conforme al artículo 8.6, párrafo 2, de la LJCA 29/1998. **c) Medidas cautelares en extranjería:** podrá adoptar las medidas cautelares del artículo 135 LJCA en relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión (*expulsion*), devolución (*return*) o retorno (*removal*). Una vez cumplida su intervención, el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano judicial competente ordinario para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente. **Requisito clave:** quien inste la intervención del Juez de Guardia debe justificar debidamente que la medida es inaplazable y que no fue posible cursar la solicitud al órgano naturalmente competente en días y horas hábiles. Debe aportar, además, cuanta información sea relevante sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de la solicitud. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si un extranjero está siendo expulsado o su domicilio va a ser registrado fuera de horario de juzgados, puede acudir directamente al Juzgado de Guardia para que el juez frene la situación de forma inmediata. El juez de guardia resuelve lo urgente, pero después remite el asunto al juzgado ordinario competente para que continúe el procedimiento completo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad:** Regulación clara y exhaustiva que resuelve dudas previas. Establece vías legales definidas para proteger derechos fundamentales (domicilio, libertad) en supuestos de urgencia. ⚠️ **Riesgo:** La obligación de justificar inaplazabilidad puede llevar al rechazo de solicitudes débiles. El Juez de Guardia puede denegar la intervención si considera que la solicitud podría haberse cursado en horas hábiles. 📋 **Obligación:** Aportación de documentación completa. Quien solicita debe informar sobre procedimientos conexos y justificar fehacientemente por qué no pudo acudirse al órgano competente ordinario. Incumplimiento puede determinar inadmisión. ℹ️ **Información transfronteriza:** Esta regulación es clave en el contexto de la directiva de retorno (2008/115/CE) y para la coordinación internacional en asuntos de asilo y extranjería. Establece el estándar español de tutela cautelar inmediata en horas inhábiles, relevante para procedimientos de devolución segura y acorde con estándares de protección de derechos fundamentales de la UE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del acuerdo de 2007, el Reglamento 1/2005 no establecía con claridad las competencias del Juez de Guardia en asuntos urgentes relacionados con la extranjería, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. Este acuerdo modificó el artículo 42.5 para precisar que el Juez de Guardia puede conocer de medidas cautelares urgentes, como la suspensión de expulsiones o autorización de entradas en domicilios, en casos de emergencia. Esta norma se alinea con la legislación estatal y europea, que también reconoce la necesidad de garantizar la protección de derechos fundamentales en situaciones críticas, reforzando así la eficacia del sistema judicial en materia de extranjería.

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