Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden APA/3554/2007, de 30 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-2007-21014Publicada: 07/12/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/3554/2007, de 30 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Dato | |-------|------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | | **Tipo** | Orden Ministerial (desarrollo de RD-ley) | | **Fecha** | 30 de noviembre de 2007 | | **Identificador** | APA/3554/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Agricultura, indemnizaciones, seguros agrarios, calamidades naturales | | **Ámbito** | Canarias (municipios afectados por incendios julio-agosto 2007) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el procedimiento y bases reguladoras para indemnizar daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas de Canarias por los incendios forestales ocurridos en julio-agosto de 2007, determinando quién puede solicitar, cómo se valoran los daños y cuánto dinero está disponible. --- **CONTEXTO** Los incendios forestales de verano de 2007 devastaron parcelas agrícolas y ganaderas en Canarias. El gobierno español aprobó urgentemente el Real Decreto-ley 7/2007 para paliar los daños mediante indemnizaciones. Esta Orden desarrolla específicamente el artículo 3 de ese real decreto-ley, definiendo los mecanismos administrativos y criterios técnicos de valoración. Se trata de medidas de aplicación exclusivamente territorial a municipios previamente identificados como afectados, integradas en el régimen de subvenciones directas de la Administración General del Estado. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden estructura las indemnizaciones como ayudas en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003 (General de Subvenciones). **Sujetos indemnizables**: Titulares de explotaciones ubicadas en el ámbito territorial determinado que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de su producción normal. Pueden acceder: (i) quienes tenían pólizas vigentes en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2007 con daños no cubiertos por el seguro combinado; (ii) titulares cuyos seguros estaban en período de suscripción no iniciado o no finalizado en la fecha del siniestro (si contrataron en campaña anterior); (iii) titulares de producciones no incluidas en el plan, siempre que no estén garantizadas por otra modalidad de aseguramiento. **Criterios de indemnización**: Para producciones aseguradas, se aplican las condiciones generales y especiales de cada línea de seguro y la norma general de peritación oficial de seguros agrarios combinados. Para producciones agrícolas, se indemnizan pérdidas en producción normal. Para otras producciones, se tiene en cuenta tasación conforme normas aprobadas. Para producciones no aseguradas, se indemnizan gastos de reposición. En todo caso, se deducen daños garantizados por AGROSEGURO u otros riesgos cubiertos por seguros. **Procedimiento**: Los interesados presentan solicitud ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Canarias conforme a sus propias normas de regulación. La Consejería examina solicitudes, realiza valoración de daños según criterios establecidos y dicta resolución notificada a interesados. Remite certificación a ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios) detallando cuantías de indemnización por beneficiario, total e indicando procedimiento de cálculo. **Compatibilidad y límites**: Las ayudas son compatibles con otras medidas estatales o autonómicas para estos mismos daños, respetando límite de daño real conforme a Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector agrario 2007/2013. Importe máximo financiado: 150.000 euros cargo a presupuestos ENESA. La eficacia de las resoluciones queda condicionada a decisión positiva de compatibilidad comunitaria según artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta orden establece cómo se compensa económicamente a agricultores y ganaderos de Canarias afectados por los incendios de 2007. El procedimiento es sencillo: se solicita ante la administración canaria, que calcula qué parte del daño no estaba cubierta por seguros y la paga con fondos del Estado, hasta un máximo de 150.000 euros repartido entre todos los afectados. Solo acceden quienes perdieron más del 20 por ciento de su producción. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Solicitud ante Canarias**: Aunque la orden es estatal, el procedimiento se tramita exclusivamente ante la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a sus normas internas. Los plazos específicos de presentación se regulaban en esas normas autonómicas (ya cerrados en 2007/2008). ⚠️ **Fondo limitado y repartible**: El presupuesto máximo es 150.000 euros para todos los beneficiarios de Canarias. Si hay muchos afectados, las indemnizaciones se distribuyen proporcionalmente. No hay garantía de percibir el 100 por ciento del daño no asegurado. ✅ **Acumulación controlada con otras ayudas**: Las indemnizaciones pueden combinarse con otras medidas de la Comunidad Autónoma, permitiendo máxima compensación. Pero el total nunca puede superar el daño real sufrido (límite anti-enriquecimiento) conforme a Directrices Comunitarias. ℹ️ **Aprobación europea condicionante**: La validez jurídica de todas las resoluciones de concesión está condicionada a dictamen favorable de la Comisión Europea sobre compatibilidad con normas de ayudas estatales. Esta aprobación ex post podía generar inseguridad jurídica temporal. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/3554/2007, no existía un marco específico para indemnizar los daños causados por incendios forestales en Canarias, lo que generaba incertidumbre en la aplicación de las normas estatales y comunitarias. La normativa estatal, como el Reglamento (CE) n.º 1225/2009, establecía principios generales sobre indemnizaciones por calamidades naturales, pero no se adaptaba a la situación específica de Canarias. La Orden APA/3554/2007 fue necesaria para crear un procedimiento claro y específico, garantizando una respuesta eficaz y equitativa a los afectados, alineada con las necesidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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