Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación / Consejo de Ministros | | **Tipo** | Real Decreto | | **Fecha** | 16 de noviembre de 2007 | | **Identificador** | RD 1519/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derecho marítimo; Formación profesional marítima; Seguridad en buques de pesca; Regulación del sector pesquero | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece los requisitos y conocimientos mínimos obligatorios para que un marinero pueda obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador y ejercer legalmente como tripulante en buques de pesca españoles, actualizando la normativa anterior para adecuarla a estándares internacionales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Este real decreto responde a la necesidad de modernizar la regulación de la formación marítima en el sector pesquero, que databa de 1966. La Directiva 94/58/CE de la UE sobre niveles mínimos de formación en profesiones marítimas y el Convenio Internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI) de 1995 establecen estándares comunes de seguridad y capacitación para las tripulaciones. España, como Estado miembro de la UE e impulsor de estos convenios internacionales, necesitaba alinear su legislación interna con estos compromisos internacionales, especialmente en un sector estratégico como la pesca marítima. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1519/2007 regula la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador como documento acreditativo de capacitación profesional. Para su obtención, es obligatorio superar un curso de Marinero Pescador con una duración mínima de 23 horas lectivas (15 horas teóricas y 8 horas prácticas) según el programa establecido en el anexo I. Define al marinero como todo miembro de tripulación que realiza funciones de tripulante subalterno en buques de pesca sin poseer titulación específica para otras funciones. La tarjeta otorga capacidad para desempeñar funciones de tripulante subalterno en cualquier buque dedicado a pesca o acuicultura auxiliar, y faculta también para el mando de embarcaciones de menos de 10 metros de eslora dedicadas a pesca o acuicultura auxiliar, que operen exclusivamente en aguas interiores de puertos, siempre que no transporten pasajeros. Para ejercer funciones de mando es obligatorio haber completado un periodo de embarque no inferior a 6 meses como tripulante subalterno. La Tarjeta Profesional es expedida por las comunidades autónomas competentes, válida en todo el territorio nacional, y debe redactarse al menos en castellano e inglés. Tiene validez hasta que su titular cumpla 50 años; a partir de entonces requiere renovación quinquenal, acreditando vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina. Las comunidades autónomas deben remitir los datos de las tarjetas expedidas al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras en plazo de dos meses. La disposición adicional única contempla equivalencias con certificados de profesionalidad expedidos por administraciones laborales conforme al subsistema de formación profesional para el empleo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un marinero que quiere trabajar legalmente en un barco de pesca debe completar un curso de formación de 23 horas (teóricas y prácticas) y obtener una Tarjeta Profesional expedida por su comunidad autónoma. Esta tarjeta es válida en toda España, se renueva cada 5 años después de cumplir 50 años, y permite trabajar también como capitán de pequeñas embarcaciones pesqueras si se cuenta con la experiencia requerida. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligatoriedad de formación**: Todo marinero subalterno debe realizar el curso de 23 horas mínimas (15 teóricas + 8 prácticas) como requisito previo e indispensable para ejercer. ⚠️ **Renovación obligatoria**: La tarjeta requiere renovación cada 5 años a partir de los 50 años, con acreditación de reconocimiento médico vigente — incumplimiento implica pérdida de capacidad de embarque. ✅ **Competencias ampliadas**: La tarjeta faculta para manejar comercialmente embarcaciones pesqueras menores de 10 metros en aguas portuarias, sin limitación solo a funciones de tripulante subalterno. ℹ️ **Alineación con estándares internacionales**: Este decreto implementa la Directiva 94/58/CE y Convenios OMI, lo que facilita la movilidad de marineros españoles en contextos europeos e internacionales, y asegura cumplimiento con normativas transfronterizas de seguridad marítima. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1519/2007, la formación de marineros en buques de pesca en España estaba regulada por una normativa de 1966, que no se adaptaba a los estándares internacionales. La Directiva 94/58/CE de la UE y el Convenio OMI de 1995 exigían una formación más rigurosa y actualizada. Este real decreto moderniza los requisitos, alineándose con normativas europeas y globales, garantizando así una seguridad y profesionalidad mayores en el sector pesquero, lo cual es crucial para la competitividad y la protección de los marineros.