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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis.

BOE-A-2007-20727Publicada: 03/12/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Real Decreto | FECHA: 16 de noviembre de 2007 | IDENTIFICADOR: RD 1517/2007 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Subvenciones al sector pesquero; Ayudas de minimis; Gasóleo; Sector primario | ÁMBITO: Nacional (regulación estatal con gestión autonómica) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este real decreto establece un régimen temporal de ayudas de minimis dirigido a los armadores de barcos pesqueros para contribuir al mantenimiento de su competitividad mediante una subvención sobre el combustible (gasóleo) consumido durante un período específico (noviembre 2004 a octubre 2005). --- **CONTEXTO** El documento responde al acuerdo suscrito el 27 de octubre de 2005 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, tras analizar la situación económica del sector. La medida se ampara en la normativa comunitaria sobre ayudas de minimis (Reglamento CE 1860/2004 y modificación CE 875/2007), que permite a los Estados miembros conceder pequeñas subvenciones sin autorización previa de la Comisión Europea, siempre que respeten umbrales máximos por país. Su importancia radicaba en que permitía a España coordinar una ayuda sectorial respetando límites comunitarios, delegando la gestión en las comunidades autónomas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 1517/2007 regula la concesión de ayudas de minimis a armadores de buques pesqueros inscritos en las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques. Los beneficiarios (artículo 2) deben cumplir tres condiciones: estar en alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima; haber ejercido actividad pesquera o auxiliar durante al menos 45 días entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005; y, en caso de buques de nueva construcción posteriores a esa fecha, los titulares se subrogan en derechos de buques sustituidos. La cuantía (artículo 3) se calcula mediante un coeficiente de 0,095 euros por litro de gasóleo reflejado en facturas del período subvencionable, con un límite máximo individual de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales. Del importe resultante se detraen ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y dos anteriores (conforme al Reglamento CE 875/2007), y si hay cambios de titularidad, se restan las percibidas por anteriores armadores en los dos últimos años fiscales. El procedimiento (artículo 4) exige presentación de solicitudes ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique fiscalmente la empresa. Las solicitudes pueden canalizarse por asociaciones del sector y deben presentarse dentro de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto. La documentación obligatoria incluye: facturas de suministro de gasóleo del período especificado; certificación de la Capitanía Marítima acreditando 45 días de actividad (o de la Secretaría General de Pesca Marítima para buques en aguas de terceros); acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; y declaración escrita detallada sobre ayudas de minimis u otras ayudas de Estado recibidas en el ejercicio fiscal actual y dos anteriores, identificando buques y titularidades. Las comunidades autónomas remiten solicitudes aprobadas a la Secretaría General de Pesca Marítima para coordinación respecto a límites máximos comunitarios. Si el importe global de solicitudes supera el presupuesto disponible, se procede al prorrateo proporcional (artículo 3.3). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los armadores de barcos de pesca (pequeños y medianos) podían solicitar una subvención de hasta 30.000 euros para compensar gastos de combustible si habían trabajado suficientemente en el período establecido. Las comunidades autónomas recibían y verificaban las solicitudes, y el Ministerio coordinaba para no superar el límite total de ayudas que la UE permitía a España. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazo vencido y período cerrado**: La solicitud debía presentarse en los tres meses posteriores a la entrada en vigor (2007); este régimen era temporal y el período subvencionable (nov. 2004 a oct. 2005) ya está clausurado. No aplica para nuevas demandas. ⚠️ **Límite de minimis estricto**: La ayuda no podía exceder 30.000 euros brutos en tres ejercicios fiscales, y se detraían ayudas de minimis previas; cualquier incumplimiento de este tope implicaba revisión y devolución de lo percibido indebidamente, conforme a normativa comunitaria. 📋 **Exigencia documental rigurosa**: Era obligatorio aportar facturas, certificaciones de actividad (45 días mínimo), situación tributaria y Seguridad Social actualizada, y declaración detallada de ayudas previas; la falta o falsedad de documentación suponía denegación o revisión posterior. ℹ️ **Coordinación estatal-autonómica y prorrateo**: El Ministerio coordinaba con comunidades autónomas para respetar umbrales máximos europeos; en caso de demanda superior al presupuesto, se aplicaba prorrateo proporcional, por lo que beneficiarios podían recibir porcentaje inferior al solicitado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1517/2007, el sector pesquero en España recibía ayudas estatales y autonómicas, pero sin un marco claro de regulación temporal. La normativa comunitaria, como el Reglamento CE 1860/2004, permitía ayudas de minimis, pero con limitaciones. Este real decreto establece un régimen específico para el sector pesquero, con subvenciones sobre el gasóleo, integrándose en el marco comunitario. La importancia radica en que permite al Estado y a las comunidades autónomas ofrecer apoyo económico al sector sin exceder los umbrales comunitarios, garantizando así la competitividad del sector pesquero dentro de los límites de la UE.

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