Providencia de 19 de octubre de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería sobre el artículo 2 párrafo 2 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la concreta expresión atinente a que «... se entenderá por presenc
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Providencia de 19 de octubre de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera | TIPO: Providencia | FECHA: 19/10/2007 | IDENTIFICADOR: Cuestión de ilegalidad nº 8/05 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Seguridad Industrial; Prevención de Riesgos Laborales; Control de Legalidad Administrativa; Sustancias Peligrosas | ÁMBITO: Administrativo | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo admite formalmente a trámite una cuestión de ilegalidad sobre un artículo del Real Decreto que regula la prevención de accidentes graves en establecimientos con sustancias peligrosas, concretamente sobre cómo debe interpretarse la "presencia" de estas sustancias a efectos de aplicar las medidas de control. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1254/1999 establece medidas obligatorias para controlar los riesgos de accidentes graves en empresas que manejan sustancias peligrosas. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería formuló dudas sobre la corrección legal de la redacción de uno de sus preceptos clave. Ahora el Tribunal Supremo inicia formalmente el procedimiento para examinar si esa disposición reglamentaria se ajusta a la ley madre. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Primera) dicta providencia en Madrid el 19 de octubre de 2007 admitiendo a trámite la cuestión de ilegalidad nº 8/05 interpuesta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería. El objeto de la cuestión es cuestionar la conformidad a derecho del artículo 2, párrafo 2 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en su expresión literal que reza: "se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia... prevista en el establecimiento...". Esta redacción había generado incertidumbre sobre su alcance y aplicación práctica en la interpretación de cuándo debe considerarse que hay "presencia" de sustancias a efectos de las obligaciones del Real Decreto. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la providencia ordena publicar el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado (requisito de publicidad y transparencia en el control de legalidad normativo). Simultáneamente, se remiten las actuaciones a la Sección Quinta del Tribunal Supremo conforme a las reglas ordinarias de reparto de asuntos. La resolución se firma por el Magistrado Ponente designado, siendo Presidente de la Sala Ramón Trillo Torres y Magistrados integrantes José Manuel Sieira Míguez y Rafael Fernández Montalvo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo abre formalmente una investigación sobre si una norma de seguridad en empresas ha sido redactada correctamente. Hasta que termine ese análisis, la norma sigue vigente y aplicable tal cual está. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 Esta es únicamente la admisión del procedimiento, no la decisión de fondo. El Tribunal Supremo examinará posteriormente si el artículo cuestionado es o no ilegal; la sentencia definitiva aún está pendiente de dictar. ℹ️ La publicación en BOE es obligatoria en las cuestiones de ilegalidad para garantizar transparencia y conocimiento público sobre el control de legalidad de disposiciones reglamentarias que afectan derechos e intereses generales. ⚠️ Mientras se tramita esta cuestión, el artículo impugnado conserva plena vigencia y eficacia. La eventual anulación o modificación solo surtirá efectos si el TS declara su ilegalidad en sentencia posterior. 📋 Las empresas sujetas al RD 1254/1999 deben seguir el desarrollo de este procedimiento, pues su resolución final podría modificar significativamente la interpretación de la "presencia" de sustancias peligrosas en sus instalaciones, con implicaciones en sus obligaciones de seguridad. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la norma en cuestión, existían regulaciones estatales y de la Unión Europea que establecían marcos generales para la prevención de riesgos laborales y la gestión de sustancias peligrosas. La normativa estatal, como el Real Decreto 1254/1999, se basaba en los principios de la UE, pero su redacción podía generar ambigüedades en su aplicación. La importancia de esta cuestión radica en que una interpretación incorrecta de la norma podría afectar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de los estándares de seguridad, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo para garantizar la legalidad y claridad en la aplicación de dichas medidas.