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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

BOE-A-2007-20276Publicada: 26/11/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Consejo de Ministros | | **Tipo** | Real Decreto (normativa secundaria) | | **Fecha** | 16 de noviembre de 2007 | | **Identificador** | RD 1523/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Etiquetado textil, denominaciones de fibras, defensa del consumidor, armonización UE | | **Ámbito** | Nacional — España | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto añade una nueva fibra textil sintética llamada elastolefina a la lista oficial de fibras permitidas en España, incorporando una directiva comunitaria europea y actualizando la normativa de etiquetado de productos textiles que lleva dos décadas en vigor. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Desde 1987, España ha regulado cómo deben etiquetarse los productos textiles indicando su composición de fibras. La Unión Europea, en 1996, codificó esta materia en una directiva única que armonizó reglas en todos los Estados miembros. En febrero de 2007, la UE decidió añadir una nueva fibra (elastolefina) al catálogo oficial debido a avances técnicos en la industria textil, por lo que España necesitaba actualizar su normativa nacional para cumplir esta obligación comunitaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el previo RD 928/1987 mediante tres acciones concretas: (i) amplia la disposición final del RD 928/1987 para facultar a los Ministros de Industria y de Sanidad y Consumo a modificar conjuntamente los anexos, agilizando futuras adaptaciones al progreso técnico comunitario; (ii) incorpora a la fila 46 del Anexo I la denominación **«Elastolefina»** con su descripción técnica: *«Fibra que está compuesta por al menos un 95 % (en masa) de macromoléculas parcialmente entrecruzadas, formadas por etileno y al menos otra olefina»* que, cuando se estira hasta 1,5 veces su longitud original, recupera sustancialmente dicha longitud (elasticidad característica); (iii) añade en el Anexo II el porcentaje de tolerancia para elastolefina fijado en 1,50 % (tolerancia de error en etiquetado). El acto legislativo transpone íntegramente la Directiva 2007/3/CE de la Comisión (2 de febrero de 2007) y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se ha consultado previamente a asociaciones de consumidores y sectores afectados. La norma mantiene la coherencia con la Directiva 96/74/CE (denominaciones textiles) que rige desde 1996 en toda la UE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de ahora, en España se puede usar la palabra «elastolefina» en las etiquetas de ropa y textiles que contengan esta fibra sintética. Los fabricantes y distribuidores de textiles deben cumplir esta nueva regla para que sus productos se vendan legalmente. Es una actualización técnica que alinea España con las reglas que ya utilizan otros países europeos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para fabricantes textiles**: la elastolefina es una fibra versátil con aplicaciones en prendas deportivas y de punto; esta homologación abre mercado legal en España y armoniza con competidores europeos. 📋 **Obligación de cumplimiento inmediato**: todo productor o distribuidor de textiles que contengan elastolefina debe ajustar etiquetado y documentación a la nueva nomenclatura; incumplimiento puede sancionar en materia de defensa del consumidor. ⚠️ **Tolerancia técnica fijada**: el porcentaje permitido de error en composición para elastolefina es del 1,50 % (Anexo II); superar este margen podría constituir incumplimiento de norma de etiquetado. ℹ️ **Armonización comunitaria**: esta norma es reflejo de la integración en normativa comunitaria única (Directiva 96/74/CE y sus adaptaciones); asegura que productos españoles compiten en igualdad de condiciones en mercado interior UE. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. El Real Decreto es un acto administrativo normativo del Consejo de Ministros, no una decisión jurisdiccional. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1523/2007, España aplicaba una normativa de etiquetado textil establecida en el Real Decreto 928/1987, que no se alineaba con la Directiva Europea de 1996, que armonizó las reglas de composición en toda la UE. Esta norma anterior era más restrictiva y no reconocía nuevas fibras sintéticas, lo que generaba desigualdades entre los Estados miembros. La importancia de esta modificación radica en la necesidad de adaptar la normativa nacional a los estándares comunitarios, garantizando la transparencia, la protección del consumidor y la competitividad de los productos textiles españoles en el mercado europeo.

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