Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 28 de diciembre de 2007 | | **Identificador** | ITC/3863/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Energía · Gas natural · Peajes y cánones · Acceso a redes · Regulación sector gasista | | **Ámbito** | Nacional (España) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece los precios de los peajes y cánones que todas las empresas de gas deben cobrar a sus clientes por usar la red de distribución y transporte en 2008. Además, fija los porcentajes de tasas que recaudarán para la Comisión Nacional de Energía y el Gestor Técnico del Sistema. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El sector del gas natural español funciona como un sistema integrado donde las empresas transportistas y distribuidoras operan la infraestructura (tuberías, depósitos) que toda la cadena necesita. Para que este acceso sea ordenado y equitativo, la ley exige que el Gobierno fije anualmente cuánto pagan los usuarios por ese acceso, mediante tarifa. Esta orden es el instrumento anual que cumple esa obligación para 2008, sobre la base regulatoria sentada por el Real Decreto 949/2001. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden determina que los peajes y cánones para 2008 serán los que constan en sus anexos, calculados conforme a los criterios de la Ley 34/1998 (Ley del Sector de Hidrocarburos) y desarrollados en el Real Decreto 949/2001 que estructura el régimen económico integrado del gas. **Artículo 2** fija los importes antes de impuestos detallados en el anexo I, establecidos de acuerdo con criterios de determinación de tarifas previstos en la legislación sectorial. **Artículo 3** determina una tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía del 0,166 por 100 como porcentaje sobre los peajes y cánones. Esta tasa será recaudada por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento, e ingresada conforme a los plazos y procedimientos de la Ley 29/2001. **Artículo 4** establece una cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema del 0,39 por 100, igualmente como porcentaje sobre peajes y cánones, con recaudación y liquidación a cargo de las mismas empresas conforme al procedimiento regulado en la Orden ECO/2692/2002. **Artículo 5** contiene condiciones generales: las empresas distribuidoras y transportistas están obligadas a modificar anualmente los peajes aplicados para ajustarlos a la demanda máxima que el cliente prevea, con excepción de que el consumidor haya modificado voluntariamente el peaje en plazo inferior a 12 meses y no se haya producido cambio en la estructura de peajes. Asimismo, estas empresas velarán por la correcta asignación de peajes al nivel de consumo real. Para nuevos contratos o cambios de peaje, el consumo anual se computará considerando los doce meses siguientes a la formalización del contrato. La orden incluye también en anexos los valores de retribución reconocidos para 2008 de las empresas que realizan actividades reguladas, valores de referencia para nuevas inversiones, y costes fijos y variables de explotación. Finalmente, mediante esta orden se incluyen en régimen retributivo determinadas instalaciones de transporte puestas en servicio durante 2002, detalladas en el anexo VII. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta orden fija cuánto cuesta, en 2008, acceder a la red de gas en España. Las empresas cobran esos precios a sus clientes y, además, recaudan pequeños porcentajes adicionales que van a la administración reguladora. Es un documento técnico y anual, obligatorio para todas las empresas gasistas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ⚠️ **Obligación de recaudación**: Las empresas distribuidoras, transportistas, de regasificación y almacenamiento deben recaudar las tasas (CNE: 0,166%; GTS: 0,39%) e ingresarlas en los plazos establecidos por la normativa de procedimiento (Ley 29/2001, Orden ECO/2692/2002). Incumplimiento conlleva sanciones administrativas. 📋 **Actualización anual de peajes**: Excepto cuando el cliente haya cambiado voluntariamente de peaje en los últimos 12 meses sin cambios posteriores en la estructura, las empresas están obligadas a revisar anualmente los peajes conforme a la demanda máxima prevista. Esta es una obligación de cumplimiento automático. ℹ️ **Importes en anexos**: Los precios concretos para 2008 figuran en el anexo I de la orden (no reproducidos en este resumen). Toda empresa debe consultar los anexos correspondientes a su actividad (transporte, distribución, almacenamiento o regasificación). 📋 **Inclusión de nuevas instalaciones**: El anexo VII incluye instalaciones de transporte puestas en servicio en 2002 que se incorporan al régimen retributivo. Las empresas propietarias de estas instalaciones deben verificar si aparecen nombradas y cumplir los deberes de retribución y recaudación asociados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ITC/3863/2007, el sector gasista en España estaba regulado por normativas estatales que establecían tarifas y cánones para el acceso a las redes de transporte y distribución, sin un marco tan detallado como el actual. Esta orden introduce una regulación más específica y actualizada, comparable con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también establecen criterios para la fijación de precios y retribuciones en el sector energético. Es importante porque garantiza un acceso equitativo y transparente a las infraestructuras, promoviendo la eficiencia y la competitividad en el mercado del gas.