Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre, por la que se dictan instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de carretera.

BOE-A-2007-22301Publicada: 27/12/2007MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE (código) / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA ORIGINAL / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA IW ES / ES-BOE-ORD (BOE núm. 293) / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 10 de diciembre de 2007 / FOM/3818/2007 / Español / Construcción, Obras públicas, Carreteras, Estructuras auxiliares, Seguridad laboral, Control técnico / Red de Carreteras del Estado / **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La orden aprueba instrucciones complementarias obligatorias para diseñar, utilizar, montar, operar y desmontar elementos auxiliares (cimbras, encofrados, grúas, vigas lanzadoras, etc.) en la construcción de puentes de la red estatal. Establece requisitos técnicos, procedimientos de control y responsabilidades de contratistas y técnicos competentes. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La construcción de puentes requiere estructuras temporales complejas que varían según la técnica constructiva. La orden responde a la necesidad de estandarizar procedimientos tras décadas de evolución tecnológica. Afecta directamente a contratistas, empresas constructoras y técnicos en obras de infraestructura vial financiadas por el Estado, siendo aplicable en todo el territorio español en carreteras de titularidad pública. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden clasifica elementos auxiliares en dos tipos: **Tipo 1** (cimbras cuajadas, porticadas, encofrados trepantes, grúas torre, torres de apoyo) y **Tipo 2** (cimbras móviles, vigas lanzadoras, carros encofrantes, dispositivos de empuje). **Proyecto obligatorio (artículo 3):** El contratista debe redactar un proyecto específico visado por el Colegio Profesional. Para Tipo 1 se requieren: memoria de cálculo, planos de definición y manual de montaje. Para Tipo 2 se añaden: manual de movimiento y desmontaje, estudio cinemático, procedimiento de control de recepción y especificaciones técnicas de materiales. Todos los documentos deben estar firmados por técnico competente con acreditada experiencia en puentes. **Validación estructural (artículo 3):** Cuando los auxiliares se apoyen en la estructura que se construye, el contratista solicitará al Director de obras un informe del autor del proyecto original verificando que ésta soporta las cargas transmitidas, con idénticas condiciones de calidad y seguridad. **Normativa vigente (artículo 4):** Los equipos y proyectos deben cumplir con legislación española y UE, incluyendo marcado CE cuando sea aplicable. **Supervisión durante ejecución (artículo 5):** Todas las fases (montaje, funcionamiento, traslado, desmontaje) requieren supervisión continua y exclusiva de técnico competente adscrito a la empresa propietaria. Tras montaje y antes de carga, se emite certificado de conformidad. El Jefe de obra garantiza uso conforme al proyecto y manuales, controlando rendimientos y seguridad. **Reutilización (artículo 6):** Para Tipo 2, se prohíbe reutilizar equipos móviles de otras obras que sólo tengan "estudios de adecuación"; sólo se admite reutilización de componentes si el nuevo proyecto específico los incluye. **Seguridad (Disposición Adicional):** El Plan de Seguridad y Salud de la obra debe incorporar las previsiones de esta orden conforme al RD 1627/1997. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si construyes un puente en carretera estatal, debes tener un proyecto técnico detallado de toda estructura temporal que uses, supervisado por profesionales cualificados en todo momento. No puedes reciclar equipos de obras anteriores sin un nuevo proyecto completo. Todo debe documentarse, certificarse y seguir las normas de seguridad españolas y europeas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de proyecto específico:** Cada elemento auxiliar requiere proyecto visado conforme a artículos 3-4. Su ausencia invalida legalmente la utilización del medio. ⚠️ **Supervisión permanente:** Técnico competente debe estar a pie de obra con dedicación exclusiva (artículo 5). Incumplimiento genera responsabilidad penal y administrativa. ✅ **Certif icación pre-operativa:** Tras montaje, certificado de conformidad es obligatorio antes de carga (artículo 5). Facilita defensa ante accidentes o inspecciones. ℹ️ **Aplicación transfronteriza:** Norma compatible con Directiva 98/34/CE; útil referencia para contratistas españoles con obras en UE y para empresas constructoras europeas en España. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/3818/2007, no existía una normativa estatal específica que regulara el uso de elementos auxiliares en la construcción de puentes de carretera, lo que generaba una falta de homogeneidad en los estándares técnicos y de seguridad. A nivel autonómico, algunas Comunidades Autónomas habían desarrollado normas propias, pero estas carecían de coordinación y estandarización. A nivel europeo, la Unión Europea no había establecido directivas vinculantes en este ámbito, aunque existían recomendaciones generales sobre seguridad en la construcción. La importancia de esta orden radica en que establece un marco uniforme para garantizar la seguridad, la calidad y la eficiencia en la ejecución de obras públicas, especialmente en carreteras estatales, contribuyendo a la coherencia en la red viaria española.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →