Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3783/2007, de 18 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

BOE-A-2007-22212Publicada: 25/12/2007MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3783/2007, de 18 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Fomento | | **Tipo** | Orden normativa | | **Fecha** | 18 de diciembre de 2007 | | **Identificador** | FOM/3783/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Transporte de viajeros; régimen tarifario; vehículos de turismo; transporte discrecional público | | **Ámbito** | Nacional (con delegación autonómica) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece las tarifas máximas obligatorias que deben aplicarse en los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera realizado con vehículos de turismo (tarjeta VT). Actualiza y deroga la orden anterior de 2006 debido al incremento experimentado en los costes de explotación, manteniendo el carácter de límites máximos que las comunidades autónomas pueden reducir según sus circunstancias territoriales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Los servicios de transporte discrecional en vehículos de turismo (menos de diez plazas, incluida la del conductor) están sometidos a un régimen de autorización administrativa regulado por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Aunque el Estado fija el marco tarifario nacional, la Ley Orgánica 5/1987 delegó competencias en las comunidades autónomas para adaptar estas tarifas a sus realidades económicas regionales. Esta orden responde a presiones inflacionistas en costes operacionales desde la orden precedente, resultando en una revisión al alza de los precios máximos permitidos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden fija el marco obligatorio aplicable a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos VT (artículos 1 y 2). Las tarifas máximas establecidas son: **0,48 euros por kilómetro recorrido o fracción** para servicios ordinarios; **0,57 euros por kilómetro** para servicios nocturnos (entre las 23:00 y las 06:00 horas en días laborables) y para servicios los domingos y festivos; **12,63 euros por hora de espera**, con derecho del usuario a quince minutos iniciales gratuitos, facturándose después por fracciones de quince minutos a 3,16 euros cada una; y un **mínimo de percepción de 2,65 euros**, no acumulable con tarifas ordinarias por kilómetro. El régimen de contratación (artículo 3) obliga a contratar el servicio «en régimen de coche completo», entendiéndose los recorridos en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, salvo acuerdo expreso. El modelo oficial de tabla tarifaria debe exponerse visiblemente en el interior del vehículo (artículo 4). Respecto a equipaje (artículo 5), el usuario tiene derecho a transporte gratuito con límites diferenciados: **50 kilogramos para vehículos de hasta cuatro plazas**, y **60 kilogramos para los de superior capacidad**. Cuando existan plazas vacantes, estos límites pueden aumentarse a 30 kilogramos adicionales por asiento desocupado. Los excesos se abonan a razón de **0,05 euros por cada 10 kilogramos** (o fracción) y kilómetro recorrido. El artículo 6 reconoce expresamente la competencia de las comunidades autónomas para fijar libremente su propio régimen tarifario según la Ley Orgánica 5/1987, aplicándose estas tarifas autonómicas a cuantos servicios se inicien en su territorio, independientemente del destino final. La orden derogó íntegramente la Orden FOM/3930/2006 y entró en vigor el 1 de enero de 2008. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de enero de 2008, los taxis de turismo no pueden cobrar más de 48 céntimos por kilómetro (57 céntimos si circulan de noche o festivos). Cada comunidad autónoma puede fijar precios más bajos si lo considera necesario según su economía local. El equipaje viaja gratis hasta pesos límite, y la espera se factura por horas, con quince minutos iniciales de cortesía. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de visualización:** Los transportistas deben exponer obligatoriamente el modelo oficial de tabla tarifaria en lugar visible del vehículo (artículo 4). El incumplimiento puede constituir infracción administrativa. ✅ **Margen autonómico:** Las comunidades autónomas con competencias delegadas pueden establecer tarifas inferiores a las máximas fijadas, permitiendo adaptación a realidades regionales y facilitando competencia controlada. ⚠️ **Carácter máximo vinculante:** Las tarifas fijadas tienen naturaleza de máximos obligatorios. El transportista no puede superarlas, aunque sí puede negociar rebajas. Solo los mínimos de percepción (2,65 €) tienen carácter de precio obligatorio. ℹ️ **Derogación de 2006:** Esta orden deroga completamente la Orden FOM/3930/2006. Verificar que los contratos y tarifarios aplicados en 2008 en adelante correspondan a esta orden, no a disposiciones anteriores derogadas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/3783/2007, las tarifas para los servicios de transporte público discrecional en vehículos de turismo estaban reguladas por normativas estatales y autonómicas, con una falta de armonización entre las Comunidades Autónomas y la Unión Europea. La normativa estatal establecía límites tarifarios, pero las comunidades autónomas podían aplicar tarifas superiores, lo que generaba desigualdades. Esta orden busca armonizar el régimen tarifario nacional, estableciendo tarifas máximas obligatorias que las CCAA pueden reducir, asegurando una mayor coherencia con la UE y evitando prácticas desleales. Importa porque fomenta la transparencia y la igualdad en el sector, facilitando la competencia y la protección del consumidor.

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