Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio del Interior / Orden Ministerial / 13 de diciembre de 2007 / INT/3782/2007 / Español / Derecho Electoral, Administración Electoral, Dietas / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece que los Presidentes y Vocales de las Mesas electorales españolas percibirán una dieta de 60,00 euros por jornada electoral, reemplazando la normativa anterior de 1991 e incrementando su retribución. --- **CONTEXTO** Las Mesas electorales son órganos administrativos colegidos (integradas por Presidente y dos Vocales) responsables de garantizar la igualdad, transparencia y objetividad en el proceso electoral español. Conforme al artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG), sus dietas deben regularse por Orden ministerial. La Orden de 1991 anterior vinculaba las dietas a las indemnizaciones del personal estatal Grupo I, criterio que se revisa en esta Orden. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden INT/3782/2007 establece un nuevo régimen de dietas para los miembros titulares de las Mesas electorales. El importe fijado es de 60,00 euros por cada jornada electoral, cantidad que perciben tanto el Presidente como cada Vocal por el desempeño de su función administrativa (artículo primero). La dieta se percibe de manera íntegra con independencia del tiempo que se haya estado desempeñando el cargo durante la jornada (artículo tercero). Esto significa que no hay prorrateo por horas; la percepción es la misma aunque la jornada sea parcial. El derecho a percibir la dieta corresponde únicamente a los miembros titulares de la Mesa, por cada jornada electoral celebrada. Los suplentes tan solo tienen derecho cuando adquieren la condición de titulares (artículo segundo). Si en una misma jornada se celebran varios procesos electorales simultáneamente, la dieta se percibe una única vez por jornada, no por proceso. Aspecto relevante: la Orden establece un mecanismo de actualización automática. El importe de 60,00 euros se actualizará en la misma medida que las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado (disposición final segunda). La Orden deroga la anterior de 3 de abril de 1991 y entra en vigor para todos los procesos electorales y consultas populares por referéndum celebrados a partir de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado fija que los presidentes y vocales de las mesas electorales cobran 60 euros por cada día de elecciones o referéndum, cobrando la cantidad completa sin que importe cuántas horas trabajen. Este pago se actualiza automáticamente cada año según suban los salarios de los funcionarios públicos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Incremento de retribución:** La cantidad de 60 euros supone un aumento respecto a la regulación de 1991 y refleja el reconocimiento de la "excepcional responsabilidad" del deber cívico de administración electoral, desvinculándose de criterios anteriores basados en indemnizaciones por razón del servicio. ⚠️ **Actualización anual no automática al IPC:** Aunque hay mecanismo de actualización, está vinculada a las retribuciones del sector público en cada Ley de Presupuestos (no a índices de precios); cambios presupuestarios pueden afectar. 📋 **Aplicabilidad universal:** La Orden rige para todas las elecciones (generales, autonómicas, municipales, europeas) y referéndums conforme a LOREG y Ley 2/1980, sin excepciones territoriales. ℹ️ **Pago íntegro sin prorrateo:** Incluso si la jornada electoral es breve o hay simultaneidad de procesos, la percepción es la cantidad completa por jornada, favoreciendo a los electores-colaboradores. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/3782/2007, las dietas de los miembros de las mesas electorales se regulaban según la normativa de 1991, que vinculaba las remuneraciones a las indemnizaciones del personal estatal Grupo I, establecida a nivel estatal. Esta norma se aplicaba en el marco del derecho electoral español, sin considerar las diferencias entre las Comunidades Autónomas ni el marco europeo. La importancia de esta revisión radica en que establece un régimen uniforme y más elevado, reflejando una mayor valoración del trabajo de estas mesas, alineándose con estándares más modernos y justos, y mejorando la igualdad de trato entre los miembros de las mesas en todo el territorio nacional.