Orden FOM/3769/2007, de 14 de noviembre, que modifica la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3769/2007, de 14 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-ORD / ÓRGANO: Ministerio de Fomento / TIPO: Orden Ministerial / FECHA: 14 de noviembre de 2007 / IDENTIFICADOR: FOM/3769/2007 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Derecho marítimo, procedimientos administrativos, transporte marítimo, seguridad portuaria / ÁMBITO: Puertos de interés general español / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica el procedimiento administrativo de entrada y salida de buques en puertos españoles para incorporar en un único formulario (Documento Único de Escala) todos los requisitos de información exigidos por leyes nuevas sobre protección marítima, residuos y formalidades de buques mercantes. --- **CONTEXTO** La normativa española regulaba desde 2002 un procedimiento integrado de escala de buques, pero la regulación evolucionó en tres frentes: nuevas exigencias sobre residuos (Real Decreto 1381/2002), formalidades armonizadas de información (Real Decreto 1249/2003) e incorporación de normas internacionales de protección marítima derivadas del Convenio SOLAS 1974 y Código PBIP (implementadas en la UE mediante Reglamento 725/2004). Resulta necesaria la actualización del documento único para alinear la tramitación española con estos estándares internacionales y evitar sobrecargas administrativas a navieras. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica la anterior FOM/3056/2002 en su estructura formal. El elemento central es la revisión del Documento Único de Escala (DUE), que debe ajustarse al modelo normalizado recogido en anexo e incorporar instrucciones de cumplimentación. El DUE ampliado incluye ahora información sobre: (i) datos del documento y el buque; (ii) agente consignatario; (iii) datos de escala; (iv) composición de tripulación; (v) declaración del capitán; (vi) mercancías peligrosas; (vii) residuos generados por el buque; (viii) estancia en puerto; (ix) protección del buque conforme a Convenio SOLAS y Código PBIP. El documento contiene ocho apéndices específicos: Apéndice 1 (ficha técnica de identificación y almacenamiento), Apéndice 2 (Formulario FAL-OMI 1, Declaración General), Apéndice 3 (Lista de tripulación, FAL-OMI 5), Apéndice 3 bis (información adicional para cabotaje insular), Apéndice 4 (Lista de pasajeros, FAL-OMI 6), Apéndice 5 (Declaración de residuos conforme a Real Decreto 1381/2002), Apéndice 6 (información personalizada de servicios portuarios por Autoridad Portuaria), Apéndice 7 (Declaración de Provisiones, FAL-OMI 3). Obligación central: el declarante (agente consignatario) asegura que toda la información esté actualizada y a disposición de Autoridades Marítimas y Portuarias para ejercicio de competencias. Los formularios FAL-OMI referenciados son los normalizados internacionales de la Organización Marítima Internacional. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** En lugar de presentar varios formularios en puertos españoles, las navieras rellenen ahora un único documento que integra todo: datos del barco, tripulación, pasajeros, provisiones, residuos y medidas de seguridad. Simplifica trámites, pero exige que la información sea exacta y esté siempre disponible para las autoridades. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Unificación administrativa**: consolidar múltiples requisitos en un formulario reduce duplicidades y agiliza la tramitación en todas las Autoridades Portuarias españolas. ⚠️ **Responsabilidad declarativa**: el agente consignatario responde de la exactitud y actualización de datos; información falsa o desactualizada ante Autoridades Marítimas y Policía puede derivar en infracciones administrativas o penales. 📋 **Armonización internacional**: los apéndices FAL-OMI (1, 3, 5, 6) aseguran cumplimiento de estándares de la Organización Marítima Internacional; obligatorio seguir instrucciones precisas de cumplimentación anexas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: la incorporación del Código PBIP y Reglamento CE 725/2004 alinea España con normativa de seguridad marítima de la UE; buques que operan en múltiples puertos europeos se benefician de procedimiento armonizado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/3769/2007, la normativa española sobre escala de buques en puertos de interés general se regía por el procedimiento establecido en la Orden FOM/3056/2002, que no incorporaba las nuevas exigencias internacionales y nacionales, como las relativas a residuos, formalidades armonizadas y protección marítima. Esta norma se alineaba con las regulaciones estatales y europeas, pero no integraba de forma unificada los requisitos de las leyes más recientes, como el Real Decreto 1381/2002, el Real Decreto 1249/2003 y el Reglamento 725/2004. La importancia de esta modificación radica en la necesidad de homogenizar el procedimiento español con los estándares internacionales y comunitarios, facilitando la operatividad y la seguridad en los puertos.