Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

BOE-A-2007-21914Publicada: 20/12/2007JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 48/2007, de 19 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-LEY | **Órgano:** Cortes Generales / Jefatura del Estado | **Tipo:** Ley Ordinaria | **Fecha:** 19 de diciembre de 2007 | **Identificador:** Ley 48/2007 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Derecho tributario; Impuesto sobre Sociedades; Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuestos especiales; Convenio Económico; Régimen foral | **Ámbito:** Comunidad Foral de Navarra / Relaciones tributarias Estado-Navarra | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adapta el Convenio Económico entre el Estado y Navarra a los cambios tributarios introducidos en la normativa estatal desde 2003. Actualiza las reglas sobre quién paga qué impuesto en Navarra y cómo colaboran ambas administraciones en materia fiscal internacional. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Convenio Económico de 1990 reconoce a Navarra capacidades tributarias propias (*régimen foral*), pero requiere adaptación cuando el Estado modifica leyes fiscales. Entre 2003 y 2007 llegaron cambios significativos: nuevas normas sobre grupos de empresas en IVA, impuestos especiales nuevos (carbón, hidrocarburos), y ampliación de competencias normativas navarras. Esta ley formaliza esos ajustes tras acuerdo bilateral (Comisión Negociadora, noviembre 2007). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley modifica siete artículos y añade disposiciones transitorias y adicionales del Convenio. Los cambios clave: **Artículo 5 (Coordinación):** Amplía los mecanismos de colaboración entre Estado y Navarra. Incluye una obligación nueva: establecer procedimientos de intercambio de información que garanticen el cumplimiento de Tratados internacionales y normativa UE en materia de cooperación administrativa. El Estado deberá arbitrar fórmulas que permitan a Navarra participar en Acuerdos Internacionales que afecten al Convenio (*artículo 5.2*). **Artículos 19 y 33 (Impuesto sobre Sociedades e IVA):** Establecen reglas de "cuota de mercado" según volumen operacional. Navarra gestiona directamente impuestos de contribuyentes cuyo volumen total sea inferior a 7 millones de euros anuales (si domicilio en Navarra) o que operen exclusivamente en territorio navarro. Para sujetos que operan en ambos territorios superando ese umbral, la tributación es conjunta a prorrata del volumen operacional (*puntos de conexión*, arts. 20-21). Se incorporan las novedades de grupos de entidades en IVA y se precisa el concepto de "volumen de operaciones" como importe total de contraprestaciones excluido IVA y recargo de equivalencia. **Impuestos especiales:** Navarra recibe competencias normativas ampliadas en Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se introduce la posibilidad de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a profesionales, agricultores y ganaderos en supuestos determinados. **Artículo 59 (Aportación a cinco años):** Fija el método de cálculo de la aportación de Navarra al Estado mediante acuerdo cada cinco años. Para 2005-2009, el método ha sido ya acordado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Navarra sigue teniendo su hacienda propia, pero ahora las reglas se adaptan a los impuestos nuevos que creó el Estado desde 2003. Si eres empresa pequeña (menos de 7 millones) o trabajas solo en Navarra, pagas a Navarra. Si trabajas en ambos lados del río, pagas a cada uno según lo que vendas allí. Además, ahora ambas administraciones se intercambiarán mejor los datos que piden otros países. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad normativa:** Navarra obtiene capacidades reglamentarias nuevas en impuestos especiales (hidrocarburos, medios de transporte), ampliando su margen de decisión fiscal. Empresas navarras con bajo volumen gestionan cargas administrativas reducidas directamente ante Navarra. ⚠️ **Riesgo de clasificación:** El criterio de los 7 millones es por volumen operacional total (no ganancia). Una empresa pequeña por beneficio pero con alto volumen puede verse sujeta a tributación dual (ambas administraciones), complicando cumplimiento. Requiere análisis previo si operas en ambos territorios. 📋 **Obligación de cooperación:** Estado y Navarra deben crear procedimientos de intercambio de información para Tratados internacionales (OCDE, UE). Esto afecta a empresas con operaciones transfronterizas y a profesionales con movimientos internacionales: espera más intercambio de datos de Hacienda hacia otros países. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** España sigue ajustando su relación tributaria con Navarra conforme a normativa UE de cooperación administrativa. El marco de transparencia fiscal internacional (TIEA, CRS) se integra ahora en el Convenio, afectando especialmente a profesionales liberales, inversores y empresas con presencia internacional. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 48/2007, el Convenio Económico de 1990 establecía un régimen foral en Navarra, pero no contemplaba los cambios tributarios posteriores. La normativa estatal, especialmente desde 2003, introdujo modificaciones en el IVA, impuestos especiales y competencias fiscales, lo que exigía una actualización del acuerdo. La Ley 48/2007 adapta el Convenio a estas nuevas normas, asegurando la coherencia entre el régimen foral y el estatal, así como la colaboración en materia fiscal internacional. Este ajuste es relevante para garantizar la aplicación uniforme de las leyes fiscales y evitar conflictos en la tributación entre Navarra y el Estado.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →