Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

BOE-A-2024-8367Publicada: 26/04/2024MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que crea tres órganos de contratación en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Se trata de estructuras administrativas necesarias para gestionar las compras y contrataciones del ministerio, que fue creado recientemente. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente al funcionamiento interno del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, tanto en sus servicios centrales como en las delegaciones del gobierno en territorios. Indirectamente afecta a las empresas que quieran contratar con este ministerio, pues establece los órganos que toman decisiones sobre sus contrataciones. **¿Qué cambia o establece?** Crea la Junta de Contratación (que decide qué comprar: obras, suministros y servicios), la Mesa de Contratación de Servicios Centrales (que asiste a esa junta en sus funciones), y la Mesa de Contratación de Servicios Periféricos (para las delegaciones). Establece que estos órganos deben elaborar un plan anual de compras, controlar cómo se ejecutan, fijar normas internas de contratación y presentar un informe anual sobre resultados.

💬 Contexto ciudadano

La creación de los órganos de contratación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática responde a su constitución como departamento independiente en 2023. La LCSP exige que cada órgano de contratación disponga de una junta y una mesa diferenciadas para garantizar la objetividad del procedimiento. La particularidad de este ministerio es la gestión de las Delegaciones del Gobierno en las CCAA, que requiere una mesa de contratación periférica diferenciada de la central para gestionar las necesidades locales de las delegaciones. La importancia para los operadores económicos es que la norma delimita qué órgano es competente para cada categoría de contrato, lo que afecta a la tramitación de los procedimientos de adjudicación de obras, servicios y suministros del ministerio con mayor presencia territorial de toda la Administración General del Estado.

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