Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/93/2008, de 23 enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.

BOE-A-2008-1544Publicada: 30/01/2008MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/93/2008, de 23 enero, por la que se regula la composición y funciones de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA ORIGINAL / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Fomento — Dirección General de la Marina Mercante / Orden regulatoria / 23-01-2008 / FOM/93/2008 / Español / Seguridad marítima, emergencias marítimas, procedimientos administrativos, prevención de contaminación, tráfico marítimo / Estatal (aguas españolas: soberanía, derechos soberanos, jurisdicción) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece quiénes componen los equipos de evaluación que intervienen cuando ocurren accidentes o incidentes graves en el mar (abordajes, naufragios, incendios, fugas de contaminantes, fallos mecánicos), qué deben hacer, y cómo se organizan sus funciones bajo la autoridad marítima española. --- **CONTEXTO** Esta orden trasposición de la Directiva comunitaria 2002/59/CE y complementa el Real Decreto 210/2004. En emergencias marítimas, la autoridad costera española necesita información exacta y en tiempo real desde el lugar del incidente. Los equipos de evaluación embarcados permiten que un especialista autorizado esté presencialmente en el buque afectado para evaluar los riesgos (vidas humanas, contaminación marina, seguridad de la navegación) y aconsejar decisiones inmediatas. Su relevancia transfronteriza radica en que España, como Estado ribereño en el Mediterráneo, Atlántico y Cantábrico, está obligada por directivas europeas a adoptar este sistema de monitoreo coordinado con otros Estados miembros de la UE. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula cuatro aspectos fundamentales: **Ámbito de aplicación.** Los equipos actuarán en cinco categorías de emergencias: (1) averías estructurales, incendios, abordajes, varadas, inundaciones que afecten a cualquier buque en aguas españolas, independientemente de su tamaño o bandera; (2) fallos que comprometan la seguridad de navegación (propulsión, gobierno, navegación, comunicación); (3) riesgos de contaminación marina (hidrocarburos u otras sustancias, conforme al Convenio de 1969 y Protocolo de 1973); (4) contenedores o bultos a la deriva; (5) cualquier otra emergencia que afecte a vidas humanas o seguridad de la navegación en zona española. **Composición y estatus.** Los equipos estarán disponibles 24 horas, 365 días. Su jefe tendrá consideración formal de *autoridad pública* (artículo 3). A bordo del buque en emergencia, el jefe representa a la autoridad marítima española ante el capitán (art. 3.2). **Dependencia funcional.** Los equipos obedecen al capitán marítimo del área geográfica afectada. El Director General de la Marina Mercante o su subdelegado (Subdirector de Seguridad Marítima y Contaminación) puede dictar instrucciones. No obstante, en situaciones de urgencia extrema, los equipos pueden actuar por propia iniciativa (art. 4). **Funciones concretas** (art. 5): (a) informar y asesorar al capitán marítimo y a la Dirección General sobre la situación del buque, riesgos, contaminación y evolución; para ello, accederán al buque, realizarán sobrevuelos, tomarán datos presencialmente; (b) evaluar medidas técnicas para reducir riesgos (según carga, tipo y cantidad de contaminante, condiciones marítimas); (c) asesorar al capitán en decisiones críticas; (d) verificar cumplimiento de órdenes e instrucciones del capitán marítimo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Cuando un barco tiene un grave problema en el mar (incendio, colisión, fuga de petróleo), la administración marítima española manda un equipo especializado a bordo para ver de cerca qué está pasando, aconsejar al capitán y decir a las autoridades costeras cómo evoluciona la situación. Ese equipo actúa como "los ojos y oídos" del Estado en aguas españolas, 24/7, con facultades de autoridad pública. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cooperación.** Los capitanes de buques en territorio español deben permitir acceso y sobrevuelo de los equipos de evaluación. Incumplimiento puede dar lugar a procedimientos judicales (art. 2 preámbulo, referencia a art. 112 de la Ley 27/1992). ⚠️ **Riesgo de interferencia operacional.** La orden no detalla incompatibilidades entre las órdenes del capitán del buque, el jefe del equipo de evaluación y el capitán marítimo. En emergencias complejas con actores múltiples (operador privado, autoridad marítima, salvamento marítimo), pueden surgir conflictos de autoridad no resueltos en esta norma. ℹ️ **Relevancia transfronteriza en aguas compartidas.** Este régimen aplica en aguas donde España ejerce soberanía o derechos soberanos. En aguas internacionales o bajo régimen de paso inocente (art. 19 Convención del Mar 1982), la aplicación de estos equipos puede generar tensiones con capitanías de puertos extranjeros si el buque sale del ámbito español durante la emergencia. ✅ **Oportunidad: marco normativo predecible.** Para operadores marítimos y aseguradoras españolas, esta orden proporciona certeza sobre el procedimiento de intervención estatal en emergencias, facilitando planes de contingencia y gestión de riesgos marítimos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en la fuente consultada. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/93/2008, el marco jurídico español para la gestión de emergencias marítimas se basaba en la Directiva 2002/59/CE de la UE, que establecía principios generales sobre la coordinación de los equipos de evaluación en emergencias. Esta orden, como trasposición de la normativa comunitaria, reforzó el sistema estatal español, integrando funciones específicas en la Dirección General de la Marina Mercante. La importancia radica en que, al establecer una estructura clara y operativa, mejora la eficacia en la respuesta a emergencias marítimas, garantizando la seguridad, la prevención de contaminación y la coordinación entre autoridades nacionales y europeas.

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