Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/84/2008, de 28 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2008-1497Publicada: 29/01/2008MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/84/2008, de 28 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Detalle | |----------|---------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado) | | **Órgano emisor** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | | **Tipo normativo** | Orden Ministerial (medidas de aplicación directa) | | **Fecha publicación** | 28 de enero de 2008 | | **Identificador** | APA/84/2008 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Sanidad animal, Ganadería, Normativa zoosanitaria, Medicina veterinaria | | **Ámbito** | Nacional (todo territorio español) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece las medidas de protección y control contra la lengua azul en España, adaptando la estrategia anterior a la detección de un nuevo serotipo vírico (serotipo 8) en el norte de España, para el cual no existe vacuna disponible. Deroga y sustituye la Orden APA/3864/2007, de 27 de diciembre. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La lengua azul (fiebre catarral ovina) es una enfermedad vírica de declaración obligatoria según normativa comunitaria (Directiva 2000/75/CE) y la OIE. España detectó su presencia en 2004 en territorio peninsular, adoptando entonces medidas de control bajo el marco del Real Decreto 1228/2001. A finales de 2007, la aparición de un nuevo serotipo (8) del virus, sin vacuna efectiva disponible, obligó a reformular completamente la estrategia de lucha, manteniéndose paralelo el programa vacunal obligatorio contra los serotipos 1 y 4, que venían funcionando correctamente. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden divide el territorio español en cuatro tipos de zonas restringidas según los serotipos presentes: zonas estacionalmente libres (S-1, S-8, S-1-8, S-1-4) y zonas no estacionalmente libres (S-1, S-1-8, S-1-4), conforme el anexo II. Mantiene obligatorio el programa de vacunación contra los serotipos 1 y 4 que ha demostrado eficacia. Para movimientos intracomunitarios (*art. 3*), los animales de especies sensibles de explotaciones en zonas restringidas pueden trasladarse directamente a otros Estados miembros cumpliendo las condiciones del Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de octubre de 2007. Para movimientos dentro de España (*art. 4*), la orden impone requisitos generales: (a) los animales no presentarán signos clínicos el día del transporte; (b) todo movimiento entre Comunidades Autónomas requiere notificación previa de la autoridad sanitaria origen a la de destino con mínimo 48 horas de antelación (si origen es feria, subasta o mercado, lo antes posible y previa a la salida); (c) los animales que abandonen zona restringida deben estar marcados mediante Documento de Identificación Bovina (DIB) para bovinos —manteniéndose el marcado en sucesivas emisiones de documentos— o marca auricular de color para rumiantes. Las definiciones de la orden (*art. 2*) remiten a la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, Real Decreto 1228/2001, Real Decreto 1939/2004 (ganaderías de lidia), Reglamento (CE) 1266/2007 y Reglamento (CE) 1/2005 (transporte de animales). La orden se ampara en el artículo 8 de la Ley 8/2003 y disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español actualiza el control de la lengua azul tras detectar un virus nuevo sin vacuna efectiva. Las ganaderías en zonas afectadas están sujetas a restricciones especiales: marcado obligatorio de animales, notificación previa de movimientos y prohibición de trasladar animales enfermos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **La vacunación contra serotipos 1 y 4 continúa obligatoria** — los mejores resultados obtenidos en estos serotipos justifican mantener el programa sin cambios. ⚠️ **Aparición del serotipo 8 sin vacuna disponible** — impone restricciones mucho más rigurosas en movimientos de animales; requiere vigilancia epidemiológica continua de esta variante. 📋 **Obligaciones de identificación y notificación** — marcado mediante DIB/marca auricular y comunicación 48 horas antes de traslados entre Comunidades es requisito legal imperativo para ganaderos. ℹ️ **Normativa sujeta a evolución epidemiológica** — esta orden es resultado de una situación específica y podrá ser modificada si cambia la presencia del serotipo 8 en territorio español o surge oferta vacunal. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica — orden ministerial de ejecución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/84/2008, España aplicaba medidas de control de la lengua azul basadas en la normativa estatal y comunitaria, como el Real Decreto 1228/2001 y la Directiva 2000/75/CE. Estas normas establecían protocolos generales de prevención y respuesta ante la enfermedad, pero no contemplaban el nuevo serotipo vírico detectado en 2007. La Orden APA/84/2008 introduce medidas específicas para este serotipo, adaptándose a la evolución de la enfermedad y a la falta de vacuna disponible, lo cual es crucial para garantizar una protección efectiva y actualizada de la ganadería ovina en el territorio español.

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