Orden APA/83/2008, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/83/2008, de 23 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial (modificatoria) | FECHA: 23.01.2008 | IDENTIFICADOR: APA/83/2008 | IDIOMA: ES | MATERIAS: Pesca marítima, gestión de recursos pesqueros, artes de cerco | ÁMBITO: Caladero Nacional del Mediterráneo | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía el catálogo de especies que pueden ser capturadas con artes de cerco en el Mediterráneo español, añadiendo nuevas posibilidades autorizadas según la época del año y con límites técnicos de captura incidental. **CONTEXTO** El Real Decreto 429/2004 y la Orden APA/678/2004 establecían un régimen restrictivo de especies permitidas para la pesca de cerco en aguas mediterráneas españolas. A solicitud del sector pesquero y con informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, se estimó procedente ampliar las opciones de explotación manteniendo criterios de sostenibilidad conforme al Reglamento (CE) 1967/2006 de la Unión Europea. Se consultó previamente a representantes pesqueros, comunidades autónomas ribereñas y expertos oceanográficos. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica el artículo 5 de la Orden APA/678/2004, sustituyéndolo por un nuevo régimen de "Especies autorizadas y cuotas de captura" estructurado en cuatro apartados: **Especies autorizadas todo el año** (catorce en total): aguja (*Belone belone*), alacha (*Sardinilla aurita*), anjova (*Pomatomus saltator*), boga (*Boops boops*), bonito (*Sarda sarda*), boquerón (*Engraulis enchrasicholus*), caballa (*Scomber spp.*), japuta (*Brama brama*), jurel (*Trachurus spp.*), lisa (*Mugil spp.*), melva (*Auxis rochei*), salema (*Sarpa salpa*), sardina (*Sardina pilchardus*) y sargo (*Diplodus sargus*). **Especies de captura estacional** (del 15 de septiembre al 15 de enero inclusive): calamar (*Loligo vulgaris*), dorada (*Sparus aurata*), lecha o serviola (*Seriola dumerili*) y palometa blanca (*Trachynotus ovatus*). **Captura incidental regulada**: independientemente del catálogo anterior, se autoriza la captura de cualquier otra especie no sometida a régimen especial de protección, con la limitación de que no exceda del 2 % del peso total de capturas a bordo al momento del desembarque. **Facultad de cuotas**: la Dirección General de Recursos Pesqueros podrá fijar cuotas máximas por especie, buque y período según el estado de los recursos. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, fundamentándose en la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima (artículo 149.1.19.ª CE). **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los pescadores de cerco en el Mediterráneo tienen ahora más especies que pueden capturar: 14 especies durante todo el año y 4 más en la temporada invernal (septiembre a enero). Si atrapan otras especies accidentalmente, pueden desembarcarlas solo si no superan el 2 % del peso total. El Gobierno se reserva la potestad de establecer límites máximos si la población de peces lo requiere. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Cumplimiento temporal obligatorio**: Las cuatro especies de captura estacional (calamar, dorada, lecha/serviola, palometa blanca) solo pueden capturarse entre el 15 de septiembre y el 15 de enero de cada año — desembarques fuera de este período constituyen infracción. ⚠️ **Control preciso del 2 % de incidentales**: La captura de especies fuera del catálogo está permitida solo si no supera el 2 % del peso desembarcado — requiere control exacto a bordo y en puerto para evitar vulneración. ℹ️ **Sujeción a cuotas variables**: Las especies listadas pueden estar sometidas a cuotas máximas que la Dirección General fija según estado del recurso — el permiso de la especie no es absoluto; deben consultarse cuotas vigentes previo a cada faena. ℹ️ **Marco de sostenibilidad comunitario**: Esta orden implementa el Reglamento (CE) 1967/2006 sobre gestión de recursos pesqueros en el Mediterráneo — relevancia para operaciones pesqueras hispano-portuguesas o con coordinación transfronteriza en aguas mediterráneas compartidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/83/2008, el régimen de pesca con artes de cerco en el Mediterráneo español estaba regulado por el Real Decreto 429/2004 y la Orden APA/678/2004, que limitaban estrictamente las especies permitidas, con un enfoque conservacionista. Esta norma se alineaba con el Reglamento (CE) 1967/2006 de la UE, que establecía criterios de sostenibilidad. La modificación introducida por la Orden APA/83/2008 amplía el catálogo de especies capturables, respondiendo a la demanda del sector pesquero y a la evaluación de expertos, con el objetivo de optimizar la explotación pesquera mientras se respetan los límites ecológicos. Esta evolución refleja un equilibrio entre la necesidad económica del sector y la protección de los recursos marinos.