Orden APA/38/2008, de 17 de enero, por la que se modifican determinadas fechas del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/38/2008, de 17 de enero, por la que se modifican determinadas fechas del RD 947/2005 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 17.01.2008 | IDENTIFICADOR: APA/38/2008 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Ganadería ovina y caprina / Identificación animal / Trazabilidad / Normativa comunitaria | ÁMBITO: Estatal con armonización UE | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica los plazos de implantación de la identificación electrónica obligatoria en ovinos y caprinos, retrasando su entrada en vigor desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, para alinearse con el retraso acordado en la normativa comunitaria. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** El Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo estableció un sistema europeo de identificación individual de ovejas y cabras mediante marca auricular e identificador electrónico (*bolo ruminal*). España lo trasposuso mediante el Real Decreto 947/2005, que preveía la implantación desde el 1 de enero de 2008. Sin embargo, el Reglamento (CE) 1560/2007 retrasó esta fecha en toda la UE hasta el 31 de diciembre de 2009, lo que obligaba a España a modificar su normativa nacional para evitar desajustes legales entre la regulación comunitaria y la estatal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica tres elementos del RD 947/2005 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008: **Primero**, el artículo 9.2 (Libro de registro): Los registros de explotación, en formato aprobado por la autoridad competente, deben incluir datos mínimos del anexo IV. A partir del 31 de diciembre de 2009, para cada animal identificado individualmente, se incorporará información adicional especificada en el apartado 2 del anexo IV. **Segundo**, el artículo 10.2 (Documento de traslado): Desde el 31 de diciembre de 2009, el documento de traslado debe incluir, cuando corresponda, el código individual de identificación de cada animal, conforme al artículo 4.4 del RD. **Tercero**, el anexo IV, apartado 2: Establece la información a registrar a partir del 31 de diciembre de 2009 para cada animal nacido después de esa fecha e identificado individualmente: (a) código de identificación; (b) año de nacimiento y fecha de identificación; (c) raza y genotipo si se conoce; (d) mes y año de muerte en la explotación, si procede. La disposición transitoria única permite aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2008, resolviendo la inseguridad jurídica del período de transición. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España retrasa la obligación de identificar electrónicamente ovejas y cabras hasta final de 2009, evitando que ganaderos inviertan en tecnología prematuramente. Hasta entonces, bastará la marca auricular tradicional. A partir de 2010, todos los registros deberán incluir identificación individual completa y los documentos de traslado debe especificar qué animal se traslada. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligaciones administrativas**: Ganaderos deben mantener actualizados los libros de registro con formato aprobado y, desde 31-12-2009, incluir identificación individual de cada animal. ⚠️ **Preparación tecnológica**: Las explotaciones deben adaptar sus sistemas informáticos durante 2008-2009 para cumplir el nuevo formato del anexo IV a partir de 2010. ℹ️ **Seguridad jurídica**: La retroactividad desde 1-1-2008 cubre el vacío legal causado por el retraso comunitario, evitando sanciones por incumplimiento en período transitorio. ✅ **Armonización UE**: El alineamiento con Reglamento CE 1560/2007 facilita la libre circulación de animales y simplifica trazabilidad transfronteriza sin desajustes normativos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/38/2008, el Real Decreto 947/2005 establecía que la identificación electrónica de ovinos y caprinos se implantaría desde el 1 de enero de 2008, alineándose con la normativa estatal. Sin embargo, la normativa comunitaria, específicamente el Reglamento (CE) 1560/2007, retrasó esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2009, lo que generaba un desajuste entre la legislación nacional y europea. La Orden APA/38/2008 modificó el plazo nacional para armonizarlo con el marco comunitario, evitando conflictos legales y garantizando la coherencia entre las normas estatal y UE. Este ajuste fue relevante para asegurar la trazabilidad animal y cumplir con los estándares europeos en materia de ganadería.