Orden FOM/452/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/452/2008, de 14 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** - **Jurisdicción:** ES - **Fuente:** ES-BOE-ORD - **Órgano:** Ministerio de Fomento - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 14 de febrero de 2008 - **Identificador:** FOM/452/2008 - **Idioma original:** Español - **Materias:** Tasas aéreas / Navegación aérea / Eurocontrol - **Ámbito:** Nacional - **Relevancia IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden actualiza las tarifas que pagan las compañías aéreas por usar la red de ayudas a la navegación aérea en España (servicios de radar, comunicaciones, etc.) a partir del 1 de enero de 2008 y modifica el tipo de interés que se cobra si se paga tarde. --- **CONTEXTO** España participa en Eurocontrol, organización europea que gestiona el espacio aéreo y fija las tarifas que todas las aerolíneas pagan por los servicios de navegación. Cada año, Eurocontrol aprueba nuevas tarifas en función de los costes de operación. Esta orden incorpora al ordenamiento español las decisiones que Eurocontrol adoptó el 21 de diciembre de 2007 para aplicarse en 2008. El mecanismo es obligatorio: la Ley 25/1998 exige que estas modificaciones se recojan mediante orden ministerial. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica el anexo I del Decreto 1675/1972 estableciendo las tarifas unitarias de referencia (*unit rates*) aplicables desde el 1 de enero de 2008. Para los espacios aéreos españoles (FIR/UIR Barcelona, FIR/UIR Canarias, FIR/UIR Madrid), la tarifa se fija en 79,61 euros por unidad de servicio (cálculo basado en masa, distancia y tiempo de ocupación del espacio aéreo). Para los restantes Estados participantes en el sistema común (Bélgica-Luxemburgo, Alemania, Francia, Reino Unido, Holanda, Irlanda, Suiza, Portugal, Austria, Grecia, Turquía, Malta, Italia, Chipre, Hungría, Noruega, Dinamarca, Eslovenia, Rumania, República Checa, Suecia, República Eslovaca, Croacia, Bulgaria, FYROM, Moldavia, Finlandia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia-Montenegro, Lituania y Polonia), se establecen tarifas diferenciadas según la geografía aérea y se especifican los tipos de cambio aplicables para monedas no euro (art. 1.2 a 1.4). El artículo 2 fija el tipo de interés por mora en el 9,24 por cien anual. Las tarifas para Estados con moneda no euro se recalculan mensualmente aplicando el tipo de cambio medio mensual Reuters (*bid rate*), excepto Bulgaria y Turquía que utilizan base en euros. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde enero de 2008, las compañías aéreas pagan más o menos dinero por usar los servicios de navegación en el espacio aéreo español según lo decidido por Eurocontrol. Si pagan tarde, el interés de demora sube al 9,24 % anual. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicación:** Las tarifas rigen desde el 1 de enero de 2008 aunque la orden se publicó después; afecta a todas las operaciones aéreas en espacios españoles y europeos participantes. ⚠️ **Interés de demora elevado:** El 9,24 % anual por pagos atrasados es una penalización significativa; los operadores deben priorizar el cumplimiento de plazo. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** La orden armoniza tarifas en toda Europa mediante Eurocontrol; operadores con rutas múltiples aplican diferentes tarifas unitarias según el FIR/UIR subyacente y el régimen de cambio de cada moneda nacional. 📋 **Recalculos mensuales:** Para Estados no euro, las tarifas se ajustan mensualmente con el tipo Reuters promedio, generando variabilidad en costes operativos que debe monitorearse. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/452/2008, las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea en España se regulaban mediante el Decreto 1675/1972, que no reflejaba las actualizaciones realizadas por Eurocontrol. Esta orden introduce las tarifas aprobadas por Eurocontrol en diciembre de 2007, alineando así la normativa estatal con la de la UE. La importancia radica en que, al estar España integrada en Eurocontrol, las tarifas deben adaptarse a las decisiones comunitarias, garantizando una gestión coherente del espacio aéreo y evitando desequilibrios competitivos entre aerolíneas nacionales y extranjeras.