Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

BOE-A-2008-3418Publicada: 23/02/2008MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-ORD / ÓRGANO: Ministerio de Fomento / TIPO: Corrección de errores / FECHA: 2007-10-26 (publicada 2007-11-03) / IDENTIFICADOR: Orden FOM/3200/2007 / IDIOMA ORIGINAL: ES / MATERIAS: Navegación marítima, Derecho administrativo / ÁMBITO: Regulación de embarcaciones de recreo / RELEVANCIA IW: MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Se trata de una corrección de errores materiales publicada en el Boletín Oficial del Estado respecto a la Orden FOM/3200/2007, que regula las condiciones técnicas y administrativas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Subsana siete erratas en referencias normativas, denominaciones de organismos y apartados legales del texto original. **CONTEXTO** La Orden FOM/3200/2007 implementa directivas europeas sobre seguridad náutica y titulaciones del personal en embarcaciones de recreo. El texto publicado el 3 de noviembre de 2007 contenía errores que afectaban a referencias cruzadas, denominaciones administrativas y disposiciones normativas. Esta corrección es necesaria para evitar confusiones en la aplicación práctica de la norma por navegantes, operadores náuticos y autoridades administrativas. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección subsana errores en siete ubicaciones de la Orden: En el **artículo 22.2**, línea 4, se rectifica una referencia de apartados: "a), b) y e)" debe ser "a), b) y c)". En el **artículo 25.1**, párrafo segundo, se precisa la denominación del órgano: "Organismo de Cuenca correspondiente" por "Organismo de la Cuenca Hidrográfica correspondiente", ajustándose a la nomenclatura de la Ley de Aguas. En la **disposición adicional tercera**, se corrige un término: "embarcaciones" por "titulaciones" para mayor precisión conceptual. En la **disposición final sexta**, capítulo II, se expande una referencia: "Todos los epígrafes B) del artículo 8" debe ser "Todos los epígrafes del artículo 8", eliminando restricción. En el **anexo VI** (requisitos de instructores de navegación), se corrigen tres referencias redundantes en la primera y segunda columna, apartado i): "artículo 24.5" por "artículo 24". Estas correcciones son técnicas y no alteran sustancialmente los requisitos de navegación, sino que clarifican referencias normativas y denominaciones administrativas para su correcta aplicación. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Administración ha corregido errores de redacción en la orden que regula quién puede conducir una embarcación de recreo y qué requisitos debe cumplir. Son correcciones menores que no cambian las normas de fondo, solo las aclaran para evitar confusiones en su aplicación. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 Si eres patrón o titular de una embarcación de recreo, verifica que aplicas los requisitos correctos del artículo 22 (apartados a), b) y c), no la redacción anterior que contenía error). ℹ️ La referencia a "Organismo de la Cuenca Hidrográfica" es especialmente relevante si tu actividad incide sobre cuencas intercomunitarias (Duero, Tajo, Guadiana) o transfronterizas con Portugal o Francia. ⚠️ Los instructores de embarcaciones deben aplicar los requisitos del anexo VI artículo 24 sin subdivisión ".5", evitando aplicar versiones anteriores incorrectas que podrían invalidar sus acreditaciones. 📋 Cualquier tramitación administrativa relacionada con licencias o certificados de navegación debe utilizar la redacción corregida de esta orden, no la versión del BOE original de 3.11.2007. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección de errores de la Orden FOM/3200/2007, existían normas estatales y europeas que regulaban la seguridad y titulación en embarcaciones de recreo, como las directivas de la UE. La norma española se alineaba con estas, pero contenía errores que generaban ambigüedad en su aplicación. La corrección es relevante porque asegura la coherencia entre las normas estatales, autonómicas y europeas, evitando confusiones en la práctica y garantizando una aplicación uniforme de las condiciones técnicas y administrativas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

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