Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón.

BOE-A-2008-2990Publicada: 19/02/2008Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES-ARAGÓN | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Cortes de Aragón | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 17.12.2007 | IDENTIFICADOR: Ley 6/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Profesionales sanitarios; Colegios profesionales; Administración sanitaria autonómica | ÁMBITO: Autonómico (Comunidad Autónoma de Aragón) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea el Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón como entidad pública y establece que los ortopédicos deben estar colegiados obligatoriamente en Aragón para ejercer su profesión. Define quién puede ser miembro (profesionales con el título de Técnico Ortopédico o Técnico Superior en Ortoprotésica, o quienes acreditasen tres años de experiencia antes de mayo de 1999). --- **CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía de Aragón (Art. 71.30) otorga a la comunidad autónoma competencia exclusiva para regular los colegios profesionales. Esta ley responde a una solicitud formal de la Asociación de Ortopédicos de Aragón, cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 2/1998 de colegios profesionales aragoneses. El colegiación obligatoria forma parte del sistema general de regulación profesional sanitaria en España, donde la Ley 44/2003 estructuró a los profesionales sanitarios por grupos de titulación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma crea el Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón como corporación de Derecho público con personalidad jurídica plena (Art. 1). Su ámbito territorial es exclusivamente Aragón (Art. 2), con validez para todos los profesionales del sector en ese territorio. El **ámbito personal** (Art. 3) incluye: quienes posean el título de Técnico Ortopédico conforme al Decreto 389/1966, o el título oficial de Técnico Superior en Ortoprotésica (Real Decreto 542/1995), o profesionales en activo antes del 14 de mayo de 1999 que acrediten tres años mínimo de experiencia mediante certificación de alta en IAE, boletines de Seguridad Social o equivalente admitido en Derecho. La **colegiación es obligatoria** (Art. 4) para ejercer la profesión en Aragón, conforme a la legislación básica estatal y autonómica de colegios profesionales. El colegio se rige por normativa autonómica, legislación estatal, la presente ley, sus estatutos y reglamento interior (Art. 5). Institucionalmente se relaciona con el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior; por cuestiones profesionales sanitarias, con el departamento correspondiente por materia (Art. 6). Las disposiciones transitorias establecen que el colegio adquiere personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley, pero capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. La Asociación de Ortopédicos de Aragón designará una comisión gestora de cinco miembros que actúe como órgano provisional, debiendo aprobar estatutos en plazo de seis meses. El colegio asume funciones de consejo de colegios aragoneses reconocidas en la Ley 2/1998 (Disposición Adicional Única). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Aragón crea un colegio obligatorio para los ortopédicos que trabajen en la región, algo similar a cómo los abogados o médicos deben colegiarse en su profesión. Para ser miembro, necesitas un título oficial de Técnico Ortopédico o Técnico Superior en Ortoprotésica, o justificar que trabajabas en eso tres años atrás. Sin estar colegiado, no puedes ejercer la profesión en Aragón. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de colegiación**: Todo ortopédico que ejerza en Aragón está obligado a integrarse en el colegio; es requisito previo y obligatorio, no voluntario. ✅ **Reconocimiento de experiencia previa**: Aunque sea antiguo tu título de Técnico Ortopédico (1966), o tengas experiencia anterior a mayo de 1999, puedes demostrar tu capacitación mediante documentación de cotizaciones a la Seguridad Social o IAE. ⚠️ **Plazo de constitución**: El colegio debe constituir sus estatutos en seis meses desde la entrada en vigor; durante ese período funciona mediante comisión gestora provisional, lo que podría generar incertidumbre en trámites administrativos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta regulación autonómica es específica de Aragón; profesionales con titulación análoga en otras CCAA deberán colegiarse conforme a sus normas respectivas, sin reconocimiento automático cruzado a nivel estatal. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2007, el régimen de colegiación de los ortopédicos en Aragón no estaba regulado de forma específica, aunque existían normas generales a nivel estatal y comunitario que establecían la necesidad de colegiación para ejercer profesiones sanitarias. La Ley 2/1998 ya establecía un marco para la creación de colegios profesionales en la comunidad autónoma, pero no abordaba específicamente el caso de los ortopédicos. La importancia de esta norma radica en que establece un régimen propio para el ejercicio de esta profesión, adaptándose a las competencias exclusivas de Aragón y garantizando la regulación y el control de la actividad profesional en el ámbito autonómico.

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